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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421334 PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo DECRETO SUPREMO N° 010-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la mencionada Ley; Que, el artículo 3º de la referida Ley establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. El Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y, por ende, optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, que tienen por fi nalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban administrarse como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el propósito de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, señala que en el marco de la promoción del consumo humano del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino al consumo humano directo; Que, en ese contexto, y con la fi nalidad de coadyuvar en la generación de estabilidad jurídica y económica que aliente la inversión privada en pesquería, todo ello en el marco de los principios de manejo responsable y aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, resulta necesario expedir el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084 y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo Apruébese el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, que consta de siete (7) artículos y cinco (5) disposiciones fi nales, transitorias y complementarias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la emisión de medidas complementarias El Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA BLANCA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Artículo 1º.- DE LOS OBJETIVOS Constituyen objetivos del presente Reglamento, los siguientes: 1.1 Establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica. 1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084.