Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415389 autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464685-1 Otorgan autorización a la Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Chimbote RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 180-2010-MTC/03 Lima, 26 de febrero de 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 942870, del 21 de julio de 1994, presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 701-90-TC/15.17, del 21 de mayo de 1990, se otorgó a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la presente resolución para que proceda a instalar y operar una estación transmisora de televisión, en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Escrito con Registro Nº 942870, la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0249-1998-MTC/15.19.03.3, del 09 de setiembre de 1998, emitido por la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, concluye que la estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, perteneciente a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión comercial, correspondiente al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 081- 2009-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 185-2009- MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Chimbote, se incluye el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 701-90-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 1326-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., el informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 701-90- TC/15.17, del 21 de mayo de 1990; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 21 de mayo de 2010; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 701- 90-TC/15.17, el cual vencerá el 21 de mayo de 2010. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 464742-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Inversiones Educativas y Culturales S.A.C. la ampliación de plana docente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2010-MTC/15 Lima, 12 de enero de 2010