Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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y modificada por la Resolucion Directoral N° 182-2003PRODUCE/DNEPP del 3 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "GUANAY" con matricula N° CO-14964-PM y con 298.05 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamano de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por Resolucion Ministerial N° 072-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modificada por la Resolucion Ministerial N° 712-97-PE de fecha 10 de noviembre de 1997, la Resolucion Ministerial N° 360-99-PE de fecha 30 de diciembre de 1999 y la Resolucion Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PUNTA MERO" con matricula N° CO-10560-PM y con 492.73 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamano de abertura de malla segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que, por Resolucion Directoral N° 494-2007PRODUCE/DGEPP, publicada con fechas 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; en dicha relacion de embarcaciones se consignan entre otras, a las embarcaciones pesqueras: "IPANEMA" con matricula N° CO-14268-PM, "CARIBE" con matricula N° CO-15312-PM, "GUANAY" de matricula N° CO-14964-PM y "PUNTA MERO" de matricula N° CO10560-PM; Que a traves de los escritos del visto PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras siguientes: "COSTA DE ORO" con matricula N° CO-22904-PM, "IPANEMA" con matricula N° CO-14268PM, "LIGURIA" con matricula N° CO-23167-PM, "COSTA BRAVA" con matricula N° CO-23560-PM, "CARIBE" con matricula N° CO-15312-PM, "GUANAY" con matricula N° CO-14964-PM y "PUNTA MERO" con matricula N° CO-10560-PM; en razon a la escision de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., la cual transfirio a favor de la solicitante, las embarcaciones MORDAZA citadas y adjunta los requisitos senalados en el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que respecto a las embarcaciones pesqueras "COSTA DE ORO", "LIGURIA", "COSTA BRAVA", "CARIBE" y "PUNTA MERO" la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular de permiso de pesca; Que, respecto a las embarcaciones pesqueras "IPANEMA" con matricula N° CO-14268-PM y "GUANAY" de matricula N° CO-14964-PM, se ha corroborado que cuentan con Certificados de Matricula de Naves y Artefactos Navales donde se determina que la capacidad de bodega de MORDAZA embarcaciones excede a la capacidad

de bodega autorizada y a los metros cubicos tolerables por lo que el extremo de la solicitud referida al cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA mencionadas resulta improcedente Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 12692009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 477-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, el procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 1442006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de MORDAZA de 2006, modificada por la Resolucion Directoral N° 456-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2006, para operar la embarcacion pesquera "COSTA DE ORO" de matricula N° CO-22904-PM; Resolucion Directoral N° 388-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de MORDAZA del 2008, para operar la embarcacion pesquera "LIGURIA", con matricula N° CO-23167-PM; Resolucion Directoral N° 236-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de MORDAZA del 2007, para operar la embarcacion pesquera "COSTA BRAVA" de matricula N° CO-23560-PM; Resolucion Ministerial N° 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, ampliada por Resolucion Ministerial N° 336-99PE de fecha 2 de diciembre de 1999, modificada por la Resolucion Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP del 3 de MORDAZA del 2003, la Resolucion Directoral N° 0372005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005 y la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, para operar la embarcacion pesquera "CARIBE" con matricula N° CO-15312-PM; y Resolucion Ministerial N° 072-96-PE de fecha 31 de enero de 1996, modificada por la Resolucion Ministerial N° 71297-PE de fecha 10 de noviembre de 1997, la Resolucion Ministerial N° 360-99-PE de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolucion Directoral N° 182-2003-PRODUCE/ DNEPP del 3 de MORDAZA del 2003 y la Resolucion Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, para operar la embarcacion pesquera "PUNTA MERO" con matricula N° CO-10560-PM; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2°.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca correspondiente a las embarcaciones pesqueras "IPANEMA" de matricula N° CO-14268-PM y "GUANAY" de matricula N° CO-14964-PM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a CORPORACION MORDAZA S.A. para operar las embarcaciones pesqueras "COSTA DE ORO" con matricula N° CO-22904-PM, "LIGURIA" con matricula N° CO-23167-PM, "COSTA BRAVA" con matricula N° CO-23560-PM, "CARIBE" con matricula N° CO-15312-PM y "PUNTA MERO" con matricula N° CO-10560-PM; a traves de las Resoluciones mencionadas en el primer articulo de la presente resolucion. Articulo 4°.- Incorporar a PESQUERA EXALMAR S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados

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