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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421253 Artículo 2º.- Designar a los señores JESÚS EXEQUIEL ACOSTA CRISPÍN y MANUEL RAYMUNDO CENTENO CAFFO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 512516-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; Que, la tercera disposición complementaria de la Ley antes referida establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá las disposiciones reglamentarias; Que, la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, establece que el Ministerio de la Producción defi ne las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales; asumiendo las competencias y funciones que al respecto contaba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y que estaban previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051 ha sido publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por más de 30 días calendario, a efectos de recibir comentarios, observaciones o sugerencias de la ciudadanía, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 095-2010-PRODUCE, de fecha 16 de abril de 2010, habiéndose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido el proyecto; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, que consta de tres (3) títulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29051 - LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar el proceso de acceso, participación y elección de los representantes de las asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (en adelante MYPE) en los espacios de representación de las entidades públicas. Artículo 2.- De la referencia a la Ley Nº 29051 y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que dicha referencia es a la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; y cuando se haga mención a artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden deberá entenderse que están referidos al presente Reglamento. Asimismo, de conformidad a la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de Promoción y Desarrollo de Cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequeña Empresa, toda referencia realizada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE en la Ley Nº 29051, se entiende realizada al Ministerio de la Producción - PRODUCE. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes: a) Asociaciones de las MYPE; b) Entidades públicas que cuentan con espacios de representación para las MYPE; y, c) Entidades públicas que no cuentan con espacios de representación a la entrada en vigencia de la Ley, pero que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE. Artículo 4.- Defi niciones. Para los fi nes del presente Reglamento se entenderá por: a) Asociación de las MYPE: Es la asociación integrada por micro y pequeñas empresas, que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa - RENAMYPE; b) DGMYPE-C: Es la Dirección General de Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Ministerio de la Producción; c) DIREPRO: Es la Dirección Regional de Producción u órgano que haga sus veces en los Gobiernos Regionales; d) Órgano del Gobierno Local.- Es el órgano de la municipalidad provincial o distrital que cuenta con competencias en Micro y Pequeña Empresas en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades; e) Entidad pública: Se entenderá al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos