Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Decimo Septimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 9 que "El juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura. En particular debe evitar: (iii) ingerir sin moderacion bebidas alcoholicas"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 15 de octubre de 2009, sin la presencia de los senores Consejeros, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la aplicacion del MORDAZA ne bis in idem solicitado por el doctor MORDAZA Penas Sandoval. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Penas MORDAZA, por su actuacion como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Juez Especializado en lo Penal al magistrado destituido, doctor MORDAZA Penas Sandoval. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 461716-1

como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 166-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero, por su actuacion como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Ivo MORDAZA Borrero, el haber expedido la sentencia de 10 de MORDAZA de 2006, en el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de usurpacion agravada y danos en agravio de MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA y otros, expediente N° 645-2005, sin haber valorado debidamente la prueba aportada, no habiendo efectuado una motivacion acorde con los hechos y lo actuado en el MORDAZA, infringiendo con ello el deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, respecto al cargo imputado el doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero alega lo siguiente: Refiere que en el ano 2006, en su condicion de Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA conocio el Expediente N° 645-2005, referido al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de usurpacion agravada en agravio de MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA y otros, en el cual, por mayoria conjuntamente con el senor Vocal ya fallecido MORDAZA MORDAZA MORDAZA -ponente del mencionado expediente- revocaron la sentencia condenatoria procedente del Juzgado Penal de Ayabaca contra los referidos encausados, por delito de usurpacion; Que, el magistrado procesado senala que para firmar conjuntamente con el doctor MORDAZA MORDAZA la resolucion cuestionada tuvo en cuenta el informe oral del abogado de los encausados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y lo actuado en el expediente, particularmente en el Acta de Ministracion de Posesion a favor de los agraviados efectuada por el Juez de Paz, en la que se consigno la ministracion de posesion mas no el desalojo a quienes habian perdido una causa civil de la cual emanaba esa orden de ministracion de posesion previo desalojo; Agrega que en dicha Acta las personas que la suscribieron fueron los campesinos (quienes eran iletrados y cuyas firmas apenas eran notorias), el Juez de Paz y los policias que intervienen en la diligencia, pero no se consigna en la misma, que se instruye a esos supuestos desalojados a no regresar al predio ni tampoco las circunstancias en que se esta llevando a cabo el desalojo previo a la ministracion de posesion provisional a favor de los agraviados, si fue pacificamente, aceptando la decision o si hubo resistencia; Senala que tanto para el Vocal MORDAZA MORDAZA (ya fallecido) como para el, no hubo desalojo previo y en consecuencia mal pueden haber usurpado un bien que estaban poseyendo y del cual no habian sido lanzados; agregando, que esta situacion surge porque el Juez de Paz que hizo la diligencia, no tenia la suficiente preparacion para llevarla a cabo, ya que la misma debio haberla hecho el Juez Civil de la causa; Manifiesta tambien que es en base al Acta de Ministracion, que la parte agraviada denuncia a todos los campesinos como usurpadores, es decir, como si ellos hubieran sido expulsados fisicamente del predio y habrian puesto resistencia para salir de las tierras agricolas en conflicto, donde no solo se siembra cultivos de arroz, maiz MORDAZA duro, sino cultivos que demandan mucho mas tiempo, como es la yuca y el platano, conforme se constato en el Informe Tecnico Pericial de la Oficina Agraria de Palmas; Asimismo, en lo atinente al hecho de no haber valorado debidamente la prueba aportada y por tanto no haber efectuado una motivacion acorde con los hechos y las pruebas actuadas en el Expediente N° 645-2005, el

Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido a magistrado por su actuacion como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2010-PCNM P.D N° 031-2008-CNM San MORDAZA, 22 de enero de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 031-2008-CNM seguido al doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero, por su actuacion

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