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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421347 técnico y un Abogado como Asesor Legal, los mismos que deben contar con una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión”. (…) b.8 Declaración Jurada suscrita por el representante legal que acredite de no haber sido sancionado, en los últimos cuatro (04) años, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por actos relacionados al cumplimiento de obligaciones contraídas en el marco de los programas sociales de vivienda administrados por el FMV, u otras entidades del Estado.” (…)” “Artículo 41.- Constancia, Vigencia y Modifi caciones del Código de ET 41.1 El Código de Registro de ET tiene vigencia de seis (06) meses y podrá ser renovado a solicitud de la ET, con la actualización de su información respecto de a los literales a3. a4 y a5; y, b3, b5 y b7, del artículo 39 del presente Reglamento, según sea el caso”. (…)” Artículo 3.- Modifi ca el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en el Área Rural para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Modifíquese los artículos 28 y 33 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en el área Rural para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2009- VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 28.- Requisitos para el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto la ETR presentará la relación de los Jefes de Familia del conjunto de GF, incluyendo nombres, apellidos; la copia legalizada o certifi cada por el Juez de Paz de la localidad de los DNI; y, el expediente conteniendo la siguiente documentación por cada GF: (…) 28.2. Memoria Descriptiva con fotos de los predios, en formato impreso y magnético del Proyecto conteniendo las siguientes características técnicas de la unidad habitacional a construir: (…) c. Sistema constructivo a emplear, de acuerdo a la experiencia acreditada según lo establecido en el literal a.2) o b.4) de ser el caso del numeral 33.1 del artículo 33 del presente Reglamento Operativo, especifi cando materiales. (…)” “Artículo 33.- Requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 33.1. Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación: a. En caso de Persona Natural: (….) a.2 Hoja de Vida documentada, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) obras de edifi caciones ejecutadas similares a las que se ejecuten con el BFHR y una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión; (….) b. En caso de personas jurídicas: (…) b.7 Documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite que la empresa no está inhabilitada. (…)” Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 512620-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000074/SUNAT Lima, 22 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-024- 0000050 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto del 2009; por cambio de Área, es necesario dejar sin efecto una de las designaciones. Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE : Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indica a continuación : N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 1877 MILLA ROJAS MARCO ANTONIO Artículo Segundo.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, a la funcionaria que se indica a continuación : N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 3922 SALAS ZARAUZ JENNY MERCEDES Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO Intendente Regional Intendencia Regional Lima 512559-1