TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421256 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de los espacios de representación a la Ley. A partir de la vigencia de la Ley, toda disposición que haya establecido o establezca la participación de alguna asociación de las MYPE de manera específi ca como miembro de algún espacio de representación en las entidades públicas, se entenderá referida de manera general a las asociaciones de las MYPE. En estos casos, los titulares de tales entidades públicas deberán solicitar a PRODUCE, bajo responsabilidad, la realización del proceso de elecciones que dispone la Ley y que norma el presente Reglamento. Segunda.- Adecuación de las asociaciones de las MYPE. Las asociaciones de las MYPE que hubieran accedido a los espacios de representación sin encontrarse inscritas en el RENAMYPE, deberán cumplir con dicha formalidad en el plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. De no cumplirse con dicha formalidad dentro del plazo establecido, la entidad pública deberá solicitar a la DGMYPE-C que se convoque al proceso electoral correspondiente para la elección de la asociación de las MYPE que ejerza la representación. Tercera.- Plazo para la adecuación de las entidades públicas a lo dispuesto en la Ley. El plazo para que las entidades públicas comprendidas en el ámbito de la Ley emitan el acto administrativo o presenten el proyecto de ley, en los casos que corresponda, con la fi nalidad de crear o adecuar los espacios de representación respectivos, es de un (01) año computable a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 512570-1 Oficializan el evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010” y establecen el 29 de junio como día central de dicha actividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2010-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 080-2010-PRODUCE/DGPA- Dpp, de fecha 9 de junio de 2010, de la Dirección General de Pesca Artesanal; los Memorandos Nºs. 1018 y 1085- 2010-PRODUCE/OGA, de fechas 14 y 24 de junio de 2010 y el Informe Nº 022-2010-PRODUCE-enn, de fecha 14 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 100-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 14 de junio de 2010, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y el Informe Nº 108-2010- PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 15 de junio de 2010, de la Ofi cina de Presupuesto, ambos de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 035- 2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 22 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera y en la acuicultura; Que, mediante Informe Nº 080-2010-PRODUCE/DGPA- Dpp, la Dirección de Promoción Pesquera de la Dirección General de Pesca Artesanal propone la realización del evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010”, con el propósito de resaltar el esfuerzo desplegado por los principales agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel del litoral y en aguas continentales del territorio nacional; Que, con Informe Nº 108-2010-PRODUCE/OGPP- Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se señala que el evento “El Pescador Artesanal del 2010” forma parte del Plan Operativo Institucional 2010, aprobado con Resolución Ministerial Nº 537-2009-PRODUCE, asimismo, que dicho evento cuenta con la disponibilidad presupuestal en la meta presupuestaria Nº 033 “Promoción y Desarrollo de las Actividades Pesqueras Artesanales”; Que, en el citado Informe, adicionalmente se menciona la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001246-2010, por el importe de S/. 27,393.00 (Veinte y Siete Mil Trescientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles), correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la meta presupuestaria señalada en el considerando precedente, formando parte de la priorización de gastos en estricto cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración, y de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; y, Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar el evento denominado “El Pescador Artesanal del 2010”, estableciéndose el 29 de junio de 2010 como día central de dicha actividad. Artículo 2º.- Encargar a la Directora de la Dirección General de Pesca Artesanal la realización del evento a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 512569-1 Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Fátima S.A.C. para dar cumplimiento a la R.D. Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de junio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00095417 de fecha 01 de diciembre de 2009, presentados por el señor FELIX ELARD TIPIANI PRADO Gerente de PESQUERA FATIMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que “Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: 1) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos (…)”; Que, el artículo 11º de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, establece que “Tiene legitimidad para obrar activa quien afi rme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso (...)”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 498-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2003, se otorga al señor EDGAR GUSTAVO PERALTA VILLANUEVA autorización de incremento de fl ota,