Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de colaboracion de los administrados, pues eso podria generar supuestos absurdos de impunidad administrativa sobre la base de un ejercicio abusivo del derecho, eso muestra, como nos dice MORDAZA, que "el uso no meditado de la presuncion de MORDAZA puede llevar a soluciones que repugnan el sentimiento de justicia e incluso el mas elemental sentido comun"; de ese modo, para evitar tales excesos suele acudirse a dos figuras concurrentes: la imposicion de la carga de ciertas pruebas al imputado o la redistribucion de la carga de la prueba y, en terminos mas generales, a la indicada "presuncion de culpabilidad". Y es que, en la doctrina y en la propia administracion de justicia "suele admitirse que el MORDAZA [de presuncion de inocencia] no debe llevarse tan lejos que permita la inhibicion probatoria del imputado"8. 28. En consecuencia, de acuerdo a lo senalado en los parrafos anteriores, en el sentido que ha quedado desvirtuada la presuncion de veracidad que recaia sobre la "Declaracion Jurada de Bienes Elaborados en Territorio Nacional", por lo que se concluye que la referida Declaracion Jurada, incluida en la propuesta tecnica, contiene informacion inexacta; y, por tanto, que la empresa LIDERSTAR incurrio en la causal de sancion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. 29. Por lo expuesto, habiendo verificado este Colegiado que se ha desvirtuado la presuncion de veracidad, la cual amparaba la "Declaracion Jurada de Bienes Elaborados en Territorio Nacional" presentada por la empresa LIDERSTAR, como parte de su propuesta tecnica; debe colegirse que se ha configurado la infraccion referida a la MORDAZA de documentacion inexacta, la cual se encuentra sancionada con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion o contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres meses ni mayor de un ano. Por lo tanto, corresponde a este Colegiado determinar si corresponde graduar la sancion a imponer, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento9. 30. Al respecto, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. En esa misma logica, debe tener en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, el cual establece que la determinacion de la sancion no debe ser desproporcionada y debe guardar relacion con la conducta a reprimir, mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, atendiendo a la necesidad de que los proveedores y/o contratistas no deban verse privados de su derecho de participar en los procesos de seleccion y, de ser el caso, proveer al Estado. 31. Asimismo, debe indicarse que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Del mismo modo, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 32. En tal sentido, y, a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado debe tener en cuenta que la empresa LIDERSTAR no ha remitido, a pesar de habersele requerido en reiteradas oportunidades, la informacion adicional solicitada por la Primera Sala del Tribunal. 33. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa citada, la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 34. Por las consideraciones expuestas, corresponde inhabilitar a la empresa LIDERSTAR en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. D. CONCLUSION En razon de lo expuesto, el Vocal ponente es de opinion que corresponde:

1. Imponer a la empresa LIDERSTAR S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Salvo mejor parecer, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal

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Ibidem. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor. [...]

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 005-2010-CE-PJ MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 004-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y el Informe Nº 001-2010-STETI-PJ, remitido por Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno por Resolucion Administrativa Nº 383-2009-CE-PJ, dispuso crear, convertir, reubicar y prorrogar el funcionamiento de organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Huaura, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, en atencion al pedido formulado por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; estableciendose asimismo la conformacion de organos jurisdiccionales que se encargaran de conocer los nuevos procesos bajo el Codigo Procesal Penal; asi como los que realizaran la liquidacion de expedientes; Segundo: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe Nº 001-2010-ST-ETI-PJ emitido por la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico Institucional, y teniendo este Poder del Estado como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la

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