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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (27/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de junio de 2010 421342 Autorizan a la empresa Taller de Servicios Mécanicos Roy Nils S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para la instalación del kit de conversión en local ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1604-2010-MTC/15 Lima, 8 de junio de 2010 VISTO: El Parte Diario N° 077575 de fechas 26 de mayo de 2010, presentado por la empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe N° 640-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario señalado en visto cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o cambio de motor; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Próceres de la Independencia N° 3946 Mz. F-5 Lote 27-28, Programa Cáceres, Sector 1- 2da Etapa, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 25 de mayo del 2011 Segunda Inspección anual del taller 25 de mayo del 2012 Tercera Inspección anual del taller 25 de mayo del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 25 de mayo del 2014 Quinta Inspección anual del taller 25 de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS ROY NILS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de mayo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de mayo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de mayo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de mayo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 511004-1 VIVIENDA Establecen con carácter forzoso a título gratuito y de duración indefinida a favor de SEDAPAL, servidumbres de paso y tránsito sobre determinados predios ubicados en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2010-VIVIENDA Lima, 24 de junio del 2010. VISTOS: La Carta Nº 965-2010-GG, Informe Nº 004-2010- VIVIENDA/VMCS-DNS-LACM, Informe Nº 078-2010- VIVIENDA/VMCS-DNS-JJVR, Ofi cio Nº 087-2010- SUNASS, Ofi cio Nº 9257-2010/SBN-GG e Informe Nº 031-2010-VIVIENDA/OGAJ-REGB;