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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421258 Que por Decreto Supremo Nº 005-2006-PRODUCE, de fecha 15 de marzo de 2006, el Ministerio de la Producción otorgó un plazo hasta el 31 de diciembre del 2006, única y exclusivamente, para aquellos titulares de los establecimientos y plantas industriales de procesamiento pesquero que sean parte del Programa de Control que establezca el ITP, a fi n que culminen con su adecuación a la Norma Sanitaria y siempre que cumplan con las condiciones y obligaciones que se establecen en dicho Programa; así como para aquellos titulares de plantas de procesamiento industrial que no hayan culminado al 31 de diciembre de 2005, su adecuación a la Norma Sanitaria a la cual se comprometieron de acuerdo al Convenio de Adecuación Sanitaria que suscribieron con el ITP, que deseen acogerse a dicho Programa de Control; Que por Decretos Supremos Nºs. 005-2006-PRODUCE y 019-2006-PRODUCE, se ha venido prorrogando los plazos de adecuación en consideración al número signifi cativo de establecimientos, cuyos titulares han venido realizado avances en su programa de adecuación sanitaria; Que en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005- 2006-PRODUCE, se establece que el plazo máximo de suspensión de las licencias de operación contempladas en los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE y 021- 2005-PRODUCE, es de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Producción procedería a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación; Que mediante Resolución Directoral Nº 400-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de julio de 2008, se declaró la caducidad de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano que se encontraban en situación de suspendidas según Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP, los mismos que pese haber transcurrido mas de dos años, no mostraron intención de adecuarse a la Norma Sanitaria y/o subsanar las observaciones descritas en los respectivos protocolos sanitarios emitidos por el ITP; Que mediante Informe Nº 001-2010-ITP/SANIPES de fecha 25 de febrero de 2010, alcanzado a esta Dirección General con Ofi cio Nº 391-2010-ITP/SANIPES, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, hace de conocimiento la situación de los establecimientos industriales con relación al cumplimiento de los Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria y acogimiento al programa de control, suscritos entre el ITP y los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento al 31 de julio del 2007, actualizado al mes de febrero del 2010; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 199- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-PE-Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se detallan en Anexo, hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- El plazo máximo de suspensión de licencias de operación señaladas en el artículo primero de la presente Resolución Directoral, será de seis (06) meses; vencido dicho plazo, el Ministerio de la Producción procedería a declarar la caducidad de las citadas licencias de operación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales del Ministerio de la Producción de Piura, Ancash, Lima, Gobierno Regional del Callao y Arequipa; Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO PLANTAS DE PROCESAMIENTO INDUSTRIAL PARA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS DE OPERACIÓN Nº ACTIVIDAD / RAZON SOCIAL DISTRITO PROVINCIA DPTO. CAPACIDAD DISPOSITIVO PROTOCOLO TECNICO SANITARIO ENLATADO cajas/turno Nº 1 NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. PAITA PAITA PIURA 411 R.D. N° 225-98-PE/DNPP PS/012-S-001-10-SANIPES 2 CONSERVAS SANTA ADELA S.A. CHIMBOTE SANTA ANCASH 3 224 R.M. N° 148-95-PE PS/012-S-002-10-SANIPES 3 ERIKA INDUSTRIAL S.R.L. CHIMBOTE SANTA ANCASH 1 800 R.M. N° 405-94-PE PS/012-S-003-10-SANIPES 4 C.F.G. INVESTMENT S.A.C. CHIMBOTE SANTA ANCASH 7 231 R.D. N°127-2008-PRODUCE/DGEPP PS/012-S-011-10-SANIPES 5 FABRICA DE CONSERVAS CALIFORNIA S.A. SUPE PUERTO BARRANCA LIMA 500 R.D. N° 132-98-PE/DNPP PS/012-S-008-10-SANIPES 6 PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. HUACHO HUAURA LIMA 888 R.D. N° 050-98-PE/DNPP PS/012-S-004-10-SANIPES 7 INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. HUACHO HUAURA LIMA 2 807 R.M. N° 117-97-PE PS/012-S-005-10-SANIPES 8 CONSERVAS RICOFRES S.R.L. CHANCAY HUARAL LIMA 828 R.D. Nº 159-2006-PRODUCE/DGEPP PS/012-S-006-10-SANIPES 9 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL CALLAO CALLAO CALLAO 30 R.D. Nº 134-98-PE/DNPP PS/012-S-007-10-SANIPES 10 SAN FERNANDO S.A. MOLLENDO ISLAY AREQUIPA 960 R.D. Nº 399-2006-PRODUCE/DGEPP PS/012-S-009-10-SANIPES CONGELADO t/ día 1 GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. (Planta a bordo de E/P CANCHIS de Matrícula Nº CO-10651-PM) LITORAL PERUANO 18.30 R.M. Nº 005-96-PE PS/012-S-012-10-SANIPES CURADO t / mes 1 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL CALLAO CALLAO CALLAO 8.00 R.D. Nº 134-98-PE/DNPP PS/012-S-010-10-SANIPES HARINA DE PESCADO RESIDUAL t/h 1 NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. PAITA PAITA PIURA 5.00 R.D. Nº 225-98-PE/DNPP Planta accesoria 2 INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. HUACHO HUAURA LIMA 7.00 R.M. N° 117-97-PE Planta accesoria 511560-2