Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2010 (11/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2010

empresa LIDERSTAR que precisara que componentes de las computadoras ofertadas eran nacionales e importados, debiendo sobre dichos componentes presentar la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). Tal como se ha resenado, tanto en el procedimiento impugnativo asi como en el presente procedimiento administrativo sancionador, la empresa LIDERSTAR no ha cumplido con remitir la informacion requerida. 16. Al respecto, el vocal que suscribe el presente MORDAZA en discordia no puede soslayar que sobre la bonificacion por produccion nacional en el caso de equipos de computo ya se han presentado innumerables cuestionamientos, otorgandosele primacia a la presuncion de veracidad y, como efecto de ello, se ha venido recompensando la inactividad del tercero interesado, quien efectivamente cuenta con la informacion necesaria para desvirtuar dicha contradiccion; consintiendose asi conductas omisivas y contrarias al deber de colaboracion a la que se contrae el numeral 1.8 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este sentido, en el caso en particular, y por las razones que se detalla mas adelante, esta Mayoria --respetuosamente-- no comparte el criterio resolutivo MORDAZA senalado. 17. Sobre el particular, Rebollo Puig (et. al) ha sostenido en torno al contenido del derecho de defensa, especificamente, sobre el derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, que "este se aplica con adaptaciones y que en MORDAZA el acusado [supuesto infractor] tiene derecho a guardar silencio y es libre para declarar o no declarar y para decidir el contenido de su declaracion. Pero este derecho fundamental es compatible con los deberes de informacion y colaboracion con la inspeccion administrativa, incluso aunque los datos suministrados puedan servir posteriormente de fundamento a la acusacion. Esto es, la administracion no puede obligar al acusado a declarar directamente contra si mismo o a confesar directamente su culpabilidad. Sin embargo, este derecho no impide que obligue al acusado a cumplir ciertos deberes legales que produzcan resultados que, aunque en el futuro si puedan serle perjudiciales, no MORDAZA directamente incriminatorios. Por ejemplo, cuando se obliga al acusado a suministrar informacion a los organos administrativos de la inspeccion (aportar documentos fiscales a la Administracion Tributaria). Estos ejemplos, constituyen obligaciones validas que la Ley impone al acusado, y su cumplimiento, segun el Tribunal Constitucional [Espanol], no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable"4. (Resaltado nuestro) 18. En este contexto, no debe perderse de vista el MORDAZA de Conducta Procedimental, previsto en el numeral 1.8 del articulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuya virtud la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. 19. En torno a ello, considerando que la actuacion probatoria del Tribunal se fundamenta en los Principios de Impulso de Oficio y de Verdad Material, consagrados en los numerales 1.3 y 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a los cuales las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la plena identificacion y esclarecimiento de los hechos producidos y a la constatacion de la realidad, y que la Administracion tiene el deber de conducirse en busqueda de la verdad material, y superar de manera oficiosa las restricciones que las propias partes pudieran plantear, deliberadamente o no; queda MORDAZA que resulta implicita a dicha actuacion la facultad de valorar y ponderar tanto las pruebas que eventualmente se hubieren actuado cuanto la conducta de las partes respecto de ellas. 20. En ese sentido, en aplicacion de los Principios de Impulso de Oficio y de Verdad Material, se requirio a la emisora de la Declaracion Jurada materia del cuestionamiento, la informacion la procedencia de los equipos que ofertaban, siendo que a la fecha no se ha tenido respuesta alguna, razon por la cual este Colegiado es de la opinion que no tiene por que validarse situaciones que no han sido esclarecidas de modo satisfactorio, MORDAZA cuando la parte que ha sido objeto del cuestionamiento y que tiene, por tanto, todas los elementos para colaborar con el Tribunal a resolver dicha situacion incierta, guarda silencio.

21. Con relacion a lo anterior, se infiere que la renuencia por parte de la empresa LIDERSTAR a remitir la informacion requerida, y por tanto a colaborar con la Administracion (Tribunal), supone el quebrantamiento del MORDAZA de Conducta Procedimental y la infraccion por parte de este ultimo al deber a que se contrae el articulo 1795 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que le resulta oponible en su calidad de terceros administrados en la sustanciacion de la apelacion bajo estudio. 22. Ahora bien, cabe resaltar que el articulo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe que el postor es responsable de la exactitud y veracidad de los documentos que conforman su propuesta tecnica, siendo que en el caso de autos no puede perderse de vista que la inexactitud detectada adquiere especial relevancia y trascendencia, ya que por medio de dicha actitud de la empresa cuestionada se pretendia obtener ventaja o beneficio frente a las ofertas de los demas postores, es decir, un porcentaje adicional sobre el puntaje final obtenido, el cual define el orden de prelacion final, asi como la adjudicacion. 23. Por tanto, la renuencia de la empresa LIDERSTAR ha entorpecido, aunque no impedido, que este Colegiado ejercite su actividad probatoria conforme a los articulos 163.1 y 166 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; es decir, no ha impedido que este Colegiado se encuentre en la capacidad de extraer conclusiones de aquella conducta de pasiva rebeldia y oposicion MORDAZA al requerimiento impuesto. 24. Dicho razonamiento, nos debe conducir a un tema central que se ha venido discutiendo mucho, es decir, la carga de la prueba en los procedimientos sancionadores, y resulta MORDAZA que la conclusion sobre este particular parte de la premisa de que se aplica el "Principio de Presuncion de Inocencia", esto en suma es correcto; sin embargo, cuando se pasa al analisis de lo que es la actividad probatoria debe tenerse en cuenta que: "La naturaleza fundamental de la presuncion de MORDAZA se manifiesta en el hecho de que la carga de la prueba recaiga sobre la administracion tiene como consecuencia que la no practica de una prueba solicitada por el presunto infractor no puede perjudicar a este" 6. 25. Por tanto, conforme a lo senalado por MORDAZA, quien recoge un criterio de los tribunales espanoles, "esta carga de la argumentacion se traduce en la doble exigencia de que el demandante de MORDAZA acredite tanto la relacion entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, como el hecho de la resolucion final podria haberle sido favorable, quedando obligado a probar la trascendencia que la inadmision o la ausencia de practica de la prueba pudo tener en la decision final del MORDAZA, ya que solo en tal caso, comprobando que el fallo pudo, acaso, haber sido otro, si la prueba se hubiera admitido o practicado, podra precisarse tambien un menoscabo efectivo del derecho de defensa". 7 26. Ahora bien, como puede apreciarse no puede afectarse al administrado con la no practica o no actuacion probatoria de medios solicitados por este y, en esa medida, la carga de la prueba correspondera siempre a la Administracion Publica; sin embargo, esto no puede traducirse tampoco en una legitimacion de la actitud negligente del administrado, pues como se ha visto, corresponde a este tambien solicitar la actuacion de pruebas , incluso, de demostrar que la no actuacion de medios probatorios por parte de la Administracion pudo afectar el Debido MORDAZA, garantia constitucional basica. 27. Del mismo modo, no puede legitimarse la falta

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Rebollo Puig, MORDAZA, et. al. "Panorama del derecho administrativo sancionador en Espana. Derecho y garantias de los ciudadanos". Pag. 4344. Articulo 179.- Actuaciones probatorias que afecten a terceros Los terceros tienen el deber de colaborar para la prueba de los hechos con respeto de sus derechos constitucionales. MORDAZA, Alejandro. Derecho administrativo sancionador, TECNOS, MORDAZA, 1993, p. 419 Ibidem.

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