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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2010 (12/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de marzo de 2010 415452 de cada Canasta de Servicios estará sujeto al Factor de Productividad (1). En este sentido, la resolución impugnada se aplica de manera determinada a Telefónica, toda vez que mediante esta resolución se establecen los criterios metodológicos sobre la base de los cuales el OSIPTEL estimará el Factor de Productividad que será aplicable en el Régimen de Fórmula de Tarifas Tope al cual está sujeta ésta empresa. Bajo estas consideraciones, y de manera coherente con la normativa legal vigente que habilita el derecho de contradicción administrativa frente a las decisiones regulatorias del OSIPTEL que son aplicables en particular para una empresa determinada, resulta viable reconocer a Telefónica el derecho de contradecir la Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL en la vía administrativa, siendo de aplicación para tales efectos las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) -Ley Nº 27444-. De acuerdo a lo expuesto, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en los artículos 207° y 211° de la LPAG, corresponde analizar las alegaciones planteadas por Telefónica en su Escrito N° 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010. III. ARGUMENTOS DEL RECURSO En atención a la estructura con que Telefónica ha formulado su recurso, a continuación se exponen las principales alegaciones planteadas por dicha empresa en cuanto a los Aspectos Formales y los Aspectos Materiales de la Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL que es objeto de la impugnación: - Telefónica manifi esta su preocupación respecto de un Aspecto Formal de la Resolución N° 075-2009-CD/ OSIPTEL, pues, según esta empresa, dicha resolución no se habría pronunciado expresamente respecto a determinados comentarios realizados por Telefónica al correspondiente proyecto normativo que fue sometido a consulta pública por Resolución N° 066-2009-CD/OSIPTEL. - Los Principios Metodológicos Generales aprobados por la resolución impugnada (en adelante, PMG) no incluyen precisiones referidas a la desagregación de la tasa de crecimiento del trabajo y material, lo cual estaría afectando los principios de transparencia y predictibilidad al considerar que la empresa regulada no tiene certeza de los criterios que se seguirán para la estimación del Factor de Productividad; por ello solicita establecer expresamente que para la desagregación de la tasa de crecimiento del trabajo y material, se aplicará la metodología usada en anteriores procesos. - En los PMG no se han incluido explícitamente las precisiones solicitadas por Telefónica respecto a la incorporación de la información de los servicios móviles, con lo cual considera que no se estaría otorgando certeza. En tal sentido, solicita que se establezca que la incorporación de la información de los servicios móviles se realizará de acuerdo a los criterios aprobados en el proceso de fijación del Factor anterior (Resolución N° 042-2007-CD/OSIPTEL). - Telefónica solicita que en los PMG quede fi jado el período exacto de años de medición que se considerará en el cálculo de la productividad, entendiendo la empresa que ello aseguraría certidumbre, objetividad e imparcialidad al proceso. - Los PMG aprobados por la resolución impugnada contienen una decisión tácita del regulador a favor de la posición de Telefónica, respecto al tratamiento de los precios de los insumos de la economía, en tanto que no se habría efectuado ninguna precisión sobre este tema y que el mismo no ha sido materia de pronunciamiento por el regulador. No obstante, de acuerdo a lo indicado por la recurrente en la Página 7 del recurso interpuesto, Telefónica considera que el tema del Uso del IPC y el Factor Primal es un Aspecto Material de la Resolución N° 075-2009-CD/ OSIPTEL respecto del cual solicita que se establezcan las precisiones necesarias para dotar de garantías de transparencia y predictibilidad al proceso. Para tal efecto, en el recurso interpuesto (Pág. 16) la empresa ha reiterado que sus argumentos técnicos sobre este tema son los respectivos comentarios de las Consultoras Alterna y Frontier -contratadas por Telefónica, los cuales han sido ofrecidos como Anexos 1-A y 2-A de su recurso. Sobre la base de estos comentarios, la empresa plantea que la metodología para la estimación de la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía debe ser equivalente a la suma de la estimación Primal de la tasa de crecimiento de la TFP de la economía y la tasa de crecimiento de los precios de la economía medida por los cambios en el IPC. Asimismo, en cuanto a los argumentos legales que sustentarían su propuesta, la empresa señala que el tratamiento propuesto por ella sería consistente: (i) con lo dispuesto en el literal c) del numeral 9 del Artículo 4° de los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 003- 2007-MTC, y (ii) con sus Contratos de Concesión. - La metodología de cálculo del factor de productividad debe incluir un análisis de riesgo (del mercado de telefonía fi ja), el cual no constituye un factor de ajuste sino un “procedimiento de actualización constante que benefi ciaría al sector, dado el entorno competitivo del servicio de telecomunicaciones”, pues la agilidad del mercado y los avances tecnológicos, hacen que durante los períodos comprendidos entre cada revisión surjan cambios que afecten el cálculo del factor. - El enfoque de números índices en el cálculo del factor de productividad puede ser complementado por otros enfoques alternativos (econométrico, Análisis de Envolvente de Datos, Frontera Estocástica), en particular debido a problemas de sobre estimación en el cálculo de la Productividad Total de Factores, lo cual puede deberse a la existencia de spillovers, entre otros. - Si bien se reconoce que la desregulación de los mercados que enfrentan presiones competitivas no son materia del presente procedimiento regulatorio, en el cálculo del presente Factor de Productividad se debe tener en cuenta los cambios regulatorios que se están dando en el entorno internacional pues de no hacerlo se “podría generar un perjuicio en el desarrollo de nuestro mercado de telecomunicaciones”, derivado básicamente de los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en otros países. Este análisis permitiría refl exionar, discutir y concluir sobre los cambios regulatorios necesarios en el Perú para un desarrollo competitivo del mercado de telecomunicaciones. IV. ANÁLISIS Sobre las alegaciones planteadas por Telefónica, este Consejo Directivo considera lo siguiente: - Sobre la base de las actuaciones documentadas del OSIPTEL en el presente caso, se considera que la Resolución N° 075-2009-CD/OSIPTEL, con el Informe Sustentatorio N° 506-GPR/2009 que forma parte de dicha resolución y que incluye la Matriz de Comentarios, sí se ha pronunciado debidamente respecto de todos los temas que han sido planteados por Telefónica en sus comentarios al proyecto normativo publicado por Resolución N° 066- 2009-CD/OSIPTEL, habiéndose sujetado estrictamente a las reglas de motivación establecidas en la LPAG, en cuanto a la Concreción -por ello los diferentes comentarios fueron agrupados por temas- y a la Relevancia -por ello no se ha abundado en el análisis de temas que no son materia del presente proceso regulatorio, cuyo objeto específi co únicamente era determinar la metodología para la estimación el valor del Factor de Productividad-. No obstante, cabe precisar que al emitirse el presente pronunciamiento frente al recurso interpuesto por Telefónica, el OSIPTEL nuevamente analiza los temas planteados por la recurrente en esta vía recursiva y expresa sus consideraciones puntuales respecto a cada uno de ellos. - Respecto a los cuestionamientos referidos a la falta de mayores precisiones respecto a los criterios para 1 Así está estipulado en el literal (a) de la Sección 9.02 y en el numeral 2.0 de los Anexos de Régimen Tarifario de los Contratos de Concesión de Telefónica.