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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2010 (11/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415398 5. Atendiendo que en anteriores oportunidades se ha corroborado que en diversos procesos de selección ciertos postores han adjuntado declaraciones juradas solicitando el citado benefi cio para el caso de equipos de cómputo, pese a que los mismos son únicamente ensamblados en territorio nacional más no fabricados en el Perú, habiendo dado ello lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores en su contra1, este Colegiado, mediante decreto del 13 de enero de 2009 requirió a las empresa Data Tech S.A.C. y Liderstar S.R.L., en adelante el postor, que precisaran qué componentes de las computadoras ofertadas son nacionales e importadas, debiendo sobre dichos componentes presentar la Declaración Única de Aduanas (DUA). 6. Mediante decretos del 26 de enero de 2009 y 9 de febrero de 2009 se reiteró la solicitud de información formulada mediante decreto del 13 de enero de 2009. 7. Con Resolución Nº 611-2009.TC-S4 de fecha 26 de febrero de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Emconort S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 3-2008/DRTYC; y abrir expediente de imposición de sanción al postor Liderstar S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Adjudicación Directa Selectiva № 0807C00202. 8. La mencionada Resolución fue ingresada a Mesa de Partes del Tribunal el 11 de marzo de 2009, y en virtud a ello, con decreto de fecha 16 de marzo de 2009, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el postor, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva № 3-2008/DRTYC, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Al no haberse podido diligenciar la Cédula de notifi cación Nº 46351/2009.TC que comunicó el decreto de fecha 16 de marzo de 2009, se dispuso notifi car el referido decreto vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que el Postor cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez días. 10. Con decreto de fecha 05 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Liderstar S.R.L. por presentar documentos falsos o información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2008/DRTYC, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento que tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción señalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. Precisamente, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 5. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el contratista se refi ere a la supuesta inexactitud del siguiente documento: a) Declaración Jurada de bienes elaborados en territorio nacional de fecha 21 de octubre de 2008, presentado con la fi nalidad que se le asigne el 20% por producción nacional con el propósito de hacerse acreedor de la buena pro del mencionado proceso de selección. 6. En este punto, debe señalarse que dicho cuestionamiento se originó durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la empresa EMCONORT S.R.L. contra la buena pro otorgada a la empresa DATA TECH S.A.C. En dicha oportunidad, la Cuarta Sala del Tribunal advirtió que el ganador de la buena pro, adjuntó una Declaración Jurada mediante la cual declara que los bienes ofrecidos han sido elaborados dentro del territorio nacional. De la revisión de las propuestas de los demás postores que se presentaron en el proceso, se advirtió, además, que dicha Declaración Jurada también fue presentada por la empresa Liderstar S.R.L. 7. Durante el desarrollo del procedimiento impugnativo que dio origen a la Resolución Nº 611-2009-TC-S4, la Cuarta Sala del Tribunal, en mayoría indicó expresamente lo siguiente: “(…) Se requirió a los emisores de las Declaraciones Juradas materia del cuestionamiento, la información la procedencia de los equipos que ofertaban, siendo que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna, pese a las constantes reiteraciones efectuadas por este Tribunal, razón por la cual este Colegiado es de la opinión que no tiene por qué validarse situaciones que no han sido esclarecidas de modo satisfactorio, máxime cuando la parte que ha sido objeto del cuestionamiento y que tiene, por tanto, todas los elementos para colaborar con el Tribunal a resolver dicha situación incierta, guarda silencio. (…) la renuencia por parte de los postores cuestionados a remitir la información requerida, y por tanto a colaborar con la Administración (Tribunal), supone el quebrantamiento del Principio de Conducta Procedimental y la infracción por parte de este último al deber a que se contrae el artículo 179 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que le resulta oponible en su calidad de terceros administrados en la sustanciación de la apelación bajo estudio”. 8. De lo expuesto, la Cuarta Sala concluyó que el postor no han cumplido con probar que los bienes ofertados son nacionales, conforme lo señalan en su declaración jurada, interpretando este silencio como una actitud omisiva y contraria al deber de colaboración a la que se contrae el numeral 1.8 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. En virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, este Colegiado mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2009 emplazó al Postor para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial 1 Al respecto, ver la Resolución № 2817-2007-TC-S4, de fecha 2 de octubre de 2008, así como la Resolución № 633-2008-TC-S1, de fecha 29 de febrero de 2007.