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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421337 Artículo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 7.1 La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, con la información a que se refi ere el numeral 3.5 del artículo 3° del presente Reglamento, mantendrá actualizada la “Base de Datos de alcance nacional de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo”. 7.2 Las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refi ere el numeral precedente, deben desembarcar el recurso anchoveta únicamente en los desembarcaderos pesqueros artesanales y muelles pesqueros públicos o privados, que determine el Ministerio de la Producción a través de Resolución Ministerial. 7.3 Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, deben verifi car, en los lugares mencionados en el numeral anterior, que las embarcaciones pesqueras artesanales que desembarcan el recurso anchoveta, se encuentren debidamente inscritas en el registro correspondiente y que cumplen con las condiciones establecidas en el numeral 3.6 del artículo 3º del presente Reglamento. 7.4 El Ministerio de la Producción está facultado a suscribir Convenios con la Autoridad Marítima con el fi n de efectuar las acciones de control a las embarcaciones bajo su ámbito de competencia. Dicho control incluirá las coordinaciones interinstitucionales que sean necesarias. 7.5 El Ministerio de la Producción a través de sus Direcciones Generales efectuará el seguimiento y control de lo establecido en el presente Reglamento, en el ámbito de su competencia. 7.6 Los armadores pesqueros artesanales así como los titulares de establecimientos industriales pesqueros y establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados a la actividad pesquera del recurso anchoveta para consumo humano directo, están obligados a brindar a la autoridad competente toda la documentación y facilidades que se exijan durante la fi scalización. 7.7 El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas de acuerdo al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y sus normas ampliatorias y modifi catorias. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero; de Seguimiento, Control y Vigilancia; y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan su veces, de los Gobiernos Regionales y la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamento. Segunda.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), priorizará el otorgamiento del apoyo fi nanciero a través de créditos a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo que hayan cumplido con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como la capacitación y asistencia técnica que sea necesaria, debiendo mantener para tal efecto un Registro de Armadores libre de infracciones. Tercera.- El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en coordinación con los Gobiernos Regionales según corresponda, priorizará las mejoras de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales de acuerdo a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal aprobado por el Ministerio de la Producción, que garantice el cumplimiento de las normas sanitarias pesqueras desde la manipulación hasta la comercialización de los recursos hidrobiológicos. Cuarta.- Las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo en las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales, y que hayan cumplido con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 100-2009- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3.2. del presente Reglamento, en lo relacionado a los Convenios de Abastecimiento, en un plazo no mayor a los 90 días calendario posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio. El incumplimiento de la presente disposición determinará la cancelación de pleno derecho de la inscripción en el Registro arriba indicado. Quinta.- En caso que, como consecuencia de la aplicación del numeral 3.7 y de la Cuarta Disposición Final, Transitoria y Complementaria se genere una reducción signifi cativa del abastecimiento del recurso a la industria de consumo humano directo, el Ministerio de la Producción por Decreto Supremo establecerá las disposiciones que aseguren la sostenibilidad del abastecimiento para la citada industria. 512619-3 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 117-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2010-PRODUCE Lima, 23 de junio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 3471-2010-PRODUCE/ SG, de fecha 17 de junio de 2010, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 092-2010-PRODUCE/ OGAJ-imatias, de fecha 17 de junio de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7º, 23º y 26º de la Constitución Política del Perú, establecen que la persona tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; así como reconoce a los trabajadores con discapacidad el derecho a ser protegidos por el Estado y a la igualdad de oportunidades sin discriminación; Que, a través de la Ley Nº 27050, se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, la cual dispone, en sus artículos 31º al 42º, una serie de medidas dirigidas a incrementar los índices de inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad. Asimismo, por Decreto Supremo Nº 015-2006-MIMDES, se declaró el periodo 2007-2016 como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, a fi n de incentivar el conocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad; Que, siendo esto así, mediante Resolución Suprema Nº 117-2010-PCM, de fecha 20 de mayo de 2010, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargará de promover la inclusión laboral y empresarial de las personas con discapacidad, proponiendo la mejora de normas, políticas, planes y programas para lograr tal fi n. En el artículo 1º se refi ere además que la Comisión dependerá del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el artículo 2º de la precitada Resolución Suprema, se establece que la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; siendo además que, en el artículo 3º del mismo, se señala que los representantes de cada sector conformantes de la Comisión, serán designados mediante resolución de su Titular; y, que cada miembro titular podrá contar con un representante o miembro alterno; Que, teniendo en consideración la propuesta de la Secretaría General, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a la señora Patricia Mariela Pow Sang Tejada, Asesora de la Secretaría General y al señor Lenin Horacio Gallardo Camacho,