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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415397 Que, el REMA tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos aplicables al derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales, y establecer los criterios técnicos, económicos y legales, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos que emite OSITRAN sobre el Acceso a la Facilidad Esencial, entre otros; Que, el Artículo 99º del REMA señala el procedimiento a través del cual se puede materializar una ampliación de plazo para remitir a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso solicitado por los Usuarios Intermedios; Que, de acuerdo al Artículo 18º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, uno de los objetivos específi cos de OSITRAN es garantizar el acceso al uso de la infraestructura y el acceso universal a la prestación de los servicios vinculados a ella; Que, luego de la revisión de las Notas de Vistos y teniendo en cuenta las consideraciones invocadas por la Gerencia de Supervisión, así como por lo expuesto en la sesión de Consejo Directivo, respecto al trámite de las solicitudes de acceso a las facilidades y servicios esenciales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, así como al procedimiento previo que debe resolver éste Consejo Directivo en cuanto a la solicitud de aprobación de Contratos Tipo solicitada por Lima Airport Partners SRL., lo cual ha desbordado los supuestos bajo los cuales se aprobó dicho articulado del REMA; y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Legal, el Consejo Directivo considera que el dictado de una norma de excepción que amplíe el plazo del procedimiento de emisión de Mandato de Acceso en trámite permitiría que éste fl uya con regularidad, y, así también que su resultados alcancen el fi n deseado, por lo que por excepción, es necesario ampliar por esta única vez el plazo contemplado en el artículo 99º del REMA para la remisión a las Partes de los proyectos de Mandatos de Acceso solicitados por los Usuarios Intermedios; Que, los Usuarios Intermedios que han solicitado los Mandatos de Acceso son las siguientes Aerolíneas: Aerolíneas Argentinas, Aeroméxico, Aerosur, Air Canada, American Airlines, ATSA, Avianca, Continental Airlines, Copa Airlines, Iberia, KLM Royal Dutch Airlines, LACSA, Peruvian Airlines, TACA Perú, TAM Airlines, Cielos del Perú; Que, en ese sentido y luego de evaluar la existencia de las mencionadas circunstancias que ameritan una excepción para dicha remisión a los Solicitantes de Mandato de Acceso a las facilidades y/o servicios esenciales del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, es conveniente que el plazo para dicha acción se amplíe hasta el 26 de marzo de 2010; Que, el Artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM, establece que en el ejercicio de su función normativa, OSITRAN puede establecer disposiciones de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras y los usuarios bajo su ámbito de competencia; POR LO EXPUESTO, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 341 de fecha 03 de marzo de 2010 y, y en el ejercicio de su función normativa establecida en el artículo 22º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante D.S. Nº 044-2006-PCM; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar por excepción, hasta el 26 de marzo del año 2010, el plazo que establece el Artículo 99º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, para remitir a las partes el Proyecto de Mandato de Acceso respecto a las facilidades y servicios esenciales del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, solicitados por las dieciséis (16) Aerolíneas referidas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSITRAN. Tercero.- Notifi car la presente Resolución a las dieciséis (16) Aerolíneas solicitantes de los Mandatos de Acceso, para el uso de facilidades esenciales asociadas a los servicios de Alquiler de mostradores de check-in (counter), Alquiler de ofi cinas operativas terminadas, Alquiler de ofi cinas operativas área gris y Alquiler de áreas de mantenimiento, así como a Lima Airport Partners SRL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 465945-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a Liderstar S.R.L. por supuesta responsabilidad en la presentación de información falsa y/o inexacta TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 474-2010-TC-S1 Sumilla: El principio de presunción de licitud a que se contrae el inciso 9 del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que durante la tramitación de un procedimiento administrativo, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario. Lima, 1 de marzo de 2010 Visto en sesión de fecha 26 de febrero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1033.2009.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Liderstar S.R.L., por supuesta responsabilidad en la presentación de información inexacta durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva № 3-2008/DRTYC, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, para la “Adquisición de equipos de cómputo para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Piura; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de octubre de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, en adelante LA ENTIDAD, llevó a cabo la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva № 3-2008/ DRTYC, para la “Adquisición de equipos de cómputo para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Piura”, con un valor referencial de S/. 51 421,24 (Cincuenta y un mil cuatrocientos veintiuno con 24/100 Nuevos Soles). 2. El 21 de octubre de 2008 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, apertura de sobres técnicos y otorgamiento de la buena pro, habiéndose adjudicado la misma al postor DATA TECH S.A.C. 3. Con fecha 3 de noviembre de 2008, se presentó el recurso de apelación por parte del postor Emconort S.R.L., contra el otorgamiento de la buena pro, atendiendo, entre otros al siguiente argumento: la propuesta del Ganador no había acreditado el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, puesto que no había indicado la marca del case de la computadora que se ofrecía. 4. Mediante Decreto de fecha 25 de noviembre de 2008, se dispuso remitir el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal.