Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, MORDAZA el MORDAZA electoral. Articulo 13.- Ambito territorial de los espacios de representacion, requisitos de acceso y permanencia en los espacios de representacion. Los espacios de representacion guardan correspondencia con el ambito territorial de la entidad publica pudiendo ser nacional, regional o local. Para que las asociaciones de las MYPE puedan acceder y permanecer como representantes ante los espacios de representacion deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con registro vigente en el RENAMYPE; b) Contar con el nivel de representacion nacional, regional o local, segun sea el caso, reconocido por el RENAMYPE; y, c) No tener mas de un (1) representante en las instancias de representacion en el ambito nacional, regional y local. Articulo 14.- Ambito territorial de la representacion y niveles de participacion de las asociaciones de las MYPE. La postulacion de las asociaciones de las MYPE para efectos del MORDAZA electoral, como representantes ante los espacios de representacion, sera determinada teniendo en consideracion el nivel de representacion, en concordancia con lo senalado en el articulo 5º. Articulo 15.- Reemplazo de la asociacion representante de las MYPE. Las causales de reemplazo de las asociaciones representantes de las MYPE elegidas ante los espacios de representacion son las siguientes: a) Por solicitud de no menos de dos tercios del numero de asociaciones que participaron en el MORDAZA de eleccion respectivo. b) Otras causales establecidas por los espacios de representacion para sus miembros. La solicitud de reemplazo sera presentada ante la DGMYPE-C. En las regiones, las solicitudes se podran presentar ante las DIREPRO o los Gobiernos Locales, dependiendo del nivel de representacion, para ser remitidas a la DGMYPE-C. En caso de reemplazo, la asociacion de las MYPE que MORDAZA obtenido el MORDAZA lugar en el MORDAZA de eleccion respectivo asumira la representacion, previa acreditacion de la DGMYPE-C. En caso de procesos electorales con un solo candidato, la DGMYPE-C coordinara con el titular del espacio de representacion la realizacion de un MORDAZA MORDAZA electoral. La asociacion reemplazante ejercera la representacion hasta la culminacion del plazo previsto, el cual no podra ser mayor al plazo senalado en el articulo 7º de la Ley. Articulo 16.- Del MORDAZA de las asociaciones. Para efectos del MORDAZA electoral, las asociaciones de las MYPE participan en la eleccion de representantes ante los espacios de representacion teniendo en consideracion el ambito territorial y actividad economica acreditados ante el RENAMYPE. En el caso de los espacios de representacion que no se encuentren identificados con alguna actividad economica especifica, podran participar en las elecciones a dicho espacios todas las asociaciones de las MYPE con independencia de su calificacion. El valor cuota de votos que corresponda a cada asociacion de las MYPE estara en relacion al numero de MYPE que registren como asociadas ante el RENAMYPE, incorporando mecanismos que eviten duplicidad en la asignacion de valor cuota. Articulo 17.- Representacion Institucional. Las asociaciones de las MYPE designan un representante titular con un suplente para que los representen ante el espacio de representacion.

La perdida de la condicion de miembro de la asociacion suspende la participacion del representante titular ante el espacio de representacion y habilita la participacion del suplente una vez que sea enviada la comunicacion de parte de la asociacion de las MYPE. De tratarse del representante suplente, corresponde a la asociacion de las MYPE designar a la persona que lo reemplaza. Las asociaciones de las MYPE se encuentran obligadas a comunicar la perdida de la condicion de asociado de manera inmediata, tanto a la entidad publica como a la DGMYPE-C. Dicha comunicacion documentada sera enviada por el presidente del organo directivo de la asociacion en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de ocurrido el hecho a fin de que la DGMYPE-C emita la acreditacion correspondiente. Articulo 18.- De la Nulidad de los Actos. En el caso de las entidades publicas cuyos espacios de representacion se encuentren adecuados a la Ley, los efectos de la nulidad de los actos previstos en el articulo 6º de la Ley, se hace efectivo una vez vencido el plazo establecido en el cronograma elaborado por la DGMYPE-C, de conformidad a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento. De no haber informado la entidad publica sobre las instancias que se encuentren bajo su ambito, los efectos de la nulidad se haran efectivos a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) dias establecido en la citada Disposicion Complementaria Final. En el caso de las entidades publicas que no cuenten con espacios de representacion, o que teniendolos estos no se encuentren adecuados a la Ley, el plazo al que se hace referencia en el parrafo anterior, se inicia una vez vencido el plazo de adecuacion previsto en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Colaboracion y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales. En el MORDAZA de las relaciones de colaboracion previstas en el articulo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la DGMYPEC podra requerir la colaboracion y asistencia de los Gobiernos Regionales y Locales para la realizacion de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 10º. Segunda.Oportunidad de los procesos electorales. La DGMYPE-C elaborara el cronograma de los procesos de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representacion de las entidades publicas a que se refiere el primer parrafo del articulo 2º de la Ley. Para ello, las entidades publicas informaran a la DGMYPE-C sobre las instancias de representacion que se encuentren bajo su ambito en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La comunicacion contendra la informacion contemplada en el articulo 11º del presente Reglamento. En estos casos el periodo de vigencia de la representacion se inicia a partir del primer dia del mes siguiente en que se expide la acreditacion. Tercera.- Adecuacion del RENAMYPE. PRODUCE, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, adoptara las acciones que resulten pertinentes para adecuar el RENAMYPE a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Cuarta.- Implementacion de la Ley y el presente Reglamento. PRODUCE, en su calidad de organo conductor de los procesos de eleccion de los representantes de las asociaciones de las MYPE en todo el MORDAZA, adoptara las medidas que resulten necesarias para garantizar la implementacion de la Ley y el presente Reglamento en forma transparente y democratica.

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