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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415411 Segunda.- Vigencia de la Norma De conformidad con lo regulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Acciones de difusión Encárguese al Ejecutivo Regional la difusión de los componentes, características, naturaleza y fi nalidad del Proyecto Majes Siguas II. De igual manera, se deberán difundir los plazos y tipos de procedimientos legales para la aprobación del Proyecto y el estado administrativo de los mismos. La difusión encargada deberá realizarse en forma permanente a través de la emisión bimensual de comunicados los cuales se publicarán en los medios regionales de comunicación televisiva, radial y escrita, además del Portal Electrónico del Gobierno Regional. Autorícese al Ejecutivo Regional la asignación de recursos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición con cargo a los recursos cuantitativos y cualitativos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2010”. Artículo 2º.- Precisión PRECISAR que, dentro del área de reserva y propiedad del Proyecto Especial Majes Siguas – Autoridad Autónoma de Majes, inscrita en la Ficha Registral Nº 22010, una extensión de 89,000 hectáreas ubicadas en la Pampa de Siguas, y, una extensión de 27,530 hectáreas ubicadas en la Pampa de Majes, corresponderán y/o serán utilizadas para el ejecución y desarrollo tanto del Proyecto de Desarrollo Majes Siguas – II Etapa, como para la incorporación de tierras pendientes en la I Etapa. En ambos casos, las áreas señaladas a ser utilizadas, incluyen las zonas de obras, áreas de desarrollo de agroexportación, comunicaciones, vías, zonas de apoyo logístico, zonas de amortiguamiento y zonas de protección ambiental; todo esto, de acuerdo a las coordenadas UTM que constan en los planos presentados por el Ejecutivo del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de febrero de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 466029-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002040 Lima, 1 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00002023 del 06 de febrero de 2010, se designó, en vía de regularización, al señor Wilson Alexander Avellaneda Mariños, como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 05 de febrero de 2010. Que, a través del Memorándum N° 187-092-00007131 del 26 de febrero de 2010, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se deje sin efecto la designación del señor Wilson Alexander Avellaneda Mariños como Auxiliar Coactivo del SAT, quien ha formulado renuncia al cargo, precisando que su último día de labores es el 28 de febrero del presente año de 2010. Estando a lo dispuesto por en los literales c) y d) del artículo 6 del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del señor Wilson Alexander Avellaneda Mariños como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 01 de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 465967-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Autorizan realización de ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 323-MDB Barranco, 26 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 004-2010-SGCDCYPE- GDESYT/MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa del Consumidor y Promoción de la Inversión, y el Dictamen Nº 003-2010-CSBSPV- CDB/MDB, de la Comisión Salud, Bienestar Social y Participación Vecinal, respecto a la realización de Matrimonio Civil Comunitario; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día viernes