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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421262 servicio de la matrícula de la embarcación pesquera “RUBEN”, antes PL-17623-BM y ahora PL-17623-CM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca. Artículo 2°.- Aprobar a favor de GRICELDA EFFIO SUCLUPE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-CM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 037-2003-PRE/ P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, modifi cado por la Resolución Directoral N° 633-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE a través de la Resolución Directoral N° 633- 2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-CM. Artículo 4°.- Incorporar a GRICELDA EFFIO SUCLUPE, como nueva titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE y la Resolución Directoral N° 633-2008-PRODUCE/DGEPP, consignado en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 511560-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 397-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de junio del 2010 Visto los escritos con Registros N°s 00083401-2009, 00083401-2009-1, 00083401-2009-2, 00083401-2009-3, 00083401-2009-4 y 00083401-2009-5 del 22 de octubre del 2009, 22 de enero, 09 y 17 de marzo, 08 de abril y 04 de mayo del 2010 respectivamente, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede el cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 144-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de mayo de 2006, modifi cada por la Resolución Directoral N° 456-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2006, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación “COSTA DE ORO” de matrícula N° CO-22904-PM de 300.00 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm) con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; declarándose improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca presentada por la citada empresa respecto a destinar el recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, al no contar la citada embarcación pesquera con sistema de preservación a bordo alguno, no presentando la recurrente copia del protocolo sanitario expedido por la autoridad competente y por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE; Por Resolución Ministerial N° 232-98-PE de fecha 11 de mayo de 1998, modifi cado por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/DNEPP, del 3 de julio de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “IPANEMA”, de matrícula N° CO-14268-PM de 296.44 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm), de tamaño de abertura de malla según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por Resolución Directoral N° 388-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de julio del 2008, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LIGURIA”, con matrícula N° CO-23167-PM, de 152.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, por Resolución Directoral N° 236-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 4 de mayo del 2007, se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “COSTA BRAVA” de matrícula N° CO- 23560-PM con 307.17 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que, por Resolución Ministerial N° 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial N° 336-99-PE de fecha 2 de diciembre de 1999, modifi cada por la Resolución Directoral N° 182-2003-PRODUCE/ DNEPP del 3 de julio del 2003 y la Resolución Directoral N° 037-2005-PRODUCE/DNEPP del 25 de enero del 2005, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION DEL MAR S.A. para operar, entre otras, la embarcación pesquera “CARIBE” con matrícula N° CO-15312-PM y con 374.65 m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, por Resolución Ministerial N° 609-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, ampliada por Resolución Ministerial N° 255-98-PE de fecha 20 de mayo de 1998