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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421339 Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 512618-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la AATE a Italia en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2010-MTC Lima, 26 de junio de 2010 VISTOS: El Memorándum No. 1172-2010-MTC/02 de fecha 24 de junio de 2010 emitido por el Viceministro de Transportes y la Nota de Elevación No. 022-2010-MTC/33, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo señalado en las Leyes Nos. 28253 y 28670 se declararon de necesidad pública e interés nacional la continuación de la ejecución del Proyecto Especial denominado Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador – Avenida Grau; Que, mediante el Decreto de Urgencia No. 032-2009 se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de las obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto de Urgencia No. 063-2009, se aprueba la fusión por absorción a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe No. 113-2010-MTC/33.3 de fecha 22 de junio de 2010, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, se señala que el Estado peruano, a través de la Embajada del Perú en Italia, realizó una consulta al operador del Metro de Roma para determinar si existe disponibilidad de trenes y si es factible su adquisición para el Metro de Lima; Que, mediante Ofi cio No. 743 -2010-MTC/01, del 31.05.10, el Ministro de Transportes y Comunicaciones comunica a Proinversión que el Gobierno ha dispuesto la adquisición de 05 trenes de 06 coches cada uno, adicionales a los actualmente existentes, lo que permitirá iniciar las operaciones del servicio en julio 2011, con una frecuencia de 9 minutos, lo que asegurará la atención de al menos 80% de la demanda estimada; Que, mediante Carta de la Comuna de Roma, del 17.06.10, la Embajada del Perú en Italia recibió una oferta de venta de Material Rodante de la Metropolitana de Roma; Que, en ese sentido, resulta necesaria la identifi cación in situ del estado y conservación de los trenes ofrecidos por la Comuna de Roma, verifi cación que, además, permitirá defi nir los alcances de los trabajos de repotenciación que deban efectuarse y la estimación del valor referencial, para iniciar el proceso de adquisición de trenes adicionales y del Overhaul de dicho material rodante, que podrán ser adquiridos por el Estado Peruano, para el servicio de transporte de pasajeros, brindando la frecuencia mínima aceptable; Que, mediante Memorándum No. 111-2010-MTC/33.7 de fecha 23 de junio de 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, indica que los gastos que irrogará el viaje se encuentran presupuestados, precisando que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27619, Ley No. 29465, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y a lo informado por la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Johnny Enrique Garro Fernandini, profesional de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, a la ciudad de Roma, Italia, del 29 de junio al 04 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de pasajes, viáticos y tarifas unifi cadas de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con cargo al presupuesto de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 2,815.32 Viáticos US$ 1,300.00 Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaria del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 512619-5