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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2010 (01/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414873 por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2) Farmacia, 3) Enfermería. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y las normas vigentes del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 462312-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 214-2009-PCNM P.D N° 047-2009-CNM San Isidro, 12 de noviembre de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 047-2009-CNM seguido al doctor Segundo Penas Sandoval, por su actuación como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 145-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Segundo Penas Sandoval, por su actuación como Juez Integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura por el mérito de lo actuado preliminarmente por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA; Segundo.- Que, se imputa al doctor Segundo Penas Sandoval el hecho de haber estado conduciendo el vehículo motorizado de placa de rodaje “Boy-887” en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir vigente, lo que habría ocasionado una colisión con otro vehículo (mototaxi), con placa N° MG-96544, ocasionando lesiones graves a terceras personas, así como daños materiales a este medio de transporte y al inmueble ubicado en dicha avenida con numeración 399, siendo trasladado a un centro hospitalario y posteriormente detenido por la Policía Nacional, hechos que habrían ocurrido el 13 de enero de 2008 en el distrito de Barranca, incurriendo en notoria conducta irregular, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, infringiendo lo previsto en el artículo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 30 de julio de 2009, el doctor Segundo Penas Sandoval presenta su descargo alegando que no niega su responsabilidad penal, ni administrativa, sobre los hechos que se le imputan, detallados en los fundamentos 5° y 9° de la resolución emitida en instancia fi nal por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA; sin embargo, considera que todos ellos han sido materia de proceso penal el que a la fecha ha sido sobreseído mediante la aplicación del principio de oportunidad, por lo que considera que se le estaría procesando más de una vez por un mismo hecho, por la vía penal y la segunda vez por la vía administrativa; Asimismo, el procesado alega que en todo caso, la sanción de destitución propuesta no resulta razonable o proporcional en relación al fi n público a cautelar; agregando que, la OCMA no ha tenido en consideración criterios como, la inexistencia de intencionalidad, la circunstancia del hecho, la no existencia de reiterancia, reincidencia y menos habitualidad; Igualmente, el procesado también señala que en el extremo de su notoria conducta irregular de conducir su vehículo con la licencia vencida o no actualizada, ya ha sido objeto de sanción administrativa, al habérsele impuesto la papeleta de infracción vehicular y transporte N° 002571, la que ha sido pagada el 28 de enero de 2008; agregando que, por no haber renovado su licencia dejó de conducir su vehículo desde la fecha de su vencimiento, excepto el día del accidente en razón a su estado de embriaguez que no le permitió apreciar a plenitud el desvalor de su acción; Asimismo, el procesado afi rma que la aglomeración de los pobladores el día del accidente no se produjo con el ánimo de agredirlo o hacer justicia por su propia mano, sino por curiosidad ante el accidente y otros incluso le sustrajeron sus pertenencias; Finalmente el doctor Penas Sandoval, alega que la resolución fi nal de OCMA tampoco ha considerado que a la fecha ha resarcido los daños y perjuicios que ha ocasionado con su actuar indebido, puesto que ha suscrito contratos de transacción con todas las personas agraviadas, circunstancia que si bien no lo exonera de responsabilidad podría ser considerado como atenuante, por lo que solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que le imponga una sanción menos grave que la propuesta; Cuarto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución N° 01, de 16 de octubre de 2008, la OCMA, abrió investigación preliminar al doctor Segundo Penas Sandoval, a mérito de las notas periodísticas emitidas el 14 de enero de 2008, en los programas televisivos “ATV Noticias” y “24 horas”, bajo los títulos “Juez en presunto estado de ebriedad embiste mototaxi y deja 4 heridos” y “Juez que conducía ebrio chocó su vehículo e hirió a 3 personas”; Quinto.- Que, asimismo, de fojas 24 a 36 obra el informe N° 008-2008-VII-DIRTEPOL-L/DIVPOL-H/CB- SIAT, correspondiente al Parte Policial N° 08 en el que se da cuenta que el día 13 de enero de 2008, en horas de la noche, el procesado Segundo Penas Sandoval, conduciendo el vehículo con placa de rodaje N° BOY- 887, por inmediaciones de la avenida Manco Cápac, en el distrito de Barranca, impactó con el vehículo mototaxi con placa N° MG-96544, ocasionando lesiones a sus cuatro ocupantes, así como daños materiales a este medio de transporte y al inmueble ubicado en dicha avenida, siendo trasladado al hospital de Apoyo de Barranca y posteriormente detenido por la Policía Nacional; Sexto.- Que, por otro lado, en dicho informe también se observa que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Huaraz, vía fax comunicó a la policía que el doctor Segundo Penas Sandoval no contaba con