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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (26/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421261 de la embarcación pesquera SEÑOR DE LA JUSTICIA de matrícula PT-3431-CM y SEÑOR DE LA JUSTICIA 2 de matrícula PT-17972-CM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE y excluir a ELIZABETH ZAGAL MUNOZ y la Resolución Directoral N° 539-2009- PRODUCE/DGEPP, consignados en el Anexo de la indicada Resolución Ministerial. Artículo 5º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 511560-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 396-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de junio del 2010 Visto los escritos con Registros N°s 00010923-2010, 00010923-2010-1 y 00010923-2010-2 del 3 de febrero, 12 de abril y 12 de mayo del 2010 respectivamente, presentados por GRICELDA EFFIO SUCLUPE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral N° 037-2003- PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MERCEDES SUCLUPE TEJADA, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL-17623-BM, con Arqueo Neto de 08.96 equivalente a 38.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral N° 633-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se aprobó a favor de la señorita MARIA MARITZA EFFIO SUCLUPE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada RUBEN de matrícula N° PL-17623-BM y 38.60 m3 de capacidad de bodega, sólo en la extracción de anchoveta y sardina, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado; Que, la embarcación RUBEN de matrícula N° PL- 17623-BM, se encuentra consignada en la Resolución Directoral N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero del 2008, con la cual se dispone caducar los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; Que, a través de los escritos del visto, GRICELDA EFFIO SUCLUPE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RUBEN” de matrícula N° PL- 17623-BM, y la modifi cación de las resoluciones antes citadas por cambio en el tipo de servicio según la matrícula, antes PL-17623-BM y ahora PL-17623-CM de la señalada embarcación, sustentando la posesión actual de la citada embarcación a través del Certifi cado Compendioso de Dominio, que presenta la administrada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N°s 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás disposiciones modifi catorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 120-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi ampliado con Informe N° 430- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-98-PE y demás normas modifi catorias, los procedimientos N°s 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 085- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car la aprobación automática recaída en la solicitud de modifi cación de las Resoluciones Directorales Nºs 037-2003-PRE/P-LL y 633-2008- PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al tipo de