Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414873

por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Tecnologia Medica: Fisioterapia y Rehabilitacion, 2) Farmacia, 3) Enfermeria. Articulo Segundo.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C., bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Autonoma del Sur S.A.C. que para la continuacion de su evaluacion del Proyecto Universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU y las normas vigentes del CONAFU. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 462312-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2009-PCNM P.D N° 047-2009-CNM San MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 047-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA Penas MORDAZA, por su actuacion como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 145-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Penas MORDAZA, por su actuacion como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura por el merito de lo actuado preliminarmente por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Penas MORDAZA el hecho de haber estado conduciendo el vehiculo motorizado de placa de rodaje "Boy-887" en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir vigente, lo que habria ocasionado una colision con otro vehiculo (mototaxi), con placa N° MG-96544, ocasionando lesiones graves a terceras personas, asi como danos materiales a este medio de transporte y

al inmueble ubicado en dicha avenida con numeracion 399, siendo trasladado a un centro hospitalario y posteriormente detenido por la Policia Nacional, hechos que habrian ocurrido el 13 de enero de 2008 en el distrito de Barranca, incurriendo en notoria conducta irregular, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, infringiendo lo previsto en el articulo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 30 de MORDAZA de 2009, el doctor MORDAZA Penas MORDAZA presenta su descargo alegando que no niega su responsabilidad penal, ni administrativa, sobre los hechos que se le imputan, detallados en los fundamentos 5° y 9° de la resolucion emitida en instancia final por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA; sin embargo, considera que todos ellos han sido materia de MORDAZA penal el que a la fecha ha sido sobreseido mediante la aplicacion del MORDAZA de oportunidad, por lo que considera que se le estaria procesando mas de una vez por un mismo hecho, por la via penal y la MORDAZA vez por la via administrativa; Asimismo, el procesado alega que en todo caso, la sancion de destitucion propuesta no resulta razonable o proporcional en relacion al fin publico a cautelar; agregando que, la OCMA no ha tenido en consideracion criterios como, la inexistencia de intencionalidad, la circunstancia del hecho, la no existencia de reiterancia, reincidencia y menos habitualidad; Igualmente, el procesado tambien senala que en el extremo de su notoria conducta irregular de conducir su vehiculo con la licencia vencida o no actualizada, ya ha sido objeto de sancion administrativa, al habersele impuesto la papeleta de infraccion vehicular y transporte N° 002571, la que ha sido pagada el 28 de enero de 2008; agregando que, por no haber renovado su licencia dejo de conducir su vehiculo desde la fecha de su vencimiento, excepto el dia del accidente en razon a su estado de embriaguez que no le permitio apreciar a plenitud el desvalor de su accion; Asimismo, el procesado afirma que la aglomeracion de los pobladores el dia del accidente no se produjo con el animo de agredirlo o hacer justicia por su propia mano, sino por curiosidad ante el accidente y otros incluso le sustrajeron sus pertenencias; Finalmente el doctor Penas MORDAZA, alega que la resolucion final de OCMA tampoco ha considerado que a la fecha ha resarcido los danos y perjuicios que ha ocasionado con su actuar indebido, puesto que ha suscrito contratos de transaccion con todas las personas agraviadas, circunstancia que si bien no lo exonera de responsabilidad podria ser considerado como atenuante, por lo que solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que le imponga una sancion menos grave que la propuesta; Cuarto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolucion N° 01, de 16 de octubre de 2008, la OCMA, abrio investigacion preliminar al doctor MORDAZA Penas MORDAZA, a merito de las notas periodisticas emitidas el 14 de enero de 2008, en los programas televisivos "ATV Noticias" y "24 horas", bajo los titulos "Juez en presunto estado de ebriedad embiste mototaxi y deja 4 heridos" y "Juez que conducia ebrio choco su vehiculo e hirio a 3 personas"; Quinto.- Que, asimismo, de fojas 24 a 36 obra el informe N° 008-2008-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-H/CBSIAT, correspondiente al Parte Policial N° 08 en el que se da cuenta que el dia 13 de enero de 2008, en horas de la noche, el procesado MORDAZA Penas MORDAZA, conduciendo el vehiculo con placa de rodaje N° BOY887, por inmediaciones de la avenida Manco Capac, en el distrito de Barranca, impacto con el vehiculo mototaxi con placa N° MG-96544, ocasionando lesiones a sus cuatro ocupantes, asi como danos materiales a este medio de transporte y al inmueble ubicado en dicha avenida, siendo trasladado al hospital de Apoyo de Barranca y posteriormente detenido por la Policia Nacional; Sexto.- Que, por otro lado, en dicho informe tambien se observa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, via fax comunico a la policia que el doctor MORDAZA Penas MORDAZA no contaba con

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