Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Notificacion Nº 6259/2009.TC del 22 de octubre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0013-2007/MPC, para la "Adquisicion de Cuyes Reproductores", infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos, la cual establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 2. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando los contratistas incumplan injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridos para ello. 3. El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. El cumplimiento de este procedimiento es condicion sine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 4. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 006/20092 del 25 de junio de 2009, en el que se dispuso, entre otros, que "En los casos que los Denunciantes (sean Terceros o Entidades), y luego de efectuados los requerimientos respectivos, no cumplan con remitir la informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, de modo tal que impidan la debida tipificacion administrativa de los hechos denunciados y dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento correspondiente, el Tribunal debera declarar el "no ha lugar a la iniciacion de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente". 5. Fluye de los antecedentes que, a traves de la Carta Notarial S/N del 28 de enero de 20083, notificada por via notarial el 31 de enero de 2008, la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, otorgandole un plazo de tres (03) dias para entregar los cuyes materia de adquisicion, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Vencido el plazo concedido, mediante la Carta Notarial S/N del 12 de febrero de 20084, notificada por conducto notarial el 14 de febrero de 2008, la Entidad comunico la resolucion del contrato por causal atribuible al Contratista. Asimismo, la Entidad comunico al Tribunal que la controversia originada a raiz de la resolucion de contrato no habia sido sometida a medio alternativo alguno de solucion de conflictos, como es la conciliacion o el arbitraje. 6. En razon a lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que cumpla las obligaciones a su cargo, en cumplimiento a lo pactado a traves del Contrato suscrito el 20 de diciembre de 2007, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta omisiva resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas

injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente. Sobre Contrato las razones del incumplimiento del

7. De acuerdo a la informacion obrante en el expediente, la resolucion del contrato se produjo debido a que el Contratista incumplio injustificadamente las obligaciones contractuales a su cargo, en tanto no cumplio con entregar los productos (cuyes reproductores hembras y machos MORDAZA I) en las condiciones descritas en la clausula cuarta del contrato suscrito con fecha 20 de diciembre de 2007. 8. En ese sentido, cabe anotar que existe una presuncion legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, o que la causa de MORDAZA fue un caso fortuito o fuerza mayor5. 9. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que el Contratista no ha formulado sus descargos ante esta instancia administrativa, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula Nº 6259/2009. TC6, segun cargo que obra en el autos. 10. No obstante lo indicado anteriormente, de la revision de los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Carta S/N del 11 de enero de 2008, el Contratista requirio a la Entidad la resolucion del vinculo contractual, bajo el unico argumento de que se le estaba exigiendo requisitos no contemplados en el contrato y en las Bases. Luego, mediante Carta Notarial del 07 de febrero de 2008, el Contratista comunico a la Entidad que el Contrato suscrito habia quedado resuelto. 11. Al respecto, el articulo 224 del Reglamento establece que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por el incumplimiento de la otra. En el caso del Contratista, este podra resolver el contrato cuando la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, pese haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 12. Precisamente, consta en autos que el Contratista remitio a la Entidad, dos comunicaciones: a) A traves de la Carta del 11 de enero de 2008, recibida por la Entidad el 15 de enero de 2008, le requirio a la Entidad de contrato. Dicha comunicacion no fue cursada por conducto notarial. b) El 07 de febrero de 2008, el Contratista resolvio el contrato suscrito con la Entidad, decision que le fue comunicada mediante Carta Notarial S/N, recibida el 07 de febrero de 2008. 13. En tal sentido, se verifica que el Contratista no ha observado la formalidad de comunicar dos cartas

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Con el MORDAZA en Discordia de la doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto. Documento que corre a fojas 27 del expediente administrativo. Documento que corre a fojas 32 del expediente administrativo. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Documento obrante a fojas 40 del expediente administrativo.

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