Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2010 (01/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 1 de marzo de 2010

licencia de conducir al encontrarse vencida desde el 14 de MORDAZA de 2007; Septimo.- Que, asimismo, el certificado de dosaje etilico practicado a MORDAZA Penas MORDAZA arroja (2.26 g/l) "Dos gramos veintiseis centigramos por litro de sangre", el que conforme a la tabla de alcoholemia, anexa a la ley N° 27753 (que modifica ciertos articulos del Codigo Penal), significa que se encontraba en un estado de ebriedad absoluta; Octavo.- Que, en los certificados medicos legales obrantes de fojas 58 a 61 se aprecia que las victimas del accidente de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (44) ha sido diagnosticada con fractura en cubito brazo MORDAZA, Tec Leve, Aisa MORDAZA MORDAZA MORDAZA (28) con diagnostico policontuso, MORDAZA MORDAZA Sare MORDAZA (1 ano) con diagnostico policontuso y el chofer del mototaxi MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (38) policontuso; Noveno.- Que, en la declaracion prestada por el procesado ante la OCMA senalo que " ... el dia MORDAZA 13 de enero del ano en curso, siendo las 12:00 del meridiano aproximadamente, acudi a las playas de Barranca a fin de disfrutar de un dia de sol y mar, habiendo estado banandome hasta las 4:00 p.m. aproximadamente; y, al momento de retirarme a mi domicilio, me encontre con un amigo Oficial de la Policia, MORDAZA MORDAZA, quien habia ascendido al grado de Mayor... motivo por el que me invito a su mesa ... ingiriendo aproximadamente diez cervezas entre su persona, su esposa, el dueno de la cevicheria... y el que habla, retirandome posteriormente a mi domicilio. Luego de ducharme y cambiarme de ropa en mi domicilio, recibi la llamada de otros amigos de la Municipalidad de Paramonga... invitandome a una cevicheria ... por lo que decidi regresar, haciendo uso del auto de mi propiedad de MORDAZA MORDAZA ... ingiriendo mas o menos una MORDAZA de cervezas hasta las 9:00 p.m. o 9:30 p.m., aproximadamente, hora en que decidi retirarme pues al dia siguiente tenia que laborar, por lo que MORDAZA como ruta la subida sur y luego la Av. Manco Capac, circunstancia en la que se produjo el accidente entre el vehiculo que yo piloteaba y un mototaxi impactando contra MORDAZA, desconociendo los pormenores por cuanto, al parecer... pestanee, perdiendo el conocimiento al haber impactado contra un poste, luego de lo cual desperte en el Hospital Nacional de Barranca... "; Asimismo, en dicha declaracion el procesado senala que no asistio a trabajar el dia lunes por haber estado internado en el hospital y despues se dirigio a la policia porque se habia dispuesto su detencion; Decimo.- Que, en la declaracion prestada por el procesado ante la Comisaria de Barranca en presencia de su abogado y el representante del Ministerio Publico senalo que "...Se encuentra detenido por haber ocasionado un Accidente de MORDAZA MORDAZA con el Automovil de mi propiedad de Placa BOY-887, hecho ocurrido a horas 20.00 aprox. del dia 13ENE08... que subi de la Playa y MORDAZA la Av. Manco Capac para dirigirme a mi domicilio de la Av. Grau y al parecer me he pestanado no recordando mas ya que he despertado en el Hospital..."; Decimo Primero.- Que, en ese sentido se tiene que el procesado al haber bebido en extremo bebidas alcoholicas en dos lugares publicos, en dicho estado de ebriedad condujo su vehiculo sin tener vigente su licencia de conducir en condiciones atentatorias a la seguridad vial, siendo un peligro latente en su desplazamiento exponiendo su integridad fisica y la de los demas, asi como la propiedad en general, siendo la causa principal que genero este accidente y que dejo danos personales y materiales el estado etilico en que se encontraba, hecho deleznable, que genera un impacto negativo en la sociedad, puesto que ha estado involucrado en un accidente de MORDAZA que genero su detencion por haber consumido en extremo bebidas alcoholicas, olvidandose de la investidura que ostenta y la elevada funcion que ejerce y en lugar de ser un ejemplo para los demas, denigra no solo su imagen sino tambien la del Poder Judicial, por lo que su proceder merece la MORDAZA sancion disciplinaria; Decimo Segundo.- Que, asimismo, es menester senalar que el hecho, conducir en estado de ebriedad,

con licencia vencida, propiciado un accidente de MORDAZA, ocasionando lesiones graves, tuvo mucho impacto en la sociedad, pues fue transmitido por diversos medios televisivos "ATV Noticias" y "24 horas" de alcance nacional, asi como a traves de las informaciones periodisticas efectuadas en el diario "Ojo", en el Diario Judicial de Integracion Regional Ecos-Huacho y en la pagina web de este ultimo, que precisan "Juez ebrio atropella a 4 y sale libre" y "Juez MORDAZA Penas MORDAZA, en evidente estado etilico, protagonizo accidente de transito", e incluso de conformidad con lo expuesto por el SOT3-PNP Wilber Urbay Ovalle en circunstancias que era remolcado el vehiculo del procesado a la Comisaria fue atacado por una turba de 80 personas entre hombres y mujeres, quienes arrojaron piedras contra el vehiculo causandole danos, atentando de esta manera publicamente contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger en cada acto de su MORDAZA social, publica o privada; Decimo Tercero.- Que, en lo concerniente al hecho alegado por el procesado que ya ha sido objeto de sancion administrativa por conducir con licencia vencida, ello no lo exonera de responsabilidad, es mas, el conducir un vehiculo sin licencia vigente denota una tendencia de incumplimiento de normas administrativas, cuando el mismo por su condicion de abogado y ademas magistrado, deberia dar el ejemplo y cumplir estrictamente la normatividad vigente; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, en lo concerniente al MORDAZA ne bis in idem alegado por el doctor MORDAZA Penas MORDAZA, respecto a que el MORDAZA penal que se le siguiera por delito de lesiones culposas ha sido sobreseido, por lo que, segun su criterio, debe ser absuelto de los cargos imputados por ser los mismos, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura, en reiteradas oportunidades ha establecido que dicho MORDAZA solo opera cuando estan presentes las tres identidades, sujeto, hecho y fundamento, y en el presente caso no existe identidad de fundamento, puesto que en el delito de lesiones culposas el bien juridico tutelado es la MORDAZA, el cuerpo y la salud, y en el procedimiento administrativo disciplinario es la dignidad y respetabilidad del cargo, por lo que se debe declarar improcedente dicha solicitud, tanto mas si este criterio ha sido confirmado o respaldado por el Tribunal Constitucional en los expedientes numeros 2050-2002AA/TC, 3944-2004-AA/TC y 3363-2004-AA/TC; Decimo Quinto.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor MORDAZA Penas MORDAZA no obstante haber consumido en extremo bebidas alcoholicas en dos lugares publicos, en dicho estado de ebriedad condujo su vehiculo sin tener vigente su licencia de conducir, poniendo en peligro no solo su MORDAZA sino la de terceros, ocasionando un accidente de MORDAZA con las lesiones graves a 4 personas (entre ellas un menor de un ano), asi como danos materiales a un inmueble, hecho que fue difundido en los diversos medios de comunicacion ocasionando un impacto negativo en la poblacion, provocando que un considerable numero de personas apedrearan el vehiculo del procesado, atentando de esta manera contra la imagen del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, bienes juridicos que todo magistrado esta llamado a proteger en cada acto de su MORDAZA social, publica o privada, infringiendo lo previsto en el articulo 201 numerales 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Sexto.- Que, asimismo, es menester senalar y tener en cuenta, a modo de precedente, que por Resolucion N° 076-2003-PCNM, de 26 de septiembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura, destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sokolich por haber ocasionado un accidente de MORDAZA en la via publica al haber impactado en estado de ebriedad su vehiculo con la parte posterior del taxi manejado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocasionandole danos materiales;

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