TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421331 AGRICULTURA Aprueban relación de proyectos de inversión no iniciados y que han sido priorizados por el Ministerio para ser ejecutados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2010-AG Lima, 26 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-2010 se establecen medidas en materia económica y fi nanciera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fi scales del Año Fiscal 2010; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la citada norma, establece que los proyectos de inversión pública que no hayan iniciado su ejecución sólo podrán ser ejecutados hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto global asignado en conjunto a tales proyectos en el presente Año Fiscal; disponiendo asimismo, que el Titular del Pliego priorizará los proyectos de inversión no iniciados que se fi nanciarán con cargo a dicho porcentaje en el presente Año Fiscal, los que serán aprobados mediante Resolución Suprema; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2º del citado Decreto de Urgencia, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, comunica mediante el Ofi cio Nº 168-2010-EF/76.09, el nuevo límite de gastos de los proyectos de inversión sin ejecución, establecido para el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, en la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 318 287,00), como límite máximo de gasto en el presente Año Fiscal; Que, asimismo, de acuerdo con las coordinaciones efectuadas con la Titular del Ministerio de Economía y Finanzas, los Programas y Proyectos de Inversión con Contratos de Préstamos: 2.040812 Riego Tecnifi cado del Proyecto Subsectorial de Irrigación - JBIC, 2.094974 Rehabilitación y Mejoramiento de los Sistemas de Riego - JBIC y 2.046380 Programa de Apoyo de Alianzas Rurales Productivas en la Sierra-Aliados, están exceptuados del límite de gasto establecido en el citado Decreto de Urgencia, por lo que el nuevo límite de gasto de los proyectos de inversión sin ejecución, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, alcanza la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 676 279,00); Que, resulta necesario aprobar la relación de proyectos de inversión no iniciados, que han sido priorizados por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, para que sean fi nanciados con el veinticinco por ciento 25% del monto global asignado en conjunto a tales proyectos en el presente Año Fiscal; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de proyectos de inversión no iniciados y que han sido priorizados por el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, para que sean ejecutados, hasta por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 676 279,00) de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANEXO SECTOR 13: AGRICULTURA PROYECTOS PRIORIZADOS QUE ESTÁN SIN EJECUCIÓN - AÑO 2010 (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS PÚBLICOS PLIEGO / UNIDAD EJECUTORA / 2. PROYECTO Proyecto Priorizado 013: MINISTERIO DE AGRICULTURA 12,676,279 001: MINISTERIO DE AGRICULTURA-ADMINISTRACIÓN CENTRAL 1,908,810 2024506: CONSTRUCCIÓN DE LA MICROREPRESA YANAHURAN 1,847,510 2042122: SIEMBRA Y CONSERVACIÓN DE PASTOS Y FORRAJES 61,300 006: PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIÓN - PSI 259,223 2105704: MEJORAMIENTO CANAL DE RIEGO SAN FRANCISCO II, DISTRITO BELLA UNIÓN - PROVINCIA CARAVELÍ - AREQUIPA 259,223 014: BINACIONAL PUYANGO - TUMBES 1,335,988 2027853: CONSTRUCCIÓN POZO TUBULAR Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO NUEVO PROGRESO MATAPALO 31,613 2028969: CONSTRUCCIÓN POZO TUBULAR Y MEJORAMIENTO SISTEMA DE RIEGO PUERTO UÑA DE GATO AGUAS VERDES 35,092 2087462: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN DE LA IRRIGACIÓN PUERTO EL CURA 1,269,283 016: SIERRA CENTRO SUR 1,080,000 2001222: CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO CAMINO RURAL CHACRALLA-AMAYCCA-UMASI 1,080,000 021: PICHIS PALCAZU 8,092,258 2016076: SISTEMA DE IRRIGACIÓN PANGOA 6,758,745 2016077: SISTEMA DE IRRIGACIÓN ZOTANI 6,255 2094684: ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA RIBEREÑA RÍO TORO - SECTOR PUENTE SAN CARLOS LA MERCED 1,027,258 2094941: PROYECTO DE IRRIGACIÓN MAZAMARI 300,000 Fuente SIAF - Transparencia Económica - MEF Elaborado por: OPP/UPRES 512619-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 136-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el Presupuesto Institucional de dicho Pliego Presupuestario, Unidad Ejecutora Provías Descentralizado, se han asignado recursos para la ejecución de proyectos de inversión relacionados a construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29465, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, asimismo, la norma señalada establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, SNIP, y que cada pliego presupuestario del Gobierno