TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421251 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 19 DE JULIO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ofi cina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 20 DE JULIO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 21 DE JULIO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio del Ambiente 22 DE JULIO Ministerio del Interior Fuero Militar Policial Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Viceministro de Hacienda 512025-1 EDUCACION Crean Comisión encargada de organizar actos conmemorativos del Centenario del nacimiento de don José María Arguedas Altamirano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2010-ED Lima, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus normas de creación deben contener necesariamente disposiciones referidas a su ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo, precisando la entidad pública de la cual dependen; su conformación, el mecanismo para la designación de su presidente y miembros, así como la precisión del carácter oneroso por el ejercicio de sus funciones en los casos permitidos por dicha ley; su objeto y funciones que se les asignan, cuando sea necesario la dotación de recursos para su funcionamiento, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependen; y, el período de su existencia de ser el caso; Que, estando próximo a cumplirse el 18 de enero de 2011, el Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, resulta necesario crear una Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos de tan célebre acontecimiento para los peruanos; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, la cual depende del Ministerio de Educación y estará conformada por los siguientes miembros: - Juan Ossio Acuña, del Consejo Nacional de Educación, quien la preside; - Alejandro Ortiz Rescaniere; - Marco Curatola Petrocchi; - Alonso Cueto Caballero; - Carmen María Pinilla Cisneros; - Antonio Cisneros Campoy; - Mirloslav Lauer Holoubek; - Max Hernández; - Edmundo Murrugarra Florián; - Marco Martos Carrera; - José Matos Mar; - Karen Calderón Montoya. La calidad de miembro y las funciones que desempeñe la Comisión creada, es Ad Honórem. Artículo 2º.- La Comisión creada en el artículo precedente culminará sus labores luego de concluidos los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, presentando un informe de sus actividades. Artículo 3º.- Los gastos de implementación de la Comisión encargada de organizar los actos conmemorativos del Centenario del nacimiento del insigne escritor y antropólogo peruano, don José María Arguedas Altamirano, serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.