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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421344 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi ca el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Modifíquese los artículos 15, 21, 23, 25, 26, 27, 30 y 31 y el Anexo 2 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 733-2008-VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 15.- Acreditación del Ahorro (…) 15.2 Mediante carta emitida entre otros, por: su empleador, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, Mutual, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, IFI o Promotor. (…) En el caso de la carta del Promotor, ésta debe señalar que el ahorro se ha recepcionado directamente del GFE o establecer que se acredita con un crédito que se le haya otorgado directamente al GFE. De igual forma, en el caso de persona natural dicha carta debe contar con la fi rma legalizada de quien la expide y, en el caso de persona jurídica acompañar el documento que acredite las facultades de quien las suscribe. (…)” “Artículo 21.- Garantías (…) 21.3 Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, el Promotor o ET que construye o mejora una vivienda, debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando el Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad respectiva o alguna de las siguientes garantías: a. Carta Fianza Emitida por una IFI, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y debe tener como mínimo califi cación de riesgo no menor de C. Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin benefi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anza. a.1) Las Instituciones Financieras Intermediarias, IFIS, con clasifi cación de riesgo global C emisoras de garantías, deben ser clientes activos del Fondo MIVIVIENDA S.A. con líneas de crédito vigente; a.2) Las IFIS con clasifi cación de riesgo menor a B (B-, C+, C) sólo podrán disponer hasta el 50% de la línea de crédito otorgada, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantías emitidas. a.3) Podrán acceder al 50% restante de su línea de crédito para efectos de emisión de cartas fi anzas /fi anzas solidarias, si mejoran su clasifi cación de riesgo global a una menor a B, a.4) Estas deben tener una situación fi nanciera y económica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el FMV. (…).” “Artículo 23.- Renuncia al BFH El GFB puede renunciar al BFH hasta antes de la entrega física de la vivienda terminada, la califi cación para la reasignación del BFH para otro GFB, será realizada conforme a lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento Operativo”. “Artículo 25.- Pérdida del derecho al BFH El BFH se pierde hasta antes de su desembolso, en los siguientes casos: (…) e. Cuando se resuelva el contrato de compraventa, por causas imputables al GFB, identifi cadas por el FMV. (…) g. Cuando se haya desintegrado el GFB. h. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de conocido el hecho.” “Artículo 26.- Causales de Devolución del Importe del BFH La devolución del importe del BFH será exigida por el FMV según la responsabilidad que éste determine, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: (…) j. Si antes de la suscripción de la minuta o escritura pública, el GFB se haya desintegrado. k. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción, hasta antes de la suscripción de la minuta o escritura pública.” “Artículo 27.- Del Registro de Proyectos El Registro de Proyectos está a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y en el mismo se registran los Proyectos que cumplan con los requisitos técnicos, fi nancieros y legales, establecidos en el presente Reglamento Operativo. Tiene carácter público y gratuito”. “Artículo 30.- Del Comité de Registro de Proyectos 30.1 Es el Comité designado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo que está conformado por tres (03) miembros titulares cuyos integrantes serán nombrados mediante Resolución Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, pudiendo designarse miembros suplentes. El Presidente del Comité de Registro de Proyectos es el Director Nacional de Vivienda. 30.2 Son funciones del Comité las siguientes: (…) c. Autorizar la inscripción en el Registro de Proyectos y sus modifi caciones. d. Otorgar Código de Registro de Proyecto y emitir la Constancia de Registro respectiva, pudiendo autorizar la misma numeración del Código de Registro asignado, a predios colindantes, siempre y cuando sea el Promotor titular del código quien lo solicite, no exista superposición catastral con otro predio, se encuentre libre de cargas y gravámenes, cuente con resolución de habilitación urbana y cumpla con los requisitos técnicos de este reglamento. (…) g. Elevar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo los Recursos de Apelación, interpuestos dentro de los quince (15) días posteriores a la notifi cación de su decisión. El VMVU resolverá en segunda instancia previo informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica e informe técnico de la Dirección Nacional de Urbanismo, que sustenten su decisión para la declaratoria de fundado o denegatoria del recurso elevado. Con esta resolución se pondrá fi n al procedimiento administrativo de asignación del Código de Registro y/o de las solicitudes de modifi caciones al proyecto. h. Las demás que se le asigne.” “Artículo 31.- Requisitos para el Registro de Proyectos 31.1. Constituyen requisitos para el Registro de Proyectos: a. Formulario de Solicitud de Registro de Proyecto, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, debidamente suscritos por el Promotor o su representante legal, adjuntando lo siguiente: (…) a.7 Certifi cado Registral Inmobiliario del predio donde se ejecutará el proyecto. (…) a.11 Declaración Jurada de no haber sido sancionado