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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415861 ubicado a 3.05 km. de distancia, por lo que, se procedió a su descalifi cación. Que, es preciso agregar que el Jefe de la Unidad de Abastecimientos ha elaborado el Informe Nº 144- 2010-ABAST-MDC se informa que se declare el Desabastecimiento Inminente del Combustible, lo que refrendado por el Jefe de la Ofi cina de Administración. Que, el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Nueva Ley de Contrataciones del Estado, establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, asimismo el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones expone lo siguiente referido a la exoneración de los procesos de selección numeral c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; ahora bien el mismo texto legal ha desarrollado el término de desabastecimiento de la siguiente manera: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” y más adelante refi ere que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, debiendo en este caso remitir los actuados a la Comisión Permanente de procesos administrativos disciplinarios a fi n que conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 166º del D.S. Nº 005-90- PCM emita el dictamen correspondiente. Así mismo de acuerdo al Artículo 47º de la Ley. La Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente, por lo que deberá de notifi carse a la Contraloría de dicho acuerdo dentro de los diez días siguientes a su aprobación bajo responsabilidad. Que, el Artículo 6º de la Directiva - Directiva 011- 2001-CONSUCODE/PRE que aprueba las normas de exoneración de procesos de selección refi ere en su Art. 6º una serie de características y condiciones que deben cumplirse y que deben formar parte del Acuerdo Municipal como son: a) aprobar el desabastecimiento inminente de los insumos del Programa de Vaso de Leche, b) la exoneración de proceso de selección deberá ser aprobada mediante por Acuerdo del Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, dicha facultad es indelegable, c) el Acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, d) La Resolución o Acuerdo deberá precisar la causal en la que se sustenta la exoneración, e) La parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, debe sustentarse en el informe técnico-legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, f) La parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes materia de exoneración, el valor referencial, la fuente de fi nanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneración, según corresponda, así como determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación. Que, el Acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, así como el informe técnico-legal, deberán remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del titular del pliego, debiendo en tal oportunidad paliar la defi ciencia del desabastecimiento mediante el inicio del proceso de selección respectivo. Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 05 de marzo de 2010, el Concejo Municipal; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Cayma, por el tiempo que dure el proceso de selección convocado de acuerdo a las especifi caciones contenidas en los informes que sustentan el presente Acuerdo Municipal, mediante Subasta Inversa Electrónica y quede consentida la Buena Pro. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por situación de Desabastecimiento Inminente del Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Cayma. Artículo Tercero.- DISPONER el inicio de acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y servidores que hubiesen ocasionado el Desabastecimiento Inminente declarado, de ser el caso. Artículo Cuarto.- DISPONER las acciones administrativas para la realización del proceso de selección para la adquisición del combustible para las unidades de transporte de la Municipalidad Distrital de Cayma, conforme a las especifi caciones técnicas, precisando que el Valor Referencial es por la suma de: S/. 151,046.00 (Ciento Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles), afectado a las Fuentes de Financiamiento 07 FONCOMUN. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión de actuados a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE-, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ULISES TORRES MONTES REVILLA Alcalde 469771-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperación Técnica y Científica con el Gobierno de Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Producción Acuícola en Madre de Dios” Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio de Cooperación Técnica y Científi ca entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Implementación del Proyecto “Fortalecimiento de Capacidades para el Mejoramiento de la Producción Acuícola en Madre de Dios”, suscrito el 14 de agosto de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2010-RE de fecha 11 de marzo de 2010, publicado el 12 de marzo de 2010. Entró en vigencia el 12 de marzo de 2010. 470668-1