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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2010 (17/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de marzo de 2010 415692 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, Procuradora Pública Especializada Supranacional, así como de las abogadas Erika Loyda Fuertes Ampuero y Sofía Janet Donaires Vega, del 18 al 25 de marzo de 2010, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 700,00 x 3) US$ 5 100,00 Viáticos (US$ 220,00 x 8 días x 3) US$ 5 280,00 T.U.U.A. (US$ 31,00 x 3) US$ 93,00 -------------------- Total: US$ 10 473,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, las referidas profesionales deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 469446-10 PRODUCE Crean la Comisión Sectorial de Pesquería RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2010-PRODUCE Lima, 12 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo, que comprende los Sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa (MYPE) e industria y tiene como finalidad diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, políticas nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, son objetivos del Ministerio de la Producción la implementación, seguimiento y cumplimiento del ordenamiento pesquero industrial; la mejora del sistema de fiscalización integral; la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (PNDA); el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo de Infraestructura para la Pesca Artesanal (PNDIPA); el posicionamiento y liderazgo en el grupo de trabajo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); la solución de la problemática de los pescadores jubilados; el ordenamiento y fortalecimiento de la pesca artesanal y acuícola; la seguridad alimentaria en la Sierra rural y urbana; la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de MYPEs pesqueras; la integración y cohesión institucional; la constitución de cadenas productivas y logísticas de valor agregado en el eje Alto andino – Litoral; entre otros; Que, el Ministerio de la Producción cuenta con tres (03) Organismos Públicos adscritos al Sector y el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero- FONCOPES-, entidades que se rigen por lo establecido en sus respectivas normas de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas; pero que debido a la naturaleza de sus actividades, por encargo y en coordinación con el Ministro, son orientadas y supervisadas por el Viceministro de Pesquería; Que, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; dispone en el numeral 1. de su artículo 36º, que se pueden establecer Comisiones Sectoriales de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y estipula también que las Comisiones Sectoriales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponde; Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de una Comisión Sectorial que realice labores de coordinación entre el Ministerio de la Producción y los Organismos Públicos adscritos al Sector y que, entre otras funciones, se encargue también del seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas del Sector; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase la Comisión Sectorial de Pesquería, como instancia de coordinación intersectorial con el propósito de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos, políticas y metas del Sector Pesca del Ministerio de la Producción, la que concluirá sus funciones el 31 de diciembre de 2010. La Comisión Sectorial de Pesquería que estará conformada de la manera siguiente: - La Viceministra de Pesquería, quien la presidirá; - El Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú- IMARPE; - El Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP - El Jefe del Fondo de Desarrollo Pesquero FONDEPES; - El Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero- FONCOPES; - Un representante del Despacho Ministerial; - Dos (02) representantes del Despacho del Viceministerio de Pesquería, uno de los cuales actuará como secretario de la misma. Artículo 2º.- La Comisión Sectorial de Pesquería tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar las políticas del Sector con la acción de los respectivos Organismos Públicos Descentralizados y el Órgano Público Ejecutor. b. Procurar la mejor interrelación entre las distintas entidades que conforman el Sector Pesca. c. Seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas del Sector. d. Proponer iniciativas y/o recomendaciones a fin de perfeccionar la normativa del sector para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas sectoriales. e. Emitir Informes Técnicos mensuales y el informe final al término de sus funciones. f. Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.