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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de marzo de 2010 414872 Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por escrito s/n recibido con fecha 08 de agosto de 2009, el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación del Proyecto de la referida Universidad para su aprobación y autorización, con las Carreras Profesionales: 1) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2) Farmacia, 3) Enfermería, cada una con 35 vacantes por ciclo académico, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Resolución N° 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, (en adelante Reglamento); Que, en el artículo 18° del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) … Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaría General a fi n de que esta última, remita las secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, señala que: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades, previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud …. Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la Parte A) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la Parte B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Ofi cio Nº 886-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., ha cumplido con el levantamiento de observaciones para la admisibilidad del PDI correspondientes a la Parte “A” del referido Proyecto Universitario, por lo que sugiere aprobar la admisibilidad en dicho aspecto; Que, por Resolución N° 517-2009-CONAFU de fecha 23 de octubre de 2009, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma del Sur SAC, presentado por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del referido Proyecto Universitario, concediéndosele el plazo de ocho (08) días hábiles para subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 417-2009-CONAFU-CJ de fecha 22 de setiembre de 2009, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivar el expediente en caso de incumplimiento; Que, con Ofi cio N° 003-2009-PU-UPAS recibido con fecha 17 de noviembre de 2009 el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución N° 517-2009-CONAFU; Que, por Resolución N° 634-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve otorgar al Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur SAC, una nueva prórroga de treinta (30) días hábiles para que levante la observación aún pendiente indicado en el Informe Legal N° 516-2009-CONAFU-CJ bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud y archivarse el expediente en caso de incumplimiento; Que, con Ofi cio N° 004-2009-PU-UPAS recibido con fecha 23 de noviembre de 2009, el señor Ismael Cornejo Rosello Dianderas, Representante del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución N° 517-2009-CONAFU, en cumplimiento de la Resolución N° 634-2009-CONAFU; Que, por Informe Legal N° 535-2009-CONAFU- CJ de fecha 14 diciembre de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el ofi cio presentado por el Representante del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C. donde hace llegar el levantamiento de las observaciones contenidas en la Resolución de Inadmisibilidad N° 517-2009-CONAFU la Promotora ha cumplido con remitir la Constancia de Inscripción Registral de la Escritura de Modifi cación de su objeto social, teniendo por levantada la observación correspondiente a la Parte “B” del PDI del Proyecto de la referida Universidad, por lo que el referido Proyecto Universitario se encuentra apto para su admisión a trámite; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 0007-2009-CONAFU-P de fecha 15 de enero de 2010, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de “Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C.”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, en cumplimento del párrafo anterior se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur SAC, con los señores Consejeros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma correspondiente; Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 027-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur SAC, presentado por el señor Orlando Wilson Vargas Linares, Promotor del Proyecto de la Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., con las Carreras Profesionales: 1) Tecnología Médica: Fisioterapia y Rehabilitación, 2) Farmacia, 3) Enfermería, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las demás normas que resulten aplicables; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Autónoma del Sur S.A.C., presentado