Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

415399

El Peruano el 18 de enero de 2010, segun cargo de notificacion que obra en autos. 10. En tal sentido, y en tanto no obra en autos prueba alguna que desvirtue que el producto ofertado en el acotado MORDAZA de seleccion no MORDAZA sido elaborado en el territorio nacional, este Colegiado considera que debe prevalecer la presuncion de veracidad que reviste a la declaracion jurada de bienes elaborados en el territorio nacional de fecha 21 de octubre de 2008, presentada por LIDERSTAR S.R.L. durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº03-2008/DRTYC. MORDAZA si en el presente procedimiento no se ha demostrado que la mencionada declaracion contuviera informacion no acorde con la realidad, con lo cual, el mencionado postor no es pasible de sancion por la causal invocada. Asimismo, es necesario precisar que la omision o inaccion del Postor de acreditar que el Producto ofertado es nacional, no es un indicador que permita desvirtuar la presuncion de veracidad y consecuentemente demostrar la responsabilidad del Postor por la infraccion materia de este proceso. 11. En atencion a ello, la potestad sancionadora del Tribunal se encuentra regida, entre otros por el MORDAZA de presuncion de licitud a que se contrae el inciso 9 del articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que durante la tramitacion de un procedimiento administrativo, las autoridades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras que no cuenten con evidencia en contrario. Asimismo, el MORDAZA de tipicidad, consagrado en el numeral 4 del mismo articulo, exige que se sancionen administrativamente unicamente las infracciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. 12. En consecuencia, dado que no se han establecido elementos que produzcan plena certeza sobre la supuesta falsedad y/o inexactitud de la informacion presentada por el Postor durante el citado MORDAZA de seleccion, este Colegiado concluye que debe prevalecer la presuncion de veracidad que ampara al referido documento, motivo por el cual no corresponde imponerle sancion administrativa, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de la Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa LIDERSTAR S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/ o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2008/ DRTYC, infraccion contenida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, por los hechos expuestos, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA MORDAZA EN DISCORDIA DEL VOCAL DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El suscrito discrepa respetuosamente de la decision de la mayoria y sustenta el siguiente MORDAZA en discordia:

del presente procedimiento administrativo sancionador el referido a la MORDAZA por parte de la empresa LIDERSTAR S.R.L., en adelante la empresa LIDERSTAR, de la "Declaracion Jurada de Bienes Elaborados en Territorio Nacional", de fecha 21 de octubre de 2008, supuestamente falsa o inexacta, durante la Adjudicacion Directa Selectiva 3-2008/DRTYC, cuyo objeto fue la adquisicion de equipos de computo. Precisamente, en dicha Declaracion Jurada, la empresa senalo lo siguiente: "Mediante el presente declaramos ante la Direccion Regional de Trasporte y Comunicaciones, que nuestra representada elabora los bienes objeto de la convocatoria (Computadoras) dentro del territorio nacional, en los terminos de la Ley Nº 27633, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y demas normas complementarias". (Sic) 12. Cabe recodar que durante la tramitacion del Expediente Nº 4287-2008.TC, el cual dio origen a la Resolucion Nº 611-2009-TC-S4, aprobado por mayoria el 26 de febrero de 2009, la misma que dispuso abrir expediente de imposicion de sancion a la empresa LIDERSTAR, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Cuarta Sala solicito a dicha empresa que precisara que componentes de las computadoras ofertadas eran nacionales e importados, debiendo sobre dichos componentes presentar la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). 13. La solicitud de informacion adicional fue requerida hasta en tres oportunidades por dicho Colegiado; no obstante, la empresa citada no remitio informacion alguna, tal como consta en la Resolucion Nº 611-2009TC-S4. Luego del analisis efectuado en dicha Resolucion se dispuso que debia abrirse expediente administrativo sancionador en contra de la empresa LIDERSTAR, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 14. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2009, Secretaria del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LIDERSTAR, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva 3-2008/DRTYC, por cuyo efecto, se requirio a esta la MORDAZA de sus descargos dentro del plazo de 10 dias habiles. No obstante ello, la Secretaria informo que no se habia podido diligenciar la Cedula de Notificacion Nº 46351/2009.TC, que contenia el decreto citado, dado que no se conocia MORDAZA domicilio MORDAZA y real de dicha empresa, razon por la cual se dispuso notificar el referido decreto via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que esta cumpla con presentar sus descargos. Dicho decreto fue publicado el 18 de enero de 2020. No obstante, vencido el plazo otorgado, se ha verificado que la citada empresa no ha cumplido con remitir sus descargos, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Ahora bien, atendiendo que en anteriores oportunidades se ha corroborado que en diversos procesos de seleccion ciertos postores han adjuntado declaraciones juradas solicitando el citado beneficio para el caso de equipos de computo2, pese a que los mismos son unicamente ensamblados en territorio nacional mas no fabricados en el Peru, habiendo dado ello lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores en su contra3, la Cuarta Sala considero pertinente solicitar a la

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11. Tal como se ha senalado en la parte introductoria de los Fundamentos del MORDAZA en Mayoria, constituye materia

El articulo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM establece que para efectos de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-2000, se entendera como bien elaborado dentro del territorio nacional a aquel bien que cumpla con alguno de los 4 requisitos recogidos en dicho Decreto. Al respecto, ver la Resolucion 2817-2007-TC-S4, de fecha 2 de octubre de 2008, asi como la Resolucion 633-2008-TC-S1, de fecha 29 de febrero de 2007.

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