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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421263 y modifi cada por la Resolución Directoral N° 182-2003- PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera “GUANAY” con matrícula N° CO-14964-PM y con 298.05 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por Resolución Ministerial N° 072-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 712-97-PE de fecha 10 de noviembre de 1997, la Resolución Ministerial N° 360-99-PE de fecha 30 de diciembre de 1999 y la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM y con 492.73 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, por Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relación de embarcaciones se consignan entre otras, a las embarcaciones pesqueras: “IPANEMA” con matrícula N° CO-14268-PM, “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM, “GUANAY” de matrícula N° CO-14964-PM y “PUNTA MERO” de matrícula N° CO- 10560-PM; Que a través de los escritos del visto PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras siguientes: “COSTA DE ORO” con matrícula N° CO-22904-PM, “IPANEMA” con matrícula N° CO-14268- PM, “LIGURIA” con matrícula N° CO-23167-PM, “COSTA BRAVA” con matrícula N° CO-23560-PM, “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM, “GUANAY” con matrícula N° CO-14964-PM y “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM; en razón a la escisión de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., la cual transfi rió a favor de la solicitante, las embarcaciones antes citadas y adjunta los requisitos señalados en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a los documen- tos que obran en el expediente se ha determinado, que respecto a las embarcaciones pesqueras “COSTA DE ORO”, “LIGURIA”, “COSTA BRAVA”, “CARIBE” y “PUNTA MERO” la administrada ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular de permiso de pesca; Que, respecto a las embarcaciones pesqueras “IPANEMA” con matrícula N° CO-14268-PM y “GUANAY” de matrícula N° CO-14964-PM, se ha corroborado que cuentan con Certifi cados de Matrícula de Naves y Artefactos Navales donde se determina que la capacidad de bodega de ambas embarcaciones excede a la capacidad de bodega autorizada y a los metros cúbicos tolerables por lo que el extremo de la solicitud referida al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones antes mencionadas resulta improcedente Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 1269- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 477-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 144- 2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de mayo de 2006, modifi cada por la Resolución Directoral N° 456-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2006, para operar la embarcación pesquera “COSTA DE ORO” de matrícula N° CO-22904-PM; Resolución Directoral N° 388-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del 2008, para operar la embarcación pesquera “LIGURIA”, con matrícula N° CO-23167-PM; Resolución Directoral N° 236-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de mayo del 2007, para operar la embarcación pesquera “COSTA BRAVA” de matrícula N° CO-23560-PM; Resolución Ministerial N° 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial N° 336-99- PE de fecha 2 de diciembre de 1999, modifi cada por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de julio del 2003, la Resolución Directoral N° 037- 2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005 y la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, para operar la embarcación pesquera “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM; y Resolución Ministerial N° 072-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 712- 97-PE de fecha 10 de noviembre de 1997, la Resolución Ministerial N° 360-99-PE de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/ DNEPP del 3 de julio del 2003 y la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, para operar la embarcación pesquera “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras “IPANEMA” de matrícula N° CO-14268-PM y “GUANAY” de matrícula N° CO-14964-PM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar las embarcaciones pesqueras “COSTA DE ORO” con matrícula N° CO-22904-PM, “LIGURIA” con matrícula N° CO-23167-PM, “COSTA BRAVA” con matrícula N° CO-23560-PM, “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM y “PUNTA MERO” con matrícula N° CO-10560-PM; a través de las Resoluciones mencionadas en el primer artículo de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados