Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

Especializados o Ejecutores; Poder Legislativo; Poder Judicial; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; a los Organismos que la Constitucion Politica del Peru y las leyes les confieren autonomia; las demas entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen; a las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia; a las personas juridicas de derecho privado cuya funcion sea asignada por ley y se encuentre sometida a las normas de control del Estado; asi como los entes creados por el Estado de naturaleza temporal, sujetos a las normas de derecho privado pero que gestionan adquisiciones o actos de contratacion con recursos publicos; f) Espacio o instancia de representacion: Estara referida a consejos, comisiones, directorios, grupos de trabajo u organos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, de MORDAZA temporal o permanente; de una entidad publica, adscrita a MORDAZA o con autonomia que, contando o no con participacion del sector empresarial, aprueban, recomiendan o ejecutan medidas, lineamientos, politicas y normas que tengan incidencia o relacion en la promocion y desarrollo de las MYPE; g) MYPE: Estara referido a la o las Micro y Pequena Empresa; h) Niveles de gobierno: Es el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y el Gobierno Local (Provincial o Distrital); i) ONPE: Es la Oficina Nacional de Procesos Electorales; j) PRODUCE: Es el Ministerio de la Produccion; y, k) RENAMYPE: Es el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa. Articulo 5.- Del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa. El Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa (RENAMYPE) tiene por objetivo acreditar los niveles de representatividad de las asociaciones de las MYPE, relativas a su actividad economica y a su ambito territorial. El RENAMYPE habilita a las asociaciones de las MYPE a participar en los procesos de eleccion a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. El RENAMYPE no es constitutivo de personalidad juridica y es unico a nivel nacional. PRODUCE emitira las disposiciones pertinentes para su eficaz administracion y transparencia. TITULO II DE LA PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE LAS MYPE Y ADECUACION DE LOS ESPACIOS DE REPRESENTACION Articulo 6.- Participacion de las asociaciones de las MYPE en las entidades publicas con espacios de representacion. Las entidades publicas con espacios de representacion de ambito nacional, regional y local que refiere el primer parrafo del articulo 2º de la Ley, deberan adoptar las acciones pertinentes para garantizar la participacion, cuando menos, de un (01) representante de las Asociaciones de las MYPE en dichos espacios. Articulo 7.- Adecuacion para la participacion de los representantes de las MYPE en las entidades publicas sin espacios de representacion. Las entidades publicas referidas en el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Ley, adoptaran las medidas correspondientes para la creacion de espacios de representacion cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Tenga atribuciones relacionadas a las MYPE otorgadas por su MORDAZA de creacion u otra que le asigne dicha competencia;

b) Tenga como finalidad la promocion del desarrollo empresarial, sin excluir expresamente a las MYPE; y, c) La construccion de tecnologias o el uso de sus recursos que tengan como usuarios finales a las MYPE. Articulo 8.- De la creacion de nuevos espacios con participacion de los representantes de las MYPE. Los espacios de representacion que corresponda crear en las entidades publicas a que se refiere el articulo 7º seran de naturaleza consultiva. La participacion en los espacios de direccion solo correspondera en los casos en que asi lo establezca la MORDAZA de creacion o acto de constitucion. Articulo 9.- Vigencia de la representacion. La vigencia de la representacion de las asociaciones de las MYPE en los espacios de representacion es de dos (2) anos y se computa a partir de la acreditacion del representante de la asociacion ganadora. TITULO III DEL MORDAZA DE ELECCION Articulo 10.- Organo competente. PRODUCE, a traves de la DGMYPE-C, es el organo competente para realizar las acciones previstas en el articulo 5º de la Ley. Para ello podra coordinar con las DIREPRO o con el Organo del Gobierno Local competente. La ONPE brindara la asistencia tecnica en el desarrollo del MORDAZA de eleccion de forma coordinada con la DGMYPE-C en los actos previos, de ejecucion y de resultado del MORDAZA electoral. PRODUCE promovera la participacion de observadores con la finalidad que verifiquen la transparencia del MORDAZA electoral. Articulo 11.- De la convocatoria y oportunidad. Los titulares de las entidades publicas con espacios de representacion solicitaran a PRODUCE la convocatoria e inicio del MORDAZA de elecciones de representantes de las asociaciones de las MYPE, con una anticipacion no menor de seis (06) meses MORDAZA de la realizacion del MORDAZA electoral. El MORDAZA electoral se realizara en un solo acto en el primer bimestre del ano en que vence el periodo de representacion anterior. Las solicitudes contendran, como minimo, la siguiente informacion: a) MORDAZA de creacion del espacio de representacion; b) Ambito del espacio de representacion (nacional, regional, provincial o distrital); c) Fecha de inicio y termino del periodo de vigencia de la representacion MYPE; d) Sector o actividad economica en el que este involucrada el espacio de representacion de las MYPE; e) Numero de representantes previsto para las asociaciones de las MYPE en el espacio de representacion; y, f) Nombre, cargo, telefono y correo electronico de la persona designada para la coordinacion. La DGMYPE-C podra solicitar a las entidades publicas solicitantes mayor informacion para el desarrollo del MORDAZA de eleccion. El costo del MORDAZA de eleccion sera asumido por la entidad publica solicitante de acuerdo a su presupuesto, quien debera garantizar la adecuada difusion del MORDAZA electoral. Articulo 12.- Del MORDAZA electoral. La DGMYPE-C determina la modalidad de realizacion del MORDAZA electoral teniendo en consideracion el ambito de la convocatoria. Las modalidades pueden ser presenciales o virtuales, disponiendose para ambos casos de las medidas necesarias para garantizar la emision del MORDAZA secreto y directo de los representantes de las asociaciones de las MYPE. PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial que sera expedida en un plazo no mayor a sesenta (60) dias

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