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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414874 licencia de conducir al encontrarse vencida desde el 14 de mayo de 2007; Séptimo.- Que, asimismo, el certifi cado de dosaje etílico practicado a Segundo Penas Sandoval arroja (2.26 g/l) “Dos gramos veintiséis centígramos por litro de sangre”, el que conforme a la tabla de alcoholemia, anexa a la ley N° 27753 (que modifi ca ciertos artículos del Código Penal), signifi ca que se encontraba en un estado de ebriedad absoluta; Octavo.- Que, en los certifi cados médicos legales obrantes de fojas 58 a 61 se aprecia que las víctimas del accidente de tránsito, Rosa Isabel Gomero Delgado (44) ha sido diagnosticada con fractura en cúbito brazo Izquierdo, Tec Leve, Aisa Vanesa Gómez Díaz (28) con diagnóstico policontuso, Juan Carlos Sare Gómez (1 año) con diagnóstico policontuso y el chofer del mototaxi Saúl Alfredo Antaurco Ocrospoma (38) policontuso; Noveno.- Que, en la declaración prestada por el procesado ante la OCMA señaló que “ … el día domingo 13 de enero del año en curso, siendo las 12:00 del meridiano aproximadamente, acudí a las playas de Barranca a fi n de disfrutar de un día de sol y mar, habiendo estado bañándome hasta las 4:00 p.m. aproximadamente; y, al momento de retirarme a mi domicilio, me encontré con un amigo Ofi cial de la Policía, Anthony Cortijo, quien había ascendido al grado de Mayor… motivo por el que me invitó a su mesa … ingiriendo aproximadamente diez cervezas entre su persona, su esposa, el dueño de la cevichería… y el que habla, retirándome posteriormente a mi domicilio. Luego de ducharme y cambiarme de ropa en mi domicilio, recibí la llamada de otros amigos de la Municipalidad de Paramonga… invitándome a una cevichería … por lo que decidí regresar, haciendo uso del auto de mi propiedad de marca Nissan … ingiriendo más o menos una caja de cervezas hasta las 9:00 p.m. o 9:30 p.m., aproximadamente, hora en que decidí retirarme pues al día siguiente tenía que laborar, por lo que tomé como ruta la subida sur y luego la Av. Manco Cápac, circunstancia en la que se produjo el accidente entre el vehículo que yo piloteaba y un mototaxi impactando contra ella, desconociendo los pormenores por cuanto, al parecer… pestañeé, perdiendo el conocimiento al haber impactado contra un poste, luego de lo cual desperté en el Hospital Nacional de Barranca… ”; Asimismo, en dicha declaración el procesado señala que no asistió a trabajar el día lunes por haber estado internado en el hospital y después se dirigió a la policía porque se había dispuesto su detención; Décimo.- Que, en la declaración prestada por el procesado ante la Comisaría de Barranca en presencia de su abogado y el representante del Ministerio Público señaló que “…Se encuentra detenido por haber ocasionado un Accidente de Tránsito choque con el Automóvil de mi propiedad de Placa BOY-887, hecho ocurrido a horas 20.00 aprox. del día 13ENE08… que subí de la Playa y tomé la Av. Manco Cápac para dirigirme a mi domicilio de la Av. Grau y al parecer me he pestañado no recordando más ya que he despertado en el Hospital…”; Décimo Primero.- Que, en ese sentido se tiene que el procesado al haber bebido en extremo bebidas alcohólicas en dos lugares públicos, en dicho estado de ebriedad condujo su vehículo sin tener vigente su licencia de conducir en condiciones atentatorias a la seguridad vial, siendo un peligro latente en su desplazamiento exponiendo su integridad física y la de los demás, así como la propiedad en general, siendo la causa principal que generó este accidente y que dejó daños personales y materiales el estado etílico en que se encontraba, hecho deleznable, que genera un impacto negativo en la sociedad, puesto que ha estado involucrado en un accidente de tránsito que generó su detención por haber consumido en extremo bebidas alcohólicas, olvidándose de la investidura que ostenta y la elevada función que ejerce y en lugar de ser un ejemplo para los demás, denigra no solo su imagen sino también la del Poder Judicial, por lo que su proceder merece la máxima sanción disciplinaria; Décimo Segundo.- Que, asimismo, es menester señalar que el hecho, conducir en estado de ebriedad, con licencia vencida, propiciado un accidente de tránsito, ocasionando lesiones graves, tuvo mucho impacto en la sociedad, pues fue transmitido por diversos medios televisivos “ATV Noticias” y “24 horas” de alcance nacional, así como a través de las informaciones periodísticas efectuadas en el diario “Ojo”, en el Diario Judicial de Integración Regional Ecos-Huacho y en la página web de este último, que precisan “Juez ebrio atropella a 4 y sale libre” y “Juez Segundo Penas Sandoval, en evidente estado etílico, protagonizó accidente de tránsito”, e incluso de conformidad con lo expuesto por el SOT3-PNP Wilber Urbay Ovalle en circunstancias que era remolcado el vehículo del procesado a la Comisaría fue atacado por una turba de 80 personas entre hombres y mujeres, quienes arrojaron piedras contra el vehículo causándole daños, atentando de esta manera públicamente contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes jurídicos que todo magistrado está llamado a proteger en cada acto de su vida social, pública o privada; Décimo Tercero.- Que, en lo concerniente al hecho alegado por el procesado que ya ha sido objeto de sanción administrativa por conducir con licencia vencida, ello no lo exonera de responsabilidad, es más, el conducir un vehículo sin licencia vigente denota una tendencia de incumplimiento de normas administrativas, cuando el mismo por su condición de abogado y además magistrado, debería dar el ejemplo y cumplir estrictamente la normatividad vigente; Décimo Cuarto.- Que, asimismo, en lo concerniente al principio ne bis in idem alegado por el doctor Segundo Penas Sandoval, respecto a que el proceso penal que se le siguiera por delito de lesiones culposas ha sido sobreseído, por lo que, según su criterio, debe ser absuelto de los cargos imputados por ser los mismos, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura, en reiteradas oportunidades ha establecido que dicho principio sólo opera cuando están presentes las tres identidades, sujeto, hecho y fundamento, y en el presente caso no existe identidad de fundamento, puesto que en el delito de lesiones culposas el bien jurídico tutelado es la vida, el cuerpo y la salud, y en el procedimiento administrativo disciplinario es la dignidad y respetabilidad del cargo, por lo que se debe declarar improcedente dicha solicitud, tanto más si este criterio ha sido confi rmado o respaldado por el Tribunal Constitucional en los expedientes números 2050-2002- AA/TC, 3944-2004-AA/TC y 3363-2004-AA/TC; Décimo Quinto.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor Segundo Penas Sandoval no obstante haber consumido en extremo bebidas alcoholicas en dos lugares públicos, en dicho estado de ebriedad condujo su vehículo sin tener vigente su licencia de conducir, poniendo en peligro no sólo su vida sino la de terceros, ocasionando un accidente de tránsito con las lesiones graves a 4 personas (entre ellas un menor de un año), así como daños materiales a un inmueble, hecho que fue difundido en los diversos medios de comunicación ocasionando un impacto negativo en la población, provocando que un considerable número de personas apedrearan el vehículo del procesado, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes jurídicos que todo magistrado está llamado a proteger en cada acto de su vida social, pública o privada, infringiendo lo previsto en el artículo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Sexto.- Que, asimismo, es menester señalar y tener en cuenta, a modo de precedente, que por Resolución N° 076-2003-PCNM, de 26 de septiembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura, destituyó al doctor Ernesto Antonio Bermúdez Sokolich por haber ocasionado un accidente de tránsito en la vía pública al haber impactado en estado de ebriedad su vehículo con la parte posterior del taxi manejado por Arturo Aguirre Cano, ocasionándole daños materiales;