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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421248 autorización de ampliación que oportunamente se expida, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 5º.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 512570-4 Autorizan viajes de Viceministro de Políticas para la Defensa y de funcionario del Ministerio a Ecuador para participar en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano y en reunión de delegados, respectivamente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 293-2010-DE Lima, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Circular Nº 31 de 1 de junio de 2010 de la Subsecretaría General de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, de conformidad con las decisiones adoptadas en la II Reunión de Instancia Ejecutiva, comunica que la III Reunión Ordinaria de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano, se desarrollará en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de julio de 2010, precedida de una Reunión de Delegados del 12 al 13 del mismo mes; Que, los temas de agenda a tratar en la mencionada reunión, permitirán proseguir con el desarrollo e implementación de las Medidas de Fomento de la Confi anza y Seguridad entre los Estados Miembros de la UNASUR; Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra prevista en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 137 de la modifi catoria al Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobada con Resolución Suprema Nº 260-2010-DE/SG, de 9 de junio de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Embajador Vicente ROJAS ESCALANTE, Viceministro de Políticas para la Defensa, viaje en Comisión de Servicio del 13 al 16 de julio de 2010, a la ciudad de Quito, República del Ecuador; y al Embajador Helí Adelfo PELÁEZ CASTRO, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 11 al 15 del mismo mes y año, para participar en la III Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano y en la Reunión de Delegados respectivamente. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Quito - Lima): US$ 650.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 4 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 2 personas Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 512570-5 Autorizan ingreso al territorio de la República de efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2010-DE/SG Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 658 de fecha 14 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;