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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415414 MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados, disponiendo en su Artículo 1º que la Municipalidad Distrital donde presta servicio es la competente para otorgar la autorización. Que, la Ordenanza Municipal Nº 087/ML, establece en el Art. 2º el presente Reglamento tiene como fi nalidad preservar el orden, la seguridad en la vía pública, la calidad del servicio a favor del usuario y de la persona jurídica que realiza el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores dentro de la jurisdicción. Que en el Distrito de Lurín, actualmente existen 19 Personas Jurídicas y 1048 vehículos debidamente autorizados para prestar el Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, que prestan dicho servicio en las 5 zonas de trabajo. Que, es facultad de la Autoridad Municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos, que la gran cantidad de Personas Jurídicas que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Lurín, ha generado el incremento desmesurado del Parque Automotor menor y la sobre oferta del servicio, produciendo una disputa de paraderos y pasajeros, lo cual trae como consecuencia que el servicio prestado sea inefi ciente, por el deterioro de sus unidades y el incremento de riesgo de accidentes. Por lo que, es necesario suspender el otorgamiento de Autorizaciones para prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, teniendo presente que las zonas de trabajo establecidas para dicho servicio ya cuenta con Personas Jurídicas Autorizadas, siendo necesario implementar un Plan Integral de Ordenamiento y Tratamiento Especial de Vehículos Menores que prestan el Servicio Público de Transporte en el Distrito de Lurín. De conformidad a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º así como en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el voto unánime del Concejo Municipal se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- SUSPENDASE el Otorgamiento de Autorizaciones para Prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores hasta el 30 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 466016-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Suspenden procedimiento administrativo del TUPA de la Municipalidad hasta que entre en vigencia el Nuevo Plan Regulador de Rutas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2010-AL/MPB Barranca, marzo 09 del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe Nº 0367-2010-SGTSV-MPB, de la Subgerencia de Transportes y Seguridad vial, en el cual se solicita la Suspensión del Procedimiento N° 12 (doce) del Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranca; CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú; las Municipalidades son Órgano de Gobierno Local, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades, establece, que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2010-AL/ CPB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del día 24 de febrero del 2,010, se aprueba el Nuevo Reglamento de Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros de la Provincia de Barranca, por medio del cual se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones de operaciones y concesiones de ruta a transportistas nuevos y a los que vienen funcionando y soliciten ampliar sus servicios de transporte en otra modalidad diferente a la autorizada, norma municipal que se haría efectiva a partir del día siguiente de su publicación hasta la actualización del Plan Regulador de Rutas; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 007- 2010-AL/CPB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de marzo del año 2,010, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-2,010) de la Provincia de Barranca, en el cual se aprueba los requisitos para obtener una Concesión o Autorización de Ruta para el Transporte Público Urbano e Interurbano de Pasajeros y Autorización de Operaciones, incluyéndose también al transporte masivo, servicio rápido y servicio de taxi; Que, siendo necesario suspender el procedimiento administrativo correspondiente al numeral 12 del Nuevo TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 007-2010/AL/CPB hasta que se concluya la actualización del Plan Regulador de Rutas; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 27972, Orgánica de Municipalidades y en las Ordenanzas Municipales Nº 001 y 005-2008-AL/CPB; DECRETA: Artículo 1°.- SUSPENDASE el procedimiento administrativo correspondiente al numeral 12 del nuevo TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB, hasta la fecha que entre en vigencia el Nuevo Plan Regulador de Rutas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 3°.- ENCARGAR a Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional la Difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 466507-1