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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415412 07 de mayo del 2010, a las 19:00 horas en el Atrio de La Ermita del distrito de Barranco. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252° del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción Empresarial, y Sub Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 465995-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan plazo para el pago al contado y de primera cuota del Impuesto Predial 2010 ORDENANZA Nº 0205-MDI Independencia, 26 de febrero de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Independencia, en sesión Ordinaria de la Fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del pago al contado y/o de forma fraccionada, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: PRORROGAR LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL 2010 Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo para el pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial 2010. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, División de Registro y Orientación al Contribuyente, División de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico su implementación y a la Gerencia de Secretaria General y Unidad de Imagen Institucional su publicación y difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 466329-1 Reconocen a la Comisión Técnica Mixta de Atención a la Problemática del Sector Naranjal como espacio de coordinación para solucionar diversos problemas específicos en la Zona Industrial de Naranjal y designan miembros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 -2010/MDI Independencia, 02 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorándum Nº 188-2010-GM/MDI a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 011-2010-GDEL/ MDI, de fecha 24FEB2010, sobre la correspondencia Nº 001893, de fecha 04FEB2010, enviada por los comerciantes de la Zona del Naranjal, denominados “Emporio Comercial Industrial El Naranjal Independencia”, formulando demandas de atención sobre limpieza pública, seguridad ciudadana y ordenamiento del comercio ambulatorio y parqueo, y la correspondencia Nº 2391 de fecha 12FEB2010, seguido por los administrados presentando a sus delegados representativos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, Las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 86º y 87º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es función exclusiva de las municipalidades ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción a fi n de mejorar la competitividad. Que, por ordenanza Nº 180 se declara zona rígida para las reparaciones en general y venta de vehículos y accesorios, trabajos de herrería, carpintería, artesanía, y cualquier otra actividad comercial que ocupe la vía pública a toda el área comprendida por las Urbanizaciones Lotización Industrial Naranjal,. Lotización Industrial Panamericana Norte y Asociación Pro-Vivienda El Naranjal, jurisdicción del distrito independencia. Exceptuando de esta prohibición a las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con la debida autorización de funcionamiento. Que forma parte de las políticas públicas locales de gestión, en concordancia con el Plan de Desarrollo