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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415413 Concertado local y las políticas Nacionales y Regionales en materia de promoción y desarrollo de micro y pequeñas empresas, generar espacios de concertación con Instituciones del Sector Público y Privado para la elaboración de programas y proyectos que favorezcan al desarrollo económico del distrito. Que se reconoce que el impacto de las obras en la Av. Tupac Amaru en el marco del proyecto Metropolitano de Transporte Urbano, ha incidido directamente en el desarrollo de las actividades de las siguientes galerías comerciales organizadas: La Asociación de Comerciantes 02 de diciembre, ubicado en Av. Gerardo Únger Nº 4499; Centro Comercial El Rodeo II, de la Av. Gerardo Únger Nº 4553; Asociación de Comerciantes Mega Norte con dirección en Calle Las Fraguas Nº 118; Asociación Micro Empresarios Las Prensas, de la Calle Las Prensas Nº 231; y las no organizadas: Centro Comercial Gallito de Oro, ubicado en Av. Gerardo Únger 4554; Centro Comercial Mega Center, ubicado en A. Gerardo Únger cdra. 44; Centro Comercial Virgen del Carmen, ubicado en la Av. Gerardo Unger cdra. 44; Centro Comercial Las Vegas, en la Av. Gerardo Unger cdra. 45; Centro Comercial El Milagro, en la Av. Gerardo Únger cdra. 45; Centro Comercial Román Valverde, ubicado en la Av. Gerardo Únger 4635 y el Centro Comercial El Gallinero, ubicado en Las Prensas, que se han constituido en una asociación de hecho en defensa de sus intereses, representados por JAVIER POMA CHALCO, FREDY MONTERO VALLADOLID, LISTER SAMAYANI GOMEZ, ESTHER CASTILLO PELAEZ. En consecuencia, se hace necesario constituir un espacio de concertación que permita enfrentar y resolver la problemática generada en este sector de la comunidad, que cuente con los mecanismos necesarios para la solución total del los problemas de parqueo, seguridad ciudadana, limpieza pública, ordenamiento del y formalización, necesarios para impulsar un proceso permanente de desarrollo en este sector de la comunidad. Que, a través del Ofi cio Nº 009-2010-GDEL/MDI, se solicita al Director del Instituto Metropolitano de Transporte que designe a un representante de su dirigida para integrar la Comisión Técnica Mixta de atención a la problemática del sector de Naranjal, como consecuencia del impacto del Proyecto Vial Metropolitano en la Av. Túpac Amaru conforme corresponde; este Ofi cio fue respondido por el Ofi cio Nº 194-2010 MML/IMPL/GG, de fecha 19 de febrero 2010, con el cual se designa al Ing. Percy Gutiérrez Cadenas para integrar dicha Comisión, por lo que, estando a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y Artículo 42º y de conformidad con el ARTICULO VI de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA Artículo Primero: RECONOCER como espacio de coordinación válida a la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL SECTOR DE NARANJAL, para solucionar problemas específi cos de parqueo, limpieza pública, seguridad ciudadana, ordenamiento del comercio ambulatorio y formalización en la Zona Industrial de Naranjal, en un plazo no mayor de 60 días que aquejan a los administrados recurrentes. Artículo Segundo: DESIGNAR a partir de la fecha como miembros ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE ATENCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL SECTOR DE NARANJAL.: Por la Municipalidad Distrital de Independencia: • Teniente Alcalde y Primer Regidor (Dr. ALEJANDRO CASTAÑEDA ORTÍZ) como miembro representante de la Municipalidad y Presidente • Gerente de Desarrollo Económico Local (HUGO EGUIZABAL ROJAS) como Secretario Técnico. • Gerente de Gestión Urbana, (ARQ. BENJAMIN GARCIA PEREZ) como miembro. • Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos (ALCIDES GUTIERREZ CONDORI) como miembro • Secretario Técnico de la Comisión Técnica de Consolidación De La Zona Industrial, (ARQ. JUAN DEL VALLE CABELLO) como miembro. Por el Instituto Metropolitano Pro transporte de la Municipalidad Metropolitana de Lima: • Ingeniero PERCY GUTIERREZ CADENAS Por el Emporio Comercial Industrial El Naranjal Independencia reconocer a: • JAVIER POMA CHALCO, con DNI 09794075. • FREDY MONTERO VALLADOLID, con DNI 29561931. • LISTER SAMAYANI GOMEZ, con DNI 28251558. • ESTHER CASTILLO PELAEZ, con DNI 08517597. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Secretaria General disponga la publicación pertinente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 466321-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Suspenden otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 206/ML Lurín, 30 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria, de la fecha el Informe Nº 812- 2009-GDU/ML de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Dictamen Nº 013-2009 de la Comisión Permanente de la Comisión de Desarrollo Urbano, referidos al proyecto de Ordenanza Municipal que Suspende el Otorgamiento de Autorizaciones para Prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. CONSIDERANDO Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Ley Nº 27181, dispone en su Artículo 3º que, el objetivo de la Acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones y seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y el Art. 18º inciso a) del mismo cuerpo legal expresa que, las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas por las Municipalidad provincial respectiva y en particular, la regulación de transporte menor (mototaxis y similares). Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores Ley Nº 27189 reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares señalizado en su artículo 3º que, el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-