Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

el dia 29 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, el texto y disposiciones del referida Ordenanza sera el siguiente: "Articulo Unico.APROBAR la suspension de los procedimientos de iniciativas privadas de inversion en cualquiera de sus modalidades, y tambien, los de exploracion y explotacion minera en el ambito del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ II Etapa, y en el ambito de las tierras por incorporar en la MORDAZA de Majes y MORDAZA, en una extension total de 116,530 hectareas. Asimismo, ESTABLECER el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 56,000 hectareas sobre las que se desarrollaran modulos de gran agricultura orientados a la agroexportacion; MORDAZA Regional que consta de III Titulos, 9 articulos y 3 disposiciones complementarias finales. ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE LOS PROCEDIMIENTOS DE INICIATIVAS PRIVADAS DE INVERSION EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, Y TAMBIEN, LOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA EN EL AMBITO DEL PROYECTO ESPECIAL MAJES MORDAZA ­ II ETAPA, Y EN EL AMBITO DE LAS TIERRAS POR INCORPORAR EN LA MORDAZA DE MAJES Y MORDAZA, EN UNA EXTENSION TOTAL DE 116,530 HECTAREAS. ASIMISMO, ESTABLECER EL PRIMER REQUISITO DE ADMISIBILIDAD PARA POSTULAR EN LA SUBASTA DE LAS 56,000 HECTAREAS SOBRE LAS QUE SE DESARROLLARAN MODULOS DE GRAN AGRICULTURA ORIENTADOS A LA AGROEXPORTACION TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto: ((a)) suspender todo procedimiento de iniciativa privada de inversion hasta cuando la Autoridad Regional determine las formas y los procedimientos de adjudicacion en el ambito territorial del Proyecto Majes MORDAZA ­ II, y el ambito territorial de las tierras pendientes de incorporacion en la MORDAZA de Majes; ((b)) En el mismo sentido, suspender todo procedimiento de exploracion o explotacion minera dentro del ambito senalado; y ((c)) establecer el primer requisito de admisibilidad para postular en la subasta de las 56,000 hectareas sobre las que se desarrollaran modulos de gran agricultura orientados a la agroexportacion. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion De conformidad con lo regulado en el articulo 3 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza sera de aplicacion y cumplimiento en el ambito territorial de la Region Arequipa. TITULO II Suspension Temporal de Procedimientos Articulo 3º.- En Iniciativas Privadas de Inversion Suspendase sin ninguna excepcion todo procedimiento de iniciativa privada de inversion que pretenda o tenga por objeto en cualquiera de sus modalidades, las areas sobre las que se desarrollara el Proyecto Majes MORDAZA II, o, las areas sobre las que se desarrollaran las 8,000 hectareas pendientes de incorporacion en la MORDAZA de Majes. Articulo 4º.- En peticiones de exploracion o explotacion minera 4.1. Suspendase sin ninguna excepcion todo tramite de solicitud de exploracion o explotacion minera que pretenda o tenga por objeto en cualquiera de sus modalidades, las areas sobre las cuales se desarrollara el Proyecto Majes MORDAZA II, o, las areas sobre las que se desarrollaran las 8,000 hectareas pendientes de incorporacion en la MORDAZA de Majes. 4.2. Prohibase, y de ser el caso, cancelese todo MORDAZA de actividad minera, formal o informal, en cualquiera de sus formas sobre las areas en las cuales se desarrollara el Proyecto Majes MORDAZA II, o, las areas sobre las que se desarrollaran las 8,000 hectareas pendientes de incorporacion en la MORDAZA de Majes.

4.3. La suspension, prohibicion o cancelacion senaladas, se aplicaran extensivamente a las areas adyacentes del Proyecto, siempre y cuando, se verifique que las actividades mineras no son compatibles con la naturaleza del Proyecto y/o pongan en riesgo su desarrollo. Articulo 5º.- Ineficacia estructural e ineficacia funcional Cualquier acto de gobierno, acto administrativo o acto de administracion emitido por Autoridad Nacional, Regional, Provincial o Distrital, que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, sera nulo de puro derecho y no generara ningun MORDAZA de derecho formal ni material. TITULO III Requisito de Admisibilidad Articulo 6º.- Primer requisito de admisibilidad 6.1. Admisibilidad.- Para postular en la subasta de las 56,000 hectareas sobre las que se desarrollaran modulos de gran agricultura orientados a la agroexportacion, el primer requisito de admisibilidad exigible sera el no encontrarse en posesion ni ocupacion de las areas del Proyecto Majes MORDAZA II, ni tampoco las areas sobre las que se desarrollaran las 8,000 hectareas pendientes de incorporacion en la MORDAZA de Majes. 6.2. Inadmisibilidad.- Seran rechazadas liminarmente sin ninguna excepcion, las peticiones o postulaciones de las personas naturales, personas juridico-formales o personas juridico-informales que promuevan, intenten y/o se encuentren en posesion u ocupacion directa, indirecta o por interposita persona de las areas del Proyecto Majes MORDAZA II, y/o, , de las areas sobre las que se desarrollaran las 8,000 hectareas pendientes de incorporacion en la MORDAZA de Majes. 6.3. Ineficacia.- Los actos o acciones materiales de posesion o de ocupacion, cualquiera sea su modalidad o plazo, no generaran ningun MORDAZA de derecho formal, material, personal, real, administrativo ni expectaticio. Articulo 7º.- Vigilancia y acciones inmediatas de recuperacion 7.1. Mecanismos de Vigilancia.- Proyecto Especial Majes MORDAZA - AUTODEMA en coordinacion directa con el Ejecutivo Regional deberan disenar, implementar y ejecutar planes y mecanismos de vigilancia permanente para el monitoreo y resguardo de la intangibilidad posesoria de las areas del Proyecto y el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. 7.2. Defensa Posesoria Extrajudicial.- En caso de transgresion, el Proyecto Especial Majes MORDAZA AUTODEMA y el Ejecutivo Regional, deberan reestablecer en forma inmediata y por vias de hecho eficientes, la intangibilidad posesoria de las areas del Proyecto, debiendo repeler los actos o acciones materiales de posesion y/u ocupacion hasta la recuperacion integral de las areas. Articulo 8º.- Responsabilidad administrativa de funcionarios y servidores El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza constituye falta grave, y como tal, generara responsabilidad administrativa en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la observen o no la apliquen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Requisitos para la modificacion de la presente Ordenanza Las disposiciones de la presente Ordenanza solo podran ser modificadas por otra Ordenanza Regional, para lo cual deberan cumplirse inexorablemente los siguientes requisitos: a) La propuesta de modificacion debera contar con el Informe de la Gerencia del Proyecto Majes MORDAZA II y el Dictamen de Comision de Consejo Regional. b) MORDAZA del debate en sesion del Consejo Regional, la propuesta de modificacion debera ser materia de consulta por ante el Consejo de Coordinacion Regional. c) La propuesta de modificacion debera ser aprobada en Sesion del Consejo Regional con el MORDAZA calificado de 2/3 del numero legal de sus miembros.

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