Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2010 (18/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de marzo de 2010 415764 22. Por las consideraciones expuestas, el Vocal que suscribe es de opinión que corresponde: 1. Imponer a la empresa COMBINED SYSTEMS INC. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. S. NAVAS RONDÓN 469099-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanciones administrativas contra personas naturales TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 552-2010-TC-S3 Sumilla: La Entidad debe acreditar haber cumplido con el procedimiento previo a la resolución de contrato, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 10 de marzo de 2010 VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 0650/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los señores José Víctor Díaz Gilvonio y Víctor Raúl Lazo Maceta, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por causal atribuible a su parte, relacionada con la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS- 0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), convocada por la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personas (Internos y personal de seguridad) del Establecimiento Penitenciario: Huancavelica de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de abril de 2006, la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0003-2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de raciones alimenticias para consumo de personas (Internos y personal de seguridad) del Establecimiento Penitenciario: Huancavelica de la Dirección Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario” con un valor referencial de S/. 144,989.00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Nueve con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 08 de mayo 2006 se otorgó la buena pro al Consorcio integrado por los señores José Víctor Díaz Gilvonio y Víctor Raúl Lazo Macetas, en lo sucesivo El Consorcio. 3. El 31 de mayo de 2006, La Entidad y El Consorcio suscribieron el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por un monto de S/. 143,873.78 (Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Tres con 78/100 Nuevos Soles). 4. Mediante Carta Notarial Nº 5588-06, debidamente recibida el 21 de diciembre de 2006, La Entidad requirió a El Consorcio para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato Nº 007-2006-INPE/18. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0232-07 debidamente notifi cada el 20 de febrero de 2007, La Entidad comunicó a El Consorcio la resolución del Contrato Nº 007-2006- INPE/18. 6. Con Ofi cio Nº 027-2007-INPE/18 presentada el 27 de marzo de 2007 ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE con sede en la ciudad de Huancayo, La Entidad comunicó a este Tribunal que ha resuelto el Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por causas atribuibles a El Consorcio. 7. Mediante decreto del 13 de abril de 2007 se requirió a la Entidad remita la documentación necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. El 04 de junio de 2007 La Entidad remitió la documentación e información solicitada. 9. El 17 de diciembre de 2009 La Entidad remitió el Informe Nº 003-2009-INPE/20.3. 10. A través del decreto de fecha 18 de diciembre de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 007-2006-INPE/18 por causas atribuibles a su parte, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 11. La Cédula de Notifi cación Nº 49892/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 18 de diciembre de 2009 al señor Víctor Raúl Lazo Macetas, integrante del Consorcio, fue debidamente notifi cada el 19 de enero de 2010. 12. La Cédula de Notifi cación Nº 49893/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 18 de diciembre de 2009 al señor José Víctor Días Gilvonio integrante del Consorcio, fue devuelta por el Servicio de Mensajería Olva Courier al habérsele indicado en el domicilio sito en: Jirón Santo Toribio 222 Parque Principal, San Antonio de Padua, Junín, Huancayo, que dicha persona se había mudado. 13. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2010, se dispuso la publicación del decreto de fecha 18 de diciembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Postor tome conocimiento de éste. 14. El 28 de enero de 2010 se publicó el en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 18 de diciembre de 2009. 15. No habiendo cumplido los integrantes del Consorcio con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de El Contratista en la resolución injustifi cada de Contrato Nº 007-2006-INPE/18, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0003- 2006-INPE/18 (Primera Convocatoria), cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al contratista. 3. En tal sentido, debemos comenzar este análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.