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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421254 Especializados o Ejecutores; Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; a los Organismos que la Constitución Política del Perú y las leyes les confi eren autonomía; las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; a las personas jurídicas de derecho privado cuya función sea asignada por ley y se encuentre sometida a las normas de control del Estado; así como los entes creados por el Estado de naturaleza temporal, sujetos a las normas de derecho privado pero que gestionan adquisiciones o actos de contratación con recursos públicos; f) Espacio o instancia de representación: Estará referida a consejos, comisiones, directorios, grupos de trabajo u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, de tipo temporal o permanente; de una entidad pública, adscrita a ella o con autonomía que, contando o no con participación del sector empresarial, aprueban, recomiendan o ejecutan medidas, lineamientos, políticas y normas que tengan incidencia o relación en la promoción y desarrollo de las MYPE; g) MYPE: Estará referido a la o las Micro y Pequeña Empresa; h) Niveles de gobierno: Es el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y el Gobierno Local (Provincial o Distrital); i) ONPE: Es la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; j) PRODUCE: Es el Ministerio de la Producción; y, k) RENAMYPE: Es el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 5.- Del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa. El Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE) tiene por objetivo acreditar los niveles de representatividad de las asociaciones de las MYPE, relativas a su actividad económica y a su ámbito territorial. El RENAMYPE habilita a las asociaciones de las MYPE a participar en los procesos de elección a que se refi ere la Ley y el presente Reglamento. El RENAMYPE no es constitutivo de personalidad jurídica y es único a nivel nacional. PRODUCE emitirá las disposiciones pertinentes para su efi caz administración y transparencia. TÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS DE REPRESENTACIÓN Artículo 6.- Participación de las asociaciones de las MYPE en las entidades públicas con espacios de representación. Las entidades públicas con espacios de representación de ámbito nacional, regional y local que refi ere el primer párrafo del artículo 2º de la Ley, deberán adoptar las acciones pertinentes para garantizar la participación, cuando menos, de un (01) representante de las Asociaciones de las MYPE en dichos espacios. Artículo 7.- Adecuación para la participación de los representantes de las MYPE en las entidades públicas sin espacios de representación. Las entidades públicas referidas en el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley, adoptarán las medidas correspondientes para la creación de espacios de representación cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Tenga atribuciones relacionadas a las MYPE otorgadas por su norma de creación u otra que le asigne dicha competencia; b) Tenga como fi nalidad la promoción del desarrollo empresarial, sin excluir expresamente a las MYPE; y, c) La construcción de tecnologías o el uso de sus recursos que tengan como usuarios fi nales a las MYPE. Artículo 8.- De la creación de nuevos espacios con participación de los representantes de las MYPE. Los espacios de representación que corresponda crear en las entidades públicas a que se refi ere el artículo 7º serán de naturaleza consultiva. La participación en los espacios de dirección sólo corresponderá en los casos en que así lo establezca la norma de creación o acto de constitución. Artículo 9.- Vigencia de la representación. La vigencia de la representación de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representación es de dos (2) años y se computa a partir de la acreditación del representante de la asociación ganadora. TÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIÓN Artículo 10.- Órgano competente. PRODUCE, a través de la DGMYPE-C, es el órgano competente para realizar las acciones previstas en el artículo 5º de la Ley. Para ello podrá coordinar con las DIREPRO o con el Órgano del Gobierno Local competente. La ONPE brindará la asistencia técnica en el desarrollo del proceso de elección de forma coordinada con la DGMYPE-C en los actos previos, de ejecución y de resultado del proceso electoral. PRODUCE promoverá la participación de observadores con la fi nalidad que verifi quen la transparencia del proceso electoral. Artículo 11.- De la convocatoria y oportunidad. Los titulares de las entidades públicas con espacios de representación solicitarán a PRODUCE la convocatoria e inicio del proceso de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE, con una anticipación no menor de seis (06) meses antes de la realización del proceso electoral. El proceso electoral se realizará en un solo acto en el primer bimestre del año en que vence el período de representación anterior. Las solicitudes contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) Norma de creación del espacio de representación; b) Ámbito del espacio de representación (nacional, regional, provincial o distrital); c) Fecha de inicio y término del período de vigencia de la representación MYPE; d) Sector o actividad económica en el que esté involucrada el espacio de representación de las MYPE; e) Número de representantes previsto para las asociaciones de las MYPE en el espacio de representación; y, f) Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico de la persona designada para la coordinación. La DGMYPE-C podrá solicitar a las entidades públicas solicitantes mayor información para el desarrollo del proceso de elección. El costo del proceso de elección será asumido por la entidad pública solicitante de acuerdo a su presupuesto, quien deberá garantizar la adecuada difusión del proceso electoral. Artículo 12.- Del proceso electoral. La DGMYPE-C determina la modalidad de realización del proceso electoral teniendo en consideración el ámbito de la convocatoria. Las modalidades pueden ser presenciales o virtuales, disponiéndose para ambos casos de las medidas necesarias para garantizar la emisión del voto secreto y directo de los representantes de las asociaciones de las MYPE. PRODUCE, mediante Resolución Ministerial que será expedida en un plazo no mayor a sesenta (60) días