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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de marzo de 2010 415844 2. La aludida causal sanciona la falta de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores en dos oportunidades específi cas: (i) al momento de participar en el proceso de selección y (ii) en la oportunidad de suscripción del contrato, siendo que en ambos casos basta que se constate que el Postor no contaba con inscripción vigente para que se confi gure la infracción imputada. 3. Estando a lo expuesto, conviene señalar que, en el presente caso, la imputación efectuada contra el postor se refi ere al primero de dichos supuestos de hecho, esto es por haber participado en el proceso de selección (Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2006- ENAPU S.A./TPP) sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Al respecto, conforme puede verifi carse de la documentación obrante en autos, el 19 de diciembre de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, oportunidad en la cual el postor presentó como parte de su propuesta técnica el Certifi cado de Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores con Registro Nº 11291, en el cual se apreciaba que la fecha de emisión es el 02 de noviembre de 2006 y la fecha de caducidad es el 02 de noviembre de 2007. 5. No obstante ello, conforme a lo informado por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consucode (hoy Osce), mediante Memorando Nº 721-2008/SRNP-LSN, el Postor a la fecha de la presentación de su propuesta técnica en el proceso de selección materia del presente expediente, esto es el 19 de diciembre de 2006, no contaba con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, de la revisión efectuada en el Portal del Registro Nacional de Proveedores es posible advertir que el registro como proveedor de servicios del Postor se encontraba vigente desde el 29 de noviembre de 2007 hasta el 17 de septiembre de 2008, de ahí que a la fecha de la presentación de propuestas (19 de diciembre de 2006), el Postor se encontraba impedido de participar en procesos de selección, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Nº 012-2006/CONSUCODE/PRE2, según la cual, ningún proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual dispone que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de proveedores. 6. Por otro lado, debe resaltarse que es responsabilidad de los proveedores verifi car que su trámite de inscripción y/o renovación de inscripción se haya completado satisfactoriamente, ingresando a su correo RNP, a fi n de confi rmar que no se le hayan formulado observaciones, por lo que el Postor, debió levantar las observaciones formuladas a la documentación presentada para su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en su debida oportunidad. 7. Por las consideraciones expuestas, ha quedado demostrada la confi guración de la causal tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento, por cuya infracción corresponde una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de un año ni mayor de dos años. 8. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse al Postor, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento3, así como el Principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción. 9. Al respecto, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del postor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinterés en el presente procedimiento sancionador. 10. Asimismo, debe tenerse en consideración que el Postor tiene antecedentes de haber sido sancionado administrativamente por este Tribunal mediante Resolución Nº 2886-2008-TC-S3. 11. Asimismo, deberá tomarse en consideración que mediante Resolución Nº 2886-2008-TC-S3 la Tercera Sala del Tribunal impuso sanción administrativa al Postor por un período de 11 meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haber incurrido el Postor en la causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. En ese sentido, el artículo 302 del Reglamento establece que en caso de incurrir en más de una infracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor. Al respecto debe considerarse que la sanción establecida para la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento es de un período mínimo de un año y máximo de dos años. 12. Por lo expuesto, corresponde imponer al señor JOSÉ CARLOS YAFAC RISCO sanción administrativa de doce (12) meses de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de febrero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009- EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor JOSÉ CARLOS YAFAC RISCO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la resolución. 2 Aprobada por Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/PRE y modifi cada por Resolución Nº 114-2007-CONSUCODE/PRE. 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del Infractor. 8. Conducta procesal del infractor. El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor. […] 4 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora […] 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. […].