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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421257 vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación pesquera de 136.30 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2007- PRODUCE de fecha 16 de febrero de 2007, se declara que la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 055-2007- PRODUCE de fecha 19 de febrero de 2007, se autoriza a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda contencioso administrativa contra la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP del 29 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 27584; Que, mediante Resolución Directoral Nº 937-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2009, se establece otorgar a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condición de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociación en Participación con la empresa PESQUERA FATIMA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación OLIVER de matrícula CE-3984-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacente a la costa; Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA FATIMA S.A.C. representada por el señor FELIX ELARD TIPIANI PRADO, solicita se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 498-2003- PRODUCE/DNEPP, utilizando la E/P OLIVER con matrícula CE-3984-PM, de 114.36 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada al expediente se advierte que la empresa PESQUERA FATIMA S.A.C., no se encuentra en ejercicio de un interés legítimo o un derecho propio para solicitar el cumplimiento de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE, toda vez que la referida Resolución ha sido emitida a favor del señor EDGAR GUSTAVO PERALTA VILLANUEVA, y no de la empresa solicitante, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 1337-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA FATIMA S.A.C. para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP, por NO encontrarse en ejercicio de un interés legítimo o un derecho propio, en aplicación del artículo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 511560-1 Declaran la suspensión de licencias de operación otorgadas a titulares de diversas plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, en su Artículo 29º, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que en el numeral f) del Artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; la de cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, estableció plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, habiéndose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 039- 2003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 4 de mayo de 2004, se extendió hasta el 31 de julio del 2004 el plazo para la adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebración de Convenios de Adecuación a las disposiciones de la citada Norma Sanitaria entre los titulares de las licencias de operación de dichas plantas y el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, bajo un cronograma de adecuación que vencería indefectiblemente el día 31 de julio de 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005- PRODUCE, del 19 de julio de 2005, se prorrogó el plazo de adecuación sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Régimen Especial de Control mediante la suscripción de los respectivos Convenios de Adecuación a la Norma Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2006, se declaró la suspensión y cancelación de diversas licencias de operación de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situación crítica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente;