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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415845 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 469841-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 630-2010-TC-S4 Sumilla: “Para acreditar la falsedad del documento cuestionado, se requiere bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente” Lima, 16 de marzo de 2010 Visto, en sesión de fecha 15 de marzo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 963.2008/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Jorge Alberto Héctor Cornejo Chacón, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2007/MDP (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Alquiler de Maquinaria Retroexcavadora sobre Llantas para la Obra Ampliación del Sistema de agua Potable y Alcantarillado AAPITAC”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de diciembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Pocollay, en adelante la Entidad, convocó el proceso por Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2007/MDP (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de Alquiler de Maquinaria Retroexcavadora sobre Llantas para la Obra Ampliación del Sistema de agua Potable y Alcantarillado AAPITAC” y con un valor referencial de S/. 96,047.88. 2. El 14 de enero de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, apertura de sobres, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual fue adjudicada a favor del señor Jorge Alberto Héctor Cornejo Chacón. En la misma fecha, se publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el acta de otorgamiento de la buena pro del proceso de selección. 3. Mediante escrito recibido el 28 de enero de 2008, la empresa F & F INGENIEROS S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro a favor del señor Jorge Alberto Héctor Cornejo Chacón, solicitando la descalifi cación de dicho postor, entre otros, por haber presentado documentación falsa o inexacta respecto de su experiencia en el servicio ofertado. 4. Mediante Resolución Nº 722-2008-TC-S4 de fecha 10 de marzo de 2008, el Tribunal declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa F & F INGENIEROS S.R.L. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicación de sanción al señor Jorge Alberto Héctor Cornejo Chacón, en lo sucesivo el Postor, por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Mediante decreto de fecha 14 de marzo de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica, de las Facturas Nº 005- 00111 y Nº 005-00119; documentos supuestamente falsos y/o inexactos. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2008, la Entidad se apersonó al procedimiento administrativo sancionador. 7. El 11 de junio de 2008, el Tribunal dispuso notifi car al Postor vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en razón a que la Secretaría del Tribunal informó que se agotaron todas las gestiones necesarias destinadas a encontrar el domicilio para notifi car al Postor. 8. El 23 de agosto de 2008, venció el plazo otorgado al Postor para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de 27 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, el expediente fue remitido a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que expida la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto por Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2008, ampliada por Resolución Nº 110- 2009-OSCE/PRE del 14 del mismo mes y año. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento1. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (…)” 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.