Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

415398

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

5. Atendiendo que en anteriores oportunidades se ha corroborado que en diversos procesos de seleccion ciertos postores han adjuntado declaraciones juradas solicitando el citado beneficio para el caso de equipos de computo, pese a que los mismos son unicamente ensamblados en territorio nacional mas no fabricados en el Peru, habiendo dado ello lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores en su contra1, este Colegiado, mediante decreto del 13 de enero de 2009 requirio a las empresa Data Tech S.A.C. y Liderstar S.R.L., en adelante el postor, que precisaran que componentes de las computadoras ofertadas son nacionales e importadas, debiendo sobre dichos componentes presentar la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). 6. Mediante decretos del 26 de enero de 2009 y 9 de febrero de 2009 se reitero la solicitud de informacion formulada mediante decreto del 13 de enero de 2009. 7. Con Resolucion Nº 611-2009.TC-S4 de fecha 26 de febrero de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal dispuso declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por Emconort S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 3-2008/DRTYC; y abrir expediente de imposicion de sancion al postor Liderstar S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en la Adjudicacion Directa Selectiva 0807C00202. 8. La mencionada Resolucion fue ingresada a Mesa de Partes del Tribunal el 11 de marzo de 2009, y en virtud a ello, con decreto de fecha 16 de marzo de 2009, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el postor, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva 3-2008/DRTYC, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Al no haberse podido diligenciar la Cedula de notificacion Nº 46351/2009.TC que comunico el decreto de fecha 16 de marzo de 2009, se dispuso notificar el referido decreto via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin que el Postor cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez dias. 10. Con decreto de fecha 05 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal a fin que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Liderstar S.R.L. por presentar documentos falsos o informacion inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2008/DRTYC, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. En ese sentido, debe analizarse si los hechos expuestos por la Entidad en el presente caso se encuentran comprendidos en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento que tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

4. Precisamente, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 5. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el contratista se refiere a la supuesta inexactitud del siguiente documento: a) Declaracion Jurada de bienes elaborados en territorio nacional de fecha 21 de octubre de 2008, presentado con la finalidad que se le asigne el 20% por produccion nacional con el proposito de hacerse acreedor de la buena pro del mencionado MORDAZA de seleccion. 6. En este punto, debe senalarse que dicho cuestionamiento se origino durante la tramitacion del recurso de apelacion interpuesto por la empresa EMCONORT S.R.L. contra la buena pro otorgada a la empresa DATA TECH S.A.C. En dicha oportunidad, la Cuarta Sala del Tribunal advirtio que el ganador de la buena pro, adjunto una Declaracion Jurada mediante la cual declara que los bienes ofrecidos han sido elaborados dentro del territorio nacional. De la revision de las propuestas de los demas postores que se presentaron en el MORDAZA, se advirtio, ademas, que dicha Declaracion Jurada tambien fue presentada por la empresa Liderstar S.R.L. 7. Durante el desarrollo del procedimiento impugnativo que dio origen a la Resolucion Nº 611-2009-TC-S4, la Cuarta Sala del Tribunal, en mayoria indico expresamente lo siguiente: "(...) Se requirio a los emisores de las Declaraciones Juradas materia del cuestionamiento, la informacion la procedencia de los equipos que ofertaban, siendo que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna, pese a las constantes reiteraciones efectuadas por este Tribunal, razon por la cual este Colegiado es de la opinion que no tiene por que validarse situaciones que no han sido esclarecidas de modo satisfactorio, MORDAZA cuando la parte que ha sido objeto del cuestionamiento y que tiene, por tanto, todas los elementos para colaborar con el Tribunal a resolver dicha situacion incierta, guarda silencio. (...) la renuencia por parte de los postores cuestionados a remitir la informacion requerida, y por tanto a colaborar con la Administracion (Tribunal), supone el quebrantamiento del MORDAZA de Conducta Procedimental y la infraccion por parte de este ultimo al deber a que se contrae el articulo 179 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que le resulta oponible en su calidad de terceros administrados en la sustanciacion de la apelacion bajo estudio". 8. De lo expuesto, la Cuarta Sala concluyo que el postor no han cumplido con probar que los bienes ofertados son nacionales, conforme lo senalan en su declaracion jurada, interpretando este silencio como una actitud omisiva y contraria al deber de colaboracion a la que se contrae el numeral 1.8 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. En virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, este Colegiado mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2009 emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formule sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial

1

Al respecto, ver la Resolucion 2817-2007-TC-S4, de fecha 2 de octubre de 2008, asi como la Resolucion 633-2008-TC-S1, de fecha 29 de febrero de 2007.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.