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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421343 CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL es la empresa prestadora de los servicios de saneamiento en el ámbito de la Provincia de Lima, Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en representación del Estado de la República del Perú y la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., suscribieron con fecha 04 de agosto del 2009 el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada - PTAR Taboada, con la intervención de SEDAPAL; Que, la Cláusula 5.25 del Contrato de Concesión de la PTAR Taboada, modifi cada por la Cláusula 4.1 de la Adenda del referido Contrato, suscrita con fecha 30 de abril del 2010, dispone la constitución de servidumbres de paso y de tránsito para permitir la instalación y mantenimiento de la tubería en tierra del Emisario Submarino de la PTAR Taboada; Que, conforme a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y lo dispuesto en el artículo 157 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, SEDAPAL mediante Carta Nº 965- 2010-GG solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la imposición de las servidumbres de paso y de tránsito sobre los terrenos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que se describen a continuación: - Predio A: de 50 616, 52 m2, ubicado a 209 metros al Oeste de la Avenida Prolongación Centenario entre el Océano Pacífi co y área del Estado, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70364302 del Registro de Predios del Callao - Predio B: de 88 000, 41 m2, ubicado en la Avenida Prolongación Centenario s/n, distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70347146 del Registro de Predios del Callao Que, de acuerdo con el artículo 157 del referido Texto Único Ordenado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha corrido traslado al titular de los predios sirvientes descritos en el párrafo anterior, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan; Que, la SBN mediante Ofi cio Nº 9257-2010/SBN-GG e Informe Nº 00438-2010/SBN-GO-JAD ha considerado viable la imposición de las servidumbres de paso y de tránsito sobre un área de 3 767,10 m2 del Predio A y un área de 12 897,90 m2 del Predio B, descritos anteriormente, a favor de SEDAPAL; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1014, que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, las servidumbres de paso y de tránsito deben tener carácter gratuito, por ser impuestas sobre bienes de propiedad del Estado no dando lugar al pago de indemnización alguna; Que, conforme a lo señalado en el artículo 51 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS mediante el Ofi cio Nº 087-2010-SUNASS, ha emitido opinión favorable a la constitución de las servidumbres de paso y de tránsito; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26338, el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, el Decreto Legislativo Nº 1014 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer con carácter forzoso, a título gratuito y de duración indefi nida, a favor la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, las servidumbres de paso y tránsito sobre los predios inscritos en las Partidas Nº 70364302 y 70347146 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral del Callao; las mismas que se detallan en los Anexos que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la imposición. Artículo 3º.- La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- Publíquese los Anexos de la presente Resolución en el portal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 512113-1 Modifican Reglamentos Operativos para Acceder al Bono Familiar Habitacional aprobados mediante RR.MM. N°s. 733-2008-VIVIENDA, N° 161-2009- VIVIENDA y N° 320-2009-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2010-VIVIENDA Lima, 25 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a un grupo familiar benefi ciario, para ser destinado exclusivamente a la adquisición, construcción y mejoramiento de una vivienda de interés social; y por Decreto Supremo Nº 013-2007- VIVIENDA, se aprobó su Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733- 2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y por Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción de Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA declara de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural para atender el défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente en el país, a través del otorgamiento del BFH, bajo las modalidades de construcción en sitio propio o de mejoramiento de vivienda en el área rural; aprobándose mediante Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA su Reglamento Operativo; Que, mediante los Informes Nºs. 003 y 004 -2010- FMV/GL de la Gerencia Legal e Informe Nº 009-2010- FMV/OR de la Ofi cina de Riesgos, del Fondo MIVIVIENDA S.A., se propone y fundamenta la modifi cación de los Reglamentos Operativos al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, con la fi nalidad de consolidar y simplifi car los procedimientos para acceder al BFH; Que, en atención a la propuesta presentada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. y a la opinión favorable de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en los Informes Nºs. 219, 235 y 248-2010/VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta conveniente modifi car los Reglamentos Operativos a que se refi eren el segundo y tercer considerando;