Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2010 (13/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de marzo de 2010

Exterior Nº SCP0099/2010, de 25 de febrero de 2010; y el Memorandum de la Direccion de Finanzas Nº FIN0125/2010, de 09 de marzo de 2010, que certifica la disponibilidad presupuestal del presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006PCM; el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Nunez-Melgar Maguina, Director General de Derechos de los Peruanos en el Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, del 15 al 16 de marzo de 2010; a fin que participe en la "III Reunion de Alto Nivel del Dialogo ALC-UE sobre Migracion". Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Tramite, Defensa y Proteccion de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Nº Total Tarifa Clase por dia de viaticos aeropuerto Economica US$ dias US$ US$ US$ 2,391.49 260.00 2+2 1,040.00 31.00

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-044252 por la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad de no conmutado, seran los servicios a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico portador de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad de no conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 238-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa VIA SATELITAL E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Nunez-Melgar Maguina

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision de servicios, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema debera ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 468247-10

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Via Satelital E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2010-MTC/03 MORDAZA, 9 de marzo de 2010

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