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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421336 • Las tallas mínimas de captura, porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental. 4.3 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales. 4.4 El Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario. Artículo 5.- DEL MANIPULEO A BORDO, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO Las actividades pesqueras del recurso anchoveta para consumo humano directo, deben cumplir las condiciones siguientes: 5.1 En las operaciones de pesca, el manipuleo del recurso a bordo, debe realizarse en condiciones higiénico sanitarias de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, que aseguren el estado de frescura e inocuidad del recurso desde la captura, utilizando para tal efecto, embarcaciones pesqueras con bodegas insuladas y métodos de preservación a bordo. Se prohíbe el uso de sistemas de bombeo para el traslado del recurso de la red a la bodega. 5.2 Constituye condición para efectuar actividades pesqueras, que las embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, previo al zarpe, cuenten a bordo con cajas con hielo en una proporción de dos de pescado por una de hielo u otros sistemas que aseguren la debida preservación del recurso. 5.3 El desembarque del recurso, debe efectuarse cumpliendo las buenas prácticas de manipuleo y preservación que eviten su daño físico, establecidas por las normas sanitarias vigentes. No está permitido el uso de sistemas de bombeo para el desembarque o descarga del recurso anchoveta; salvo que se utilicen sistemas especiales de bombeo determinados por el Ministerio de la Producción a través de Resolución Ministerial. 5.4 En el caso que el recurso anchoveta fuera destinado al fresco refrigerado, deberá contar con la autorización de la Dirección Regional de la Producción o la que haga sus veces de la localidad de desembarque. Asimismo, bajo responsabilidad, deberán mantener un sistema de evaluación permanente de la oferta y la demanda del recurso anchoveta, que permita verificar con certeza la existencia de un equilibrio entre lo descargado, lo destinado al fresco y lo producido en los establecimientos de procesamiento pesquero para el consumo Humano Directo, debiendo informar trimestralmente las Direcciones Regionales o las que hagan sus veces, bajo responsabilidad, los resultados al Ministerio de la Producción. 5.5 El transporte del recurso, desde el lugar de desembarque hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, debe efectuarse en vehículos isotérmicos o en aquellos que mantengan el recurso en adecuadas condiciones de preservación. 5.6 Los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento de anchoveta para consumo humano directo deben contar con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera de nivel nacional. En caso que el recurso sea suministrado por embarcaciones pesqueras artesanales, deberán contar con convenio de abastecimiento suscrito con los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales de las cuales se proveen el recurso, estar inscritos en el Registro correspondiente de las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales, estando obligados a recibir el recurso anchoveta en condiciones aptas para el consumo humano directo. Artículo 6º.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 6.1 Las investigaciones deben orientarse prioritariamente a profundizar los estudios biológico- pesqueros y socio económicos del recurso anchoveta, para optimizar el ordenamiento pesquero, estando referidas principalmente a: a) El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Pesca Artesanal, en coordinación con los organismos públicos competentes, realizará estudios sobre los aspectos socio - económico de la actividad pesquera artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo y la interacción con las comunidades pesqueras artesanales. b) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, profundizará sus investigaciones sobre los aspectos biológicos, áreas y épocas de reproducción, tallas y edad del recurso anchoveta; así como al conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias, impacto de la pesca y la infl uencia de las variaciones oceanográfi cas en las poblaciones explotadas, principalmente en áreas costeras. c) Asimismo, el IMARPE, promoverá programas de monitoreo pesquero y ambiental, en tierra y a bordo de las embarcaciones, como base para la conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad y el conocimiento de las interrelaciones del recurso anchoveta con su medio ambiente, teniendo en consideración los conceptos de enfoque ecosistémico y manejo sostenible. d) El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, profundizará la investigación tecnológica aplicada al recurso anchoveta para la mejor utilización y desarrollo en una amplia variedad de productos para consumo humano directo, orientado a productos de mayor valor agregado. e) Las Universidades podrán realizar investigaciones en biología, extracción, post – captura, tecnologías, transformación, estudios socio-económicos y otros relacionados, para el mejor aprovechamiento del recurso anchoveta destinado al uso y consumo humano directo. 6.2 Los armadores pesqueros artesanales y los titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados a la actividad pesquera del recurso anchoveta para consumo humano directo, están obligados a proporcionar al personal de las instituciones públicas del sector pesquería, el acceso a las embarcaciones e instalaciones de desembarque y procesamiento para la toma de muestras, datos y verifi cación relativa a la pesca, recepción de materia prima y producción. 6.3 El Ministerio de la Producción promoverá la realización de investigaciones científi cas y tecnológicas en base a planes y programas, coordinados entre las instituciones involucradas. Asimismo, coordinará a través de sus Direcciones y Organismos competentes, la ejecución de programas de capacitación, transferencia de tecnología, organización, gestión administrativa, educación ambiental y pesquera con los Gobiernos Regionales. 6.4 El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES en su programa de capacitación y transferencia tecnológica, priorizará los aspectos relativos a la organización, gestión empresarial, normativa sanitaria y educación ambiental, que serán dirigidos a los agentes de la actividad pesquera artesanal del recurso anchoveta, de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con Convenio de Abastecimiento referido en el numeral 3.2. del presente Reglamento. 6.5 El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en coordinación con los Gobiernos Regionales, según corresponda, priorizará la capacitación a los agentes de la actividad pesquera en las buenas prácticas de higiene – saneamiento y manipuleo - preservación, así como en tecnologías para la elaboración de productos en base al recurso anchoveta. 6.6 Las Direcciones Regionales de la Producción o quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, ejecutarán el Programa de Extensión Pesquera Artesanal – PEPA, en apoyo a los agentes de la actividad pesquera artesanal para su formalización, buenas prácticas pesqueras, seguridad y otros, en concordancia con los componentes establecidos en el mencionado Programa.