Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el REMA tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales, y establecer los criterios tecnicos, economicos y legales, asi como los procedimientos a los cuales deberan sujetarse los Mandatos de Acceso y demas pronunciamientos que emite OSITRAN sobre el Acceso a la Facilidad Esencial, entre otros; Que, el Articulo 99º del REMA senala el procedimiento a traves del cual se puede materializar una ampliacion de plazo para remitir a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado por los Usuarios Intermedios; Que, de acuerdo al Articulo 18º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, uno de los objetivos especificos de OSITRAN es garantizar el acceso al uso de la infraestructura y el acceso universal a la prestacion de los servicios vinculados a ella; Que, luego de la revision de las Notas de Vistos y teniendo en cuenta las consideraciones invocadas por la Gerencia de Supervision, asi como por lo expuesto en la sesion de Consejo Directivo, respecto al tramite de las solicitudes de acceso a las facilidades y servicios esenciales del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, asi como al procedimiento previo que debe resolver este Consejo Directivo en cuanto a la solicitud de aprobacion de Contratos MORDAZA solicitada por MORDAZA Airport Partners SRL., lo cual ha desbordado los supuestos bajo los cuales se aprobo dicho articulado del REMA; y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Legal, el Consejo Directivo considera que el dictado de una MORDAZA de excepcion que amplie el plazo del procedimiento de emision de Mandato de Acceso en tramite permitiria que este fluya con regularidad, y, asi tambien que su resultados alcancen el fin deseado, por lo que por excepcion, es necesario ampliar por esta unica vez el plazo contemplado en el articulo 99º del REMA para la remision a las Partes de los proyectos de Mandatos de Acceso solicitados por los Usuarios Intermedios; Que, los Usuarios Intermedios que han solicitado los Mandatos de Acceso son las siguientes Aerolineas: Aerolineas Argentinas, Aeromexico, Aerosur, Air Canada, American Airlines, ATSA, Avianca, Continental Airlines, Copa Airlines, Iberia, KLM Royal MORDAZA Airlines, LACSA, Peruvian Airlines, TACA Peru, TAM Airlines, Cielos del Peru; Que, en ese sentido y luego de evaluar la existencia de las mencionadas circunstancias que ameritan una excepcion para dicha remision a los Solicitantes de Mandato de Acceso a las facilidades y/o servicios esenciales del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", es conveniente que el plazo para dicha accion se amplie hasta el 26 de marzo de 2010; Que, el Articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, establece que en el ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ambito de competencia; POR LO EXPUESTO, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 341 de fecha 03 de marzo de 2010 y, y en el ejercicio de su funcion normativa establecida en el articulo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar por excepcion, hasta el 26 de marzo del ano 2010, el plazo que establece el Articulo 99º del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN, para remitir a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso respecto a las facilidades y servicios esenciales del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, solicitados por las dieciseis (16) Aerolineas referidas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a las dieciseis (16) Aerolineas solicitantes de los Mandatos de Acceso, para el uso de facilidades esenciales asociadas a los servicios de Alquiler de mostradores de check-in (counter), Alquiler de oficinas operativas terminadas, Alquiler de oficinas operativas area gris y Alquiler de

areas de mantenimiento, asi como a MORDAZA Airport Partners SRL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 465945-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a Liderstar S.R.L. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de informacion falsa y/o inexacta
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 474-2010-TC-S1 Sumilla: El MORDAZA de presuncion de licitud a que se contrae el inciso 9 del articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que durante la tramitacion de un procedimiento administrativo, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario. MORDAZA, 1 de marzo de 2010 Visto en sesion de fecha 26 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1033.2009.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Liderstar S.R.L., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de informacion inexacta durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva 3-2008/DRTYC, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, para la "Adquisicion de equipos de computo para la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Piura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de octubre de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en adelante LA ENTIDAD, llevo a cabo la Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva 3-2008/ DRTYC, para la "Adquisicion de equipos de computo para la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Piura", con un valor referencial de S/. 51 421,24 (Cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno con 24/100 Nuevos Soles). 2. El 21 de octubre de 2008 tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, apertura de sobres tecnicos y otorgamiento de la buena pro, habiendose adjudicado la misma al postor DATA TECH S.A.C. 3. Con fecha 3 de noviembre de 2008, se presento el recurso de apelacion por parte del postor Emconort S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, atendiendo, entre otros al siguiente argumento: la propuesta del Ganador no habia acreditado el cumplimiento de los requerimientos tecnicos minimos, puesto que no habia indicado la MORDAZA del case de la computadora que se ofrecia. 4. Mediante Decreto de fecha 25 de noviembre de 2008, se dispuso remitir el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.

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