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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415694 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2010/MINSA Lima, 11 de marzo del 2010 Visto los expedientes Nºs. 10-007371-002 y 10-012472- 001, que contienen la renuncia presentada por la contadora pública colegiada, Medalit VEGA CARREAZO, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 426-2009/ MINSA del 24 de junio de 2009, se designó a la contadora pública colegiada, Medalit Vega Carreazo, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que de acuerdo a los expedientes de visto, resulta necesario aceptar la renuncia de la citada profesional y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la contadora pública colegiada, Medalit Vega Carreazo, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 468804-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, la finalidad de las inspecciones técnicas vehiculares es certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con el objeto de viabilizar la aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, se incorporó mediante Decreto Supremo Nº 024-2009-MTC, la Novena Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por la cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular que se encontraban autorizados y con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, podían realizar hasta el 31 de enero del 2010, las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos que prestan el servicio de transporte de personas de ámbito regional y de transporte de mercancías, en aquellas regiones donde no operaba ningún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil, acreditando personal, infraestructura y equipamiento mínimo en dicha región; Que, sin embargo, en aquellas regiones donde se aplicaba la citada Disposición, no se realizaron inspecciones técnicas vehiculares, puesto que no se autorizaron Centros de Inspección Técnica Vehicular; en tal sentido, a fin de implementar las inspecciones técnicas vehiculares a nivel nacional, resulta necesario establecer mecanismos que faciliten el acceso de los inversionistas privados en el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, garantizando de esta manera la seguridad en el transporte a través de la inspección técnica periódica de los vehículos; Que, asimismo, a efectos de optimizar la verificación del servicio prestado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, debe establecerse mecanismos que permitan verificar que las inspecciones técnicas vehiculares reflejan el estado de funcionamiento de los vehículos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifíquese el tercer y quinto párrafos de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Quinta.- (…) Excepcionalmente, en las regiones donde se autorice la operación de un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV de acuerdo a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento, será exigible el Certificado de Inspección Técnica Vehicular a los vehículos que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito regional, incluyendo a los vehículos que realizan el servicio de transporte de auto colectivo. (…)