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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421333 Artículo 3°.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Verifi cación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 512619-1 Sustituyen artículo del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF y otras disposiciones del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida DECRETO SUPREMO N° 137-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 5.7 del Capítulo Cinco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos dispone que cada parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos para envíos de entrega rápida, manteniendo también procedimientos aduaneros apropiados de control y selección, el cual entrará en vigor dos años después de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, plazo que concordado con el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINCETUR se cumple el 1º de febrero de 2011; Que, el inciso c) del Artículo 98º de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas del servicio de entrega rápida, también denominados “courier”, se rige por su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida cuyo artículo 5°, modifi cado por Decreto Supremo Nº 312-2009-EF, estableció su entrada en vigencia para el 1° de julio de 2010; Que, para garantizar el adecuado nivel de servicio a los usuarios del comercio exterior, es necesario asegurar el funcionamiento del nuevo proceso de despacho aduanero y el nuevo sistema integrado de gestión aduanera, por lo que resulta conveniente modificar algunas disposiciones y establecer que el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida entre en vigencia el 1º de febrero de 2011, salvo los artículos 12º y 13º y el Título VIII denominado De la Salida, los que deben entrar en vigencia el 31 de diciembre de 2011, lo cual no compromete el cabal cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5.7 del Acuerdo mencionado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158 y modifi catoria, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 011-2009-EF Sustitúyase el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 011- 2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 312-2009- EF, por el texto siguiente: “Artículo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo, salvo los artículos 12º y 13º y el Título VIII denominado De la Salida del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrará en vigencia el 1º febrero de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modifi catorias, así como del Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2011. Los artículos 12º y 13º y el Título VIII del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2011 incluyendo las obligaciones e infracciones aplicables a las empresas de servicio de entrega rápida dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1053, por lo cual los artículos correspondientes del TUO del Decreto Legislativo N° 809, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modifi catorias, así como del Decreto Supremo N° 067-2006-EF seguirán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2011.” Artículo 2°.- Sustitución del artículo 6º del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF Sustitúyase el artículo 6° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF, por el texto siguiente: “Artículo 6°.- Transmisión del manifi esto La empresa transmite electrónicamente con una anticipación mínima de dos (2) horas antes de la llegada del medio de transporte, la información del manifi esto de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. Cuando el transporte se realice en un plazo menor al señalado, esta información debe ser transmitida hasta el momento de la llegada del medio de transporte. La empresa transmite el manifi esto aun cuando el transportista o su representante en el país no hayan transmitido el manifi esto de carga. La empresa debe transmitir electrónicamente un solo manifi esto por cada medio de transporte. La empresa sólo podrá transmitir el manifi esto cuya carga provenga de una empresa de servicio de entrega rápida o courier del extranjero con la que haya acreditado vinculación contractual o su representación.” Artículo 3°.- Cambio de Títulos En adelante el Título VI De la Tributación, el Título VII De la Salida y el Título VIII Del Registro, serán los Títulos VII, VIII y IX, respectivamente, del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2009-EF. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 512619-2