Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2010 (27/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman la Res. Nº 021-2009/CFDINDECOPI, en el extremo que redujo la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de aceites refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/o procedentes de la Republica MORDAZA, producidos y/o exportados por Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. quedando fijados tales derechos en US$ 73,00 por tonelada para las cuatro empresas MORDAZA mencionadas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº1 RESOLUCION 1376-2010/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 064-2007/CDS PROCEDENCIA SOLICITANTE : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS : UCISA S.A. INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A. ALICORP S.A.A. INDUSTRIAS DEL MORDAZA S.A. : REPUBLICA MORDAZA ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. ACEITERA MORDAZA S.A. MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. NIDERA S.A. : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN REVISION DE DERECHOS CUANTIA DE DERECHOS : FABRICACION DE ACEITES VEGETALES REFINADOS DE SOYA, GIRASOL Y SUS MEZCLAS

a la MORDAZA de Produccion Nacional, asi como, el efecto que pueda generar a los consumidores la cuantia del derecho mantenido. MORDAZA, 24 de marzo de 2010 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion N° 062-2002/CDS-INDECOPI publicada el 30 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias (en adelante, SNI), dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA (en adelante, Argentina), producidos o exportados por las empresas Molinos Rio de la Plata S.A. (en adelante, Molinos Rio de la Plata), Aceitera General Deheza S.A. (en adelante, Deheza), Nidera S.A. (en adelante, Nidera) y Aceitera MORDAZA S.A. (en adelante, Aceitera Martinez). Los derechos fueron determinados segun el detalle siguiente1:
Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos vigentes sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios de la Republica MORDAZA (Porcentaje sobre el valor FOB) Empresas Deheza. Molinos Rio de la Plata Nidera Aceitera MORDAZA Derechos antidumping 20% 17% 17% 20%

DENUNCIADOS

2. El 28 de agosto de 2007, la SNI, en representacion de sus asociadas UCISA S.A. (en adelante, UCISA), Industrial Alpamayo S.A. (en adelante, Alpamayo), Alicorp S.A.A. (en adelante, Alicorp); asi como la empresa Industrias del MORDAZA S.A. (en adelante, Industrias del Espino), solicitaron a la Comision el inicio de un examen a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de aceites MORDAZA mencionadas. MORDAZA su solicitud de revision en los articulos 48 y 60 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2, los cuales recogen lo dispuesto en el articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3.

MATERIA ACTIVIDAD

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SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucion 021-2009/ CFD-INDECOPI del 6 de febrero de 2009, en el extremo que redujo la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de aceites refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios y/ o procedentes de la Republica MORDAZA, producidos y/o exportados por Molinos Rio de la Plata S.A., Aceitera General Deheza S.A., Nidera S.A. y Aceitera MORDAZA S.A. quedando fijados tales derechos en US$ 73,00 por tonelada para las cuatro empresas MORDAZA mencionadas. Ello, debido a que tanto la eleccion del precio de las importaciones bolivianas, como el precio no lesivo, y el cambio del MORDAZA de derecho ad-valorem a especifico son criterios adecuados. Asimismo, se DESESTIMA la apelacion en el extremo que alego que la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios persiguio otros objetivos adicionales a los de neutralizar la amenaza del dano generado a la MORDAZA de Produccion Nacional al momento de determinar la cuantia de los derechos antidumping que correspondia mantener, pues la primera instancia ha tenido en consideracion el posible dano que pudiesen causar las importaciones

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Dicho pronunciamiento fue impugnado ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI. Mediante Resolucion 0396-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de noviembre de 2003, dicho organo confirmo en todos sus extremos la Resolucion 062-2002/CDS-INDECOPI. REGLAMENTO ANTIDUMPING, DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos. Articulo 60. Procedimiento de examen por haber transcurrido un periodo prudencial.- Transcurrido el plazo previsto en el articulo 48º del presente Reglamento, la Comision evaluara, por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional MORDAZA del vencimiento de dicho plazo, la necesidad de iniciar un procedimiento de examen a fin de determinar si la supresion de los derechos antidumping o compensatorios definitivos impuestos MORDAZA lugar a la continuacion o repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.(...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen.

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