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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421346 correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, el Promotor o ET que construye o mejora una vivienda, debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando el Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad respectiva o alguna de las siguientes garantías: a. Carta Fianza Emitida por una IFI, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y debe tener como mínimo califi cación de riesgo no menor de C. Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin benefi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anza. a.1 Las Instituciones Financieras Intermediarias, IFIS, con clasifi cación de riesgo global C emisoras de garantías, deben ser clientes activos del Fondo MIVIVIENDA S.A. con líneas de crédito vigente; a.2 Las IFIS con clasifi cación de riesgo menor a B (B-, C+, C) sólo podrán disponer hasta el 50% de la línea de crédito otorgada, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantías emitidas. a.3 Podrán acceder al 50% restante de su línea de crédito para efectos de emisión de cartas fi anzas /fi anzas solidarias, si mejoran su clasifi cación de riesgo global a una menor a B, a.4 Estas deben tener una situación fi nanciera y económica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (…).” “Artículo 23.- Pérdida del Derecho del BFH El derecho al BFH se pierde hasta antes de su desembolso en los siguientes casos: (…) e. Cuando se resuelva el contrato de ejecución de obra, por causas imputables al GFB, identifi cadas por el FMV. (…) h. Cuando se haya desintegrado el GFB. i. Cuando el GF no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de conocido el hecho.” “Artículo 24.- Causales de Devolución del Importe del BFH 24.1 La devolución del importe del BFH será exigida por el FMV, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: (…) e. Cuando como resultado de la verifi cación efectuada por el FMV, se constate que el GFB es propietario de dos o más inmuebles destinados para vivienda en el momento de la postulación al BFH. f. Si antes de la suscripción de la minuta o escritura pública, el GFB se haya desintegrado. g. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción, hasta antes de la suscripción de la minuta o escritura pública. (…)” “Artículo 29.- Requisitos para el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto el Promotor debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de Solicitud de Registro de Proyecto, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto suscrito por su representante legal, adjuntando lo siguiente: (…) a.4 Documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite no estar inhabilitado. a.5 Declaración Jurada de no haber sido sancionado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en los últimos cuatro (4) años, por actos relacionados al cumplimiento de obligaciones contraídas en el marco de los programas sociales de vivienda administrados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., u otras entidades del Estado a.6 Contrato de ejecución del Proyecto suscrito entre el Promotor y la Asociación, según Formato aprobado por el FMV. a.7 Copia literal de dominio del predio donde se ejecutará el Proyecto, el cual deberá encontrarse inscrito en Registros Públicos a nombre de la Asociación, emitido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación. a.8 Certifi cado negativo de gravámenes y anotación de cargas en la Ficha o Partida Registral del predio donde se ejecutará el Proyecto, salvo que se trate de aquellos provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y desagües, pistas, así como servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto; las provenientes del fi nanciamiento del Proyecto a cargo de una IFI; así como las cargas provenientes de las transferencias que realiza el Gobierno Central, Regional y Local relacionadas con la construcción de viviendas. (...)” “Artículo 36.- Cancelación del Código de Registro ET 36.1 El FMV cancelará de ofi cio el Código de Registro de ET, previo informe del área correspondiente acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: (…) g. Recibir el ahorro del GFB mediante procedimiento no establecido en el presente Reglamento Operativo. (…) 36.2 Cancelado el Código de Registro de ET, el GFE o GFB puede presentar su expediente con otra ET en los casos que no se haya iniciado obra, conforme a la Directiva Interna aplicable y previo informe de verifi cación del FMV. Asimismo, para tales efectos el GF deberá cumplir con lo señalado por el numeral 22.2 del artículo 22º del presente Reglamento Operativo. 36.3 Cancelado el Código de Registro de ET, el FMV excepcionalmente podrá efectuar los desembolsos de los GFB, siempre y cuando la ET con código cancelado, presente: a. En el caso de viviendas terminadas, la documentación que señala el Anexo 2 del presente Reglamento y el informe de verifi cación de obra del FMV, que acredite la realización de la obra según lo establecido en el expediente técnico inscrito en el Registro de Proyectos. b. En el caso de proyectos de vivienda en ejecución, para efectos del desembolso se deberá exigir a la ET alguna de las garantías señaladas en el artículo 21° del presente Reglamento Operativo, la cual será liberada de conformidad con lo señalado en el Anexo 2, y el informe de verifi cación que acredite la realización de la obra según lo establecido en el expediente técnico inscrito en el Registro de Proyectos. (…)”. “Artículo 39.- Requisitos de inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 39.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación: (…) a.5 Para el caso del arquitecto o ingeniero, Declaración Jurada de no haber sido sancionado, en los últimos cuatro (04) años, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por actos relacionados al cumplimiento de obligaciones contraídas en el marco de los programas sociales de vivienda administrados por el FMV, u otras entidades del Estado. (…) b.4 Hoja de Vida documentada de la empresa, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) obras en edifi caciones ejecutadas, asimismo, debe acreditar por lo menos a un Arquitecto o Ingeniero Civil como personal