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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415409 COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO – MAYO 2010 (*) Monto en Nuevos Soles 83,213 (*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2010 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2010: 1.34214866 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 466134-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje del Vicepresidente del Tribunal Constitucional a Colombia para participar en el Seminario “Garantías y límites Constitucionales a la Potestad Sancionadora del Estado” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 014A-2010-P/TC Lima,19 de febrero de 2010 VISTA La comunicación de fecha 20 de enero del año en curso, remitida por el Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional; y, CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación de vista se participa al Tribunal Constitucional del Perú de la realización del Seminario “Garantías y límites Constitucionales a la Potestad Sancionadora del Estado”, que organiza la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional conjuntamente con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que dada la importancia del tema a desarrollarse en el citado seminario, además de la posibilidad de poder intercambiar experiencias en los diferentes ámbitos del quehacer jurisdiccional y, adicionalmente, participar en la reunión preparatoria de la próxima sesión de la Conferencia, es necesario autorizar el viaje de un representante de este Tribunal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Carlos Mesía Ramírez, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 21 al 26 de febrero de 2010, para participar en el seminario referido en la parte considerativa. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES: US$ 850.39 VIÁTICOS US$ 400.00 TARIFA PORTUARIA: US$ 31.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el citado evento internacional Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente 465958-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza Nº 048-AREQUIPA mediante la cual se suspendieron procedimientos de iniciativas privadas de inversión y explotación minera en el ámbito del Proyecto Especial Majes Siguas II ORDENANZA REGIONAL Nº 105 -AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO Que, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 048-AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 29 de mayo de 2008. Que, las fi nalidades que motivaron la aprobación de la referida norma regional fueron: Primero.- Suspender todo procedimiento de iniciativa privada de inversión hasta cuando la Autoridad Regional determine las formas y los procedimientos de adjudicación en el ámbito territorial del Proyecto Majes Siguas II; Segundo.- Suspender todo procedimiento de exploración o explotación minera dentro del ámbito señalado; y, Tercero.- Establecer el primer requisito de admisibilidad para postular en el proceso de subasta; todo esto, procurando tutelar los principios de efi cacia, efi ciencia, sostenibilidad, imparcialidad y competitividad previstos y regulados en el artículo 8 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, si bien es cierto, la mencionada norma regional viene cumpliendo los propósitos señalados, sin embargo, la Gerencia de Desarrollo del Proyecto Majes Siguas II Etapa, ha identifi cado la necesidad de ampliar la referida Ordenanza Regional con la única fi nalidad de tutelar la efectividad e intangibilidad del referido Proyecto. Que, en ese sentido, conforme se desprende del Proyecto de Convenio Integrador suscrito entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional y PROINVERSIÓN, entre otras obligaciones se fi jó como obligaciones del Gobierno Regional: ((a)) el reembolso de los aportes del Gobierno Nacional; ((b)) la conformación de un fi deicomiso y fondo de reserva; ((c)) la ejecución de un Plan de Mejora de la Efi ciencia del Uso del Agua en las 15,000 hectáreas desarrolladas en la Pampa de Majes; ((d)) el cumplimiento de un cronograma de incorporación de 8,000 hectáreas pendientes de la Irrigación Majes; ((e)) la implementación de un sistema de protección, vigilancia y seguridad de las tierras que serán objeto de subasta en las Pampas de Siguas y en las Pampas de Majes; todo esto, de acuerdo a la concepción integral del Proyecto de Desarrollo Majes Siguas II Etapa, requerido por el Ministerio de Economía y Finanzas como requisitos o condiciones para el cofi nanciamiento nacional del Proyecto. Que, dentro de la estructura orgánica del Estado, por Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA de 16 de agosto de 2003, se aprobó la transferencia y en consecuencia la incorporación del Proyecto Especial dentro de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Ampliación de la Ordenanza Regional Nº 048-AREQUIPA MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 048- AREQUIPA publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”