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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415847 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y de los Dres. Martín Zumaeta Giudichi y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Jorge Alberto Héctor Cornejo Chacón sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 469841-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían delegación de facultades otorgadas al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuesta mediante Res. Adm. Nº 003-2009-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 029-2010-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 12-2010-DOPD-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Darío Palacios Dextre; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo establecido en el artículo 240º del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, los magistrados por justa causa gozan de licencia, siendo el Consejo Ejecutivo del Poder judicial quien otorga las que corresponden a los Jueces Supremos y demás personal de la Corte Suprema, y los Consejos Ejecutivos Distritales los que corresponden a los demás; Segundo: Que, en ese orden de ideas y con la fi nalidad de descongestionar la labor de este Órgano de Gobierno para dar atención preferente a los asuntos relacionados a la marcha institucional de este Poder del Estado; mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de marzo de 2009, se delegó a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad de resolver las peticiones de licencia y de actuaciones que presenten magistrados de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, que forman parte de los órganos jurisdiccionales que dependen exclusivamente de este Órgano de Gobierno; Tercero: Que, estando a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal depende también directamente de este Órgano de Gobierno, considerando la necesidad de facilitar la participación de magistrados y personal relacionado con tales actividades en eventos de capacitación académica, y coadyuvar asimismo en la realización de certámenes académicos que permitan capacitar a un mayor número de magistrados de la República en torno a la implementación y aplicación del nuevo sistema procesal penal, logrando como consecuencia de ello la mayor celeridad posible en la atención de las solicitudes que sobre el particular se presenten; deviene en conveniente dictar las medidas pertinentes para la concreción de este objetivo; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la propuesta del señor Consejero Darío Palacios Dextre, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la delegación de facultades otorgadas al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ de fecha 9 de enero de 2009, y en consecuencia facúltesele a lo siguiente: • Autorizar certámenes académicos y/o visitas de trabajo propuestas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal dentro del país. • Autorizar la participación de magistrados como expositores y de personal de apoyo de las referidas actividades. • Conceder licencias y/o autorizaciones presentadas por magistrados y funcionarios para asistir a certámenes ofi ciales dentro del país. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 470671-1 Crean Juzgados de Paz Letrados en diversos distritos judiciales de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2010-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1961 y 2141-2009-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial; Ofi cio Nº 2971- 2009-P-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; e Informe Nº 220-