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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415410 el día 29 de mayo de 2008; en consecuencia, el texto y disposiciones del referida Ordenanza será el siguiente: “Artículo Unico.- APROBAR la suspensión de los procedimientos de iniciativas privadas de inversión en cualquiera de sus modalidades, y también, los de exploración y explotación minera en el ámbito del Proyecto Especial Majes Siguas – II Etapa, y en el ámbito de las tierras por incorporar en la Pampa de Majes y Siguas, en una extensión total de 116,530 hectáreas. Asimismo, ESTABLECER el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 56,000 hectáreas sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agroexportación; Norma Regional que consta de III Títulos, 9 artículos y 3 disposiciones complementarias fi nales. ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE LOS PROCEDIMIENTOS DE INICIATIVAS PRIVADAS DE INVERSIÓN EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, Y TAMBIÉN, LOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA EN EL ÁMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES SIGUAS – II ETAPA, Y EN EL ÁMBITO DE LAS TIERRAS POR INCORPORAR EN LA PAMPA DE MAJES Y SIGUAS, EN UNA EXTENSIÓN TOTAL DE 116,530 HECTÁREAS. ASIMISMO, ESTABLECER EL PRIMER REQUISITO DE ADMISIBILIDAD PARA POSTULAR EN LA SUBASTA DE LAS 56,000 HECTÁREAS SOBRE LAS QUE SE DESARROLLARÁN MÓDULOS DE GRAN AGRICULTURA ORIENTADOS A LA AGROEXPORTACIÓN TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto: ((a)) suspender todo procedimiento de iniciativa privada de inversión hasta cuando la Autoridad Regional determine las formas y los procedimientos de adjudicación en el ámbito territorial del Proyecto Majes Siguas – II, y el ámbito territorial de las tierras pendientes de incorporación en la Pampa de Majes; ((b)) En el mismo sentido, suspender todo procedimiento de exploración o explotación minera dentro del ámbito señalado; y ((c)) establecer el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 56,000 hectáreas sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agroexportación. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación De conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será de aplicación y cumplimiento en el ámbito territorial de la Región Arequipa. TITULO II Suspensión Temporal de Procedimientos Artículo 3º.- En Iniciativas Privadas de Inversión Suspéndase sin ninguna excepción todo procedimiento de iniciativa privada de inversión que pretenda o tenga por objeto en cualquiera de sus modalidades, las áreas sobre las que se desarrollará el Proyecto Majes Siguas II, o, las áreas sobre las que se desarrollarán las 8,000 hectáreas pendientes de incorporación en la Pampa de Majes. Artículo 4º.- En peticiones de exploración o explotación minera 4.1. Suspéndase sin ninguna excepción todo trámite de solicitud de exploración o explotación minera que pretenda o tenga por objeto en cualquiera de sus modalidades, las áreas sobre las cuales se desarrollará el Proyecto Majes Siguas II, o, las áreas sobre las que se desarrollarán las 8,000 hectáreas pendientes de incorporación en la Pampa de Majes. 4.2. Prohíbase, y de ser el caso, cancélese todo tipo de actividad minera, formal o informal, en cualquiera de sus formas sobre las áreas en las cuales se desarrollará el Proyecto Majes Siguas II, o, las áreas sobre las que se desarrollarán las 8,000 hectáreas pendientes de incorporación en la Pampa de Majes. 4.3. La suspensión, prohibición o cancelación señaladas, se aplicarán extensivamente a las áreas adyacentes del Proyecto, siempre y cuando, se verifi que que las actividades mineras no son compatibles con la naturaleza del Proyecto y/o pongan en riesgo su desarrollo. Artículo 5º.- Inefi cacia estructural e inefi cacia funcional Cualquier acto de gobierno, acto administrativo o acto de administración emitido por Autoridad Nacional, Regional, Provincial o Distrital, que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, será nulo de puro derecho y no generará ningún tipo de derecho formal ni material. TITULO III Requisito de Admisibilidad Artículo 6º.- Primer requisito de admisibilidad 6.1. Admisibilidad.- Para postular en la subasta de las 56,000 hectáreas sobre las que se desarrollarán módulos de gran agricultura orientados a la agroexportación, el primer requisito de admisibilidad exigible será el no encontrarse en posesión ni ocupación de las áreas del Proyecto Majes Siguas II, ni tampoco las áreas sobre las que se desarrollarán las 8,000 hectáreas pendientes de incorporación en la Pampa de Majes. 6.2. Inadmisibilidad.- Serán rechazadas liminarmente sin ninguna excepción, las peticiones o postulaciones de las personas naturales, personas jurídico-formales o personas jurídico-informales que promuevan, intenten y/o se encuentren en posesión u ocupación directa, indirecta o por interpósita persona de las áreas del Proyecto Majes Siguas II, y/o, , de las áreas sobre las que se desarrollarán las 8,000 hectáreas pendientes de incorporación en la Pampa de Majes. 6.3. Inefi cacia.- Los actos o acciones materiales de posesión o de ocupación, cualquiera sea su modalidad o plazo, no generarán ningún tipo de derecho formal, material, personal, real, administrativo ni expectaticio. Artículo 7º.- Vigilancia y acciones inmediatas de recuperación 7.1. Mecanismos de Vigilancia.- Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA en coordinación directa con el Ejecutivo Regional deberán diseñar, implementar y ejecutar planes y mecanismos de vigilancia permanente para el monitoreo y resguardo de la intangibilidad posesoria de las áreas del Proyecto y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. 7.2. Defensa Posesoria Extrajudicial.- En caso de transgresión, el Proyecto Especial Majes Siguas - AUTODEMA y el Ejecutivo Regional, deberán reestablecer en forma inmediata y por vías de hecho efi cientes, la intangibilidad posesoria de las áreas del Proyecto, debiendo repeler los actos o acciones materiales de posesión y/u ocupación hasta la recuperación integral de las áreas. Artículo 8º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza constituye falta grave, y como tal, generará responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Requisitos para la modifi cación de la presente Ordenanza Las disposiciones de la presente Ordenanza sólo podrán ser modifi cadas por otra Ordenanza Regional, para lo cual deberán cumplirse inexorablemente los siguientes requisitos: a) La propuesta de modifi cación deberá contar con el Informe de la Gerencia del Proyecto Majes Siguas II y el Dictamen de Comisión de Consejo Regional. b) Antes del debate en sesión del Consejo Regional, la propuesta de modifi cación deberá ser materia de consulta por ante el Consejo de Coordinación Regional. c) La propuesta de modifi cación deberá ser aprobada en Sesión del Consejo Regional con el voto califi cado de 2/3 del número legal de sus miembros.