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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2010 (19/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415848 2009 -SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ley Nº 29465 Ley del Presupuesto para el Sector Público para el Año Judicial 2010, respecto al Poder Judicial se incluye la propuesta de fi nanciamiento para la creación de setenta Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas y amazónicas y en Comisarías en los Distritos Judiciales a nivel nacional. En esa dirección se ha considerado zona alto andina, aquella constituida por poblaciones ubicadas aproximadamente a partir de los 2,300 metros sobre el nivel del mar y como zonas amazónicas aquellas a partir de los 200 metros sobre el nivel del mar; Segundo: Al respecto, es menester precisar que existen provincias que actualmente cuentan sólo con un Juzgado Mixto y son consideradas alto andinas o amazónicas, circunstancia que justifi ca que en dichas provincias puedan crearse Juzgados de Paz Letrados, en aras de que las poblaciones de sus circunscripciones vean facilitado su derecho fundamental de acceso a la justicia y a la doble instancia, proponiéndose que la sede de los Juzgados de Paz Letrados materia de propuesta de creación sea la capital de provincia, a fi n de que dicha competencia pueda abarcar en lo posible su totalidad territorial provincial; Tercero: Que, asimismo en algunos distritos que no son capital de provincias, de las zonas alto andinas y amazónicas es necesario en cumplimiento de la política institucional de este Poder del Estado crear Juzgados de Paz Letrados con el objetivo de mejorar el acceso a los servicios de administración de justicia de la población involucrada, por lo que se considera factible adoptar las acciones del caso para alcanzar dicho cometido; Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2008-CE-PJ del 24 de marzo de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el “Contrato de Comodato Predial entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior”, en el cual se señala que dicho Ministerio entregará en calidad de uso, áreas desocupadas de diez Comisarías fronterizas con el propósito de adecuarlas para el funcionamiento de Juzgados de Paz Letrados; Quinto: Que, por Resolución Administrativa Nº 205- 2009-CE-PJ del 02 de julio del año próximo pasado, este Órgano de Gobierno dispuso que se incorpore en el Ejercicio Fiscal del año 2010, la propuesta de creación del Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; Sexto: Que, mediante Informe Nº 220-2009-SEP-GP-GG- PJ, la Gerencia General del Poder Judicial luego de evaluar las necesidades de justicia, tanto como la optimización en el uso de los recursos existentes, ha planteado la factibilidad de que se puedan crear setenta Juzgados de Paz Letrados en zonas alto andinas y amazónicas y en Comisarías en los Distritos Judiciales a nivel nacional; Sétimo: Que, sin perjuicio de ello, por Resolución Administrativa Nº 054-2010-CE-PJ, de fecha 27 de enero del presente año, este Órgano de Gobierno atendiendo a las razones expuestas precedentemente, dispuso la creación de tres Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Junín, específi camente en las Provincias de Junín y Oxapampa, así como en el Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo; razón por la cual, estando a la necesidad de satisfacer los requerimientos de justicia de las poblaciones de las zonas alto andinas y amazónicas la aprobación de la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial se encuentra justifi cada, debiendo detraerse del total de Juzgados de Paz Letrados objeto del proyecto inicial, los tres que han sido materia de creación mediante la citada resolución administrativa; todo ello en estricta concordancia con los recursos fi nancieros con los que se cuentan para este fi n en el presente año; Octavo: Que, de conformidad con el artículo 82º inciso 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Darío Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz Letrado en los Distritos Judiciales, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DEL AMAZONAS • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas, con competencia en el referido distrito. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en Ia Comisaría del Muyo, Distrito de Aramago, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas, con competencia en el referido distrito. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, con competencia además en el Distrito de Chavín de Huantar. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Pomabamba, capital de la provincia del mismo nombre, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Yungay, capital de Ia Provincia del mismo nombre, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Sihuas, capital de Ia provincia del mismo nombre, Departamento de Ancash, con competencia en Ia referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Chiquián, capital de Ia Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Piscobamba, capital de la Provincia de Mariscal Luzuriaga, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Ocros, capital de Ia provincia del mismo nombre, Departamento de Ancash, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Huacrachuco, capital de la Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, con competencia en la referida provincia. DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, con competencia además en los Distritos de Chiara, San Antonio de Cachi, Turpo Huancaray y Santa María de Chicmo. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, con competencia además en los Distritos de Huaccana y Oncoy. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Tambobamba, capital de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, con competencia en la referida provincia. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Orcopampa, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, con competencia además en los Distritos de Chacas, Chilcaymarca, Andagua y Ayo. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Sancos, capital de la Provincia de Huancasancos, Departamento de Ayacucho, con competencia en la referida provincia. • Un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Querobamba, capital de la Provincia de Sucre,